Lineamientos de operación de los Proyectos de Desarrollo Regional

Fecha de disposición30 Enero 2015
Fecha de publicación30 Enero 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75, 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), y 105 de su Reglamento; 12 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, en los Anexos 20 y 20.5, correspondientes al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, una asignación de $21,854,556,365.00 (Veintiún mil ochocientos cincuenta y cuatro millones quinientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional), para Proyectos de Desarrollo Regional;

Que el artículo 12, párrafo tercero, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, a más tardar el 31 de enero de 2015, las disposiciones específicas para la aplicación de los recursos, y

Que con el objetivo de precisar los criterios para la aplicación de los recursos que se entregarán para proyectos de desarrollo regional a las entidades federativas, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL

Capítulo I Disposiciones Generales
  1. Los Lineamientos tienen por objeto definir los criterios para la aplicación, seguimiento, control, transparencia y rendición de cuentas de los recursos de los Proyectos de Desarrollo Regional, los cuales tienen el carácter de subsidios federales y se destinarán a proyectos de inversión en infraestructura y su equipamiento con impacto en el Desarrollo Regional, señalados en los Anexos 20 y 20.5 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.

  2. Los Lineamientos serán aplicables a las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a los cuales se les asignaron recursos para la ejecución de Proyectos de Desarrollo Regional previstos en los Anexos 20 y 20.5 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.

  3. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de los Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.

Capítulo II Definiciones
  1. Para efectos de los Lineamientos, se entenderá por:

  1. Análisis Costo-Beneficio Simplificado: la evaluación del proyecto a nivel de perfil desde el punto de vista de la sociedad, con el objeto de conocer el efecto neto de los recursos utilizados en la producción de los bienes sobre el bienestar de la sociedad, cuando los beneficios son cuantificables;

  2. Análisis Costo-Eficiencia Simplificado: la evaluación del proyecto a nivel de perfil desde el punto de vista de la sociedad, con el objeto de conocer el efecto neto de los recursos utilizados en la producción de los bienes sobre el bienestar de la sociedad, cuando los beneficios no son cuantificables o son de difícil cuantificación;

  3. Demarcaciones territoriales: los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

  4. Entidades federativas: los Estados integrantes de la Federación y el Distrito Federal;

  5. Equipamiento: el conjunto de bienes muebles instalados que resultan necesarios para el funcionamiento de los diversos espacios que se contemplan en los proyectos de inversión. No incluye elementos tales como vestuario, herramientas, insumos, suministros y mobiliario de oficina, entre otros;

  6. Evaluación a nivel perfil: la evaluación de un proyecto utilizando la información con que cuenta la entidad federativa y/o municipio, así como la disponible en otros medios;

  7. Gastos indirectos: los gastos atribuibles a las acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, y que resultan necesarios para su ejecución, tales como gastos para la supervisión, control, evaluación y auditorías externas de las...

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