Lineamientos para la operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2019.

Fecha de disposición28 Febrero 2019
Fecha de publicación28 Febrero 2019
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía. GRACIELA MÁRQUEZ COLÍN, Secretaria de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracciones X bis, XXII y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que uno de los programas prioritarios que ha establecido el Gobierno de México para el periodo 2019-2024, es el Programa de Microcréditos para el Bienestar, destinado a la población que por diferentes causas no ha tenido acceso a los servicios que ofrece el sector financiero tradicional para iniciar un negocio o consolidar uno existente.

Que dicho Programa forma parte integral de una política pública que respalda las iniciativas, creatividad y productividad de las personas que operan micronegocios, en beneficio de sus familias y de sus comunidades.

Que entre los principales obstáculos de las personas para el acceso al financiamiento de instituciones formales destacan: sus limitados ingresos, la falta de garantías y la carencia de historial de crédito, por lo que las instituciones del sector financiero tradicional consideran a dichas personas poco solventes o altamente riesgosas, siendo que existen alrededor de 8.6 millones de personas que trabajan por su cuenta o cuentan con un negocio con menos de 10 trabajadores, de los cuales el 60% requiere financiamiento.

Que el Anexo 5 del "Manual de Programación y Presupuestación para el ejercicio fiscal 2019" emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establece que el desarrollo de un país no sólo depende de una eficaz política monetaria, de control de la inflación y de disciplina fiscal, sino que también es indispensable el crecimiento económico con justicia para promover la creación de empleos con salarios dignos y con ello mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las y los mexicanos y el bienestar, reduciendo las brechas regionales y de desigualdad; para lo cual, se tiene como principio de participación activa y concertada del sector social y de los agentes económicos de las propias regiones. En este sentido, la Directriz 3 (Desarrollo Económico Incluyente) establece que será prioritario el desarrollo regional de zonas que históricamente han sido menos favorecidas en la distribución del ingreso nacional.

Que es fundamental instrumentar el Programa de Microcréditos para el Bienestar, que pretende respaldar la generación de capacidades productivas y la creación de empleo y autoempleo de los grupos más vulnerables en regiones de Media, Alta y Muy Alta Marginación, con perspectiva de género y de inclusión social y económica, contribuyendo al combate a la pobreza con el acceso a financiamientos en condiciones preferenciales, asesorías y capacitaciones, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MICROCRÉDITOS PARA EL BIENESTAR 2019

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regir la operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar. Para la difusión y promoción del Programa podrá hacerse referencia a él como "Tandas para el Bienestar".

SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

  1. Apoyo mediante financiamiento: En singular o plural es el apoyo en recursos monetarios que se entrega a las Personas Beneficiarias del Programa que manifiestan interés en aplicarlos con fines productivos.

  2. Asesoría y Capacitación: Acciones realizadas por personal de la Coordinación, Instituciones Financieras Participantes, Instituciones de Educación Superior y demás Organizaciones Públicas o Privadas, entre otros, para mejorar las capacidades financieras y empresariales de la población

    objetivo.

  3. Calendario: Documento que contiene las fechas, los montos y lugares de reembolso del financiamiento.

  4. Capacidades financieras y empresariales: Conocimientos, habilidades, actitudes y hábitos que en conjunto contribuyen al desarrollo de las Personas Microempresarias, que les permite tomar decisiones para crear negocios y/o incrementar la productividad de los ya existentes.

  5. Coordinación: Unidad Administrativa de la Secretaría de Economía facultada para hacerse cargo de la operación del Programa.

  6. Consejo Directivo: Cuerpo colegiado del Programa que norma condiciones y vigila el cumplimiento de sus fines.

  7. Instituciones Financieras Participantes: Intermediarios financieros bancarios y no bancarios que celebran contratos de prestación de servicios con la Secretaría.

  8. Lineamientos: Lineamientos del Programa de Microcréditos para el Bienestar.

  9. Micronegocio: Establecimiento, negocio o unidad económica dedicado a la industria, al comercio y/o a los servicios, cuyo tamaño no rebase el límite de 10 trabajadores y hasta 4.0 millones de pesos por ventas anuales.

  10. Persona Beneficiaria: Persona Microempresaria que cuenta con un apoyo mediante financiamiento otorgado con recursos del Programa.

  11. Persona Microempresaria: Persona que cuenta con un micronegocio.

  12. Programa: Programa de Microcréditos para el Bienestar.

  13. Secretaría: Secretaría de Economía.

  14. Solicitud: Formato con los datos generales de la persona interesada en obtener un Apoyo mediante financiamiento y las características del negocio.

  15. TESOFE: Tesorería de la Federación.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA

TERCERO.- El Programa tendrá los siguientes objetivos:

  1. General

    1. Fortalecer las capacidades productivas y de emprendimiento de las Personas Microempresarias que viven en condiciones de marginación, a través de Apoyos mediante financiamiento, Asesoría y Capacitación.

  2. Específicos

    1. Atender la necesidad y demanda de financiamiento de las Personas Microempresarias que viven en las zonas de cobertura del Programa.

    2. Promover el desarrollo de capacidades financieras y empresariales básicas de las Personas Microempresarias, mediante Asesoría y Capacitación.

    3. ...

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