Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población.

Fecha de disposición11 Octubre 2018
Fecha de publicación11 Octubre 2018
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.

ADRIÁN ESCAMILLA PALAFOX, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 4, párrafo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 92 de la Ley General de Población, 42 del Reglamento de la Ley General de Población y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el Estado mexicano ha celebrado y aprobado, en la esfera internacional, diversos tratados, acuerdos y documentos vinculatorios que protegen el Derecho a la Identidad;

Que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, para lo cual asignará a cada persona una Clave Única que sirve para registrarla e identificarla de forma individual;

Que la Clave Única de Registro de Población sirve para el registro e identificación en forma individual, y a través de ésta, se incorpora a las personas en el Registro Nacional de Población;

Que el Registro Nacional de Población se alimenta de la Base de Datos Nacional del Registro Civil y la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población;

Que el Registro Civil constituye la institución fundamental para garantizar el derecho a la identidad, mediante el registro de nacimiento, la identidad constituida por un nombre, una nacionalidad y una filiación de cada mexicano, reconociendo así su derecho a contar con una identidad legal y personalidad jurídica;

Que, a través de la coordinación interinstitucional e intersectorial, se logra tanto la vinculación con los Registros Civiles del país, mismos que proveen los registros de nacimiento y defunción (identidad legal), como la asignación, adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población por parte de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno (identidad vivencial);

Que para el registro y acreditación de la identidad son necesarios el Acta de Nacimiento, la Clave Única de Registro de Población, la información biométrica y los mecanismos de identificación oficiales, así como el establecimiento de criterios homogéneos para su generación, uso, adopción y manejo;

Que se ha considerado necesario identificar los trámites que se deben realizar para la operación del Programa presupuestario Registro e Identificación de Población;

Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir los siguientes

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E012 REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE POBLACIÓN

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. Los presentes lineamientos son de orden público y de observancia general para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal con las que se tengan suscritos convenios, acuerdos o bases de colaboración, y cuenten con registros de personas para fines de identificación.

Así también, serán de observancia para la coordinación con los entes con quienes se tengan celebrados instrumentos jurídicos, tales como: organizaciones de la sociedad civil, organismos autónomos, autoridades que para el ejercicio de sus funciones tengan, posean o integren registros de población y empresas del sector privado.

En la aplicación de los presentes lineamientos se deberán observar los principios de: igualdad, transversalidad, no discriminación y accesibilidad.

Los lineamientos deberán interpretarse favoreciendo en todo tiempo la perspectiva de género y la protección más amplia para las personas, en armonía con la cobertura, disposición presupuestal, requisitos de elegibilidad y objetivos del Programa. Las y los servidores públicos responsables del Programa deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas.

SEGUNDO. Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

  1. Acta de nacimiento. Documento oficial que registra el nacimiento de una persona ante la

    presencia de un fedatario público denominado juez u oficial del Registro Civil facultado para levantar el acta.

  2. BDNCURP. Se refiere a la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población, la cual se integra con la CURP que se asigna a las personas que forman parte de la población del país, los mexicanos residentes en el exterior y los extranjeros que radican en México.

  3. BDNRC. Se refiere a la Base de Datos Nacional del Registro Civil, la cual es un sistema de datos a cargo de la Secretaría de Gobernación, en el que se concentran los registros certificados de los hechos y actos del estado civil que obren en el Registro Civil de cada entidad federativa y en las Oficinas Consulares de México, que sean remitidos a la Secretaría mediante mecanismos de interconexión.

  4. COMAR. Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

  5. CONAFREC. Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil.

  6. CONAPO. Consejo Nacional de Población.

  7. CONEVAL. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

  8. Constancia de la CURP. Documento que se entrega y comprueba que a la persona se le ha asignado una CURP.

  9. CPEUM. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  10. CURP. Clave Única de Registro de Población.

  11. Datos del documento probatorio. Datos de identificación y localización del documento probatorio que permiten verificar su autenticidad, entre los que se encuentran: el folio, la fecha de registro, el identificador electrónico, oficialía, número de libro, número de acta, el Número Único de Extranjeros, la Clave Única de Refugiados, etc.

  12. Datos personales. Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

  13. Dependencias. A las que haga referencia el artículo 2º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República.

  14. DGRNPIP. Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.

  15. DOF. Diario Oficial de la Federación.

  16. Documento migratorio. Documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, acreditando que un extranjero posee una calidad y característica migratoria que lo autoriza a ingresar o permanecer en el territorio nacional.

  17. Documentos probatorios de identidad. Documentos oficiales que acreditan el registro y la identidad legal de una persona, los cuales pueden ser expedidos por la Secretaría, incluyendo a sus órganos desconcentrados, el Registro Civil y la SRE.

  18. Entidades. Organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales.

  19. Extranjero. Toda persona que no tiene la nacionalidad mexicana.

  20. Instructivo Normativo. Al Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, expedido por la DGRNPIP.

  21. INEGI. Instituto Nacional de Geografía y Estadística.

  22. INM. Instituto Nacional de Migración.

  23. MIR. Matriz de Indicadores para Resultados.

  24. Nacional. Personas que poseen la nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización, en términos de lo establecido por el art. 30 de la CPEUM.

  25. Nacionalidad. Vínculo o nexo jurídico y político que relaciona a un individuo con una nación o país.

  26. PASH. Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda.

  27. Población del país. Las y los mexicanos y extranjeros que residan en territorio nacional. Para el caso de los extranjeros, la residencia será determinada por el INM al momento en que se

    otorgue un documento migratorio que así lo señale.

  28. Programa presupuestario. Programa presupuestario E012 Registro e Identificación de Población.

  29. Registro Nacional. Registro Nacional de Población.

  30. Secretaría. Secretaría de Gobernación.

  31. SRE. Secretaría de Relaciones Exteriores.

  32. SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  33. Subregistro. Situación en la que se encuentra una persona que no ha sido registrada ante el Registro Civil dentro de los primeros 5 años de vida.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL PROGRAMA

TERCERO. Descripción.

El Programa presupuestario tiene como fin integrar la política pública de identificación de población y establecer las bases de coordinación con la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, para integrar el Registro Nacional de Población e implementar mecanismos de identificación personal.

El Programa presupuestario está divido en los siguientes componentes:

  1. Fortalecimiento del Registro Civil, y

  2. Asignación, adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población.

    Estos componentes permiten conformar el Registro Nacional, por medio de la BDNRC y la BDNCURP.

    CUARTO. Objetivo.

    Registrar y acreditar fehacientemente la identidad de la población del país y de los mexicanos residentes en el extranjero, a fin de garantizar su derecho a la identidad.

    QUINTO. Cobertura.

    El Programa presupuestario tiene una cobertura nacional por cuanto hace a los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el país. Asimismo, abarca el ámbito internacional, por cuanto hace a los mexicanos que residan en el exterior. Ambos sectores se atienden a solicitud de parte o conforme a las estrategias de atención que implemente la DGRNPIP para tal efecto.

    La población en...

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