Lineamientos de operación de los servicios médicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Fecha de disposición05 Junio 2017
Fecha de publicación05 Junio 2017
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.- Secretaría Administrativa.- Dirección General de Recursos Humanos. LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

OBJETIVO

MARCO JURÍDICO

GLOSARIO

DISPOSICIONES GENERALES

DE LA CONSULTA MÉDICA A LA SERVIDORA O SERVIDOR PÚBLICO

DE LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS MÉDICAS

DE LOS ACCIDENTES EN EL ÁREA DE TRABAJO

DE LA COBERTURA DE ACTIVIDADES ESPECIALES

DE LA ATENCIÓN EN SESIONES PÚBLICAS

DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS EXPEDIENTES CLÍNICOS

DEL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS

DE LAS CAMPAÑAS DE MEDICINA PREVENTIVA Y DE DIAGNÓSTICO PRECOZ Y/O SELECCIÓN CONCERNIENTE A PREVENCIÓN SECUNDARIA

DEL USO Y CONTROL DE MEDICAMENTOS

MECANISMOS DE VIGILANCIA Y EVALUACIÓN

TRANSITORIOS

PRESENTACIÓN________________________________________________________________________________

Los presentes lineamientos rigen la prestación de los servicios médicos que se brindan en las salas superior y regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Con ellos se establece un marco jurídico conforme al cual se desarrolle la prestación del servicio médico durante las jornadas de trabajo dentro del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, incluyendo la cobertura de actividades especiales, sesiones públicas, accidentes en el área de trabajo, atención médica de primer contacto al paciente y atención inicial de urgencias al paciente y paciente ocasional. Además, regula la realización y puesta en marcha de los programas de medicina preventiva y de fomento a la salud; el manejo de residuos biológico-infecciosos peligrosos; el uso y control de medicamentos; el control de la información y estadística que se genera con la atención médica.

Con los presentes lineamientos se establecen las acciones que deberán realizarse para mantener el adecuado registro, guardia y custodia de los expedientes clínicos, medicamentos, bienes y equipo con el que se presta este servicio.

La prestación del servicio médico, es un beneficio que brinda el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en apoyo a la labor de su servidoras y servidores y se desarrolla mediante la atención médica de primer contacto al paciente o la atención inicial de las urgencias médicas al paciente o paciente ocasional, que pudieran presentarse durante la jornada de trabajo, en tanto se trasladan a otro nivel de atención.

El servicio médico es adicional y no sustituye a los servicios médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y la cobertura de las pólizas de gastos médicos con los que cuenta la servidora o servidor público para atender su salud.

OBJETIVO________________________________________________________________________________

Establecer las principales características del servicio médico y del personal que lo presta, del material e insumos que emplea; la manera de controlar y administrar la información; los espacios físicos en que se brindará el servicio en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la prestación de la atención médica de primer contacto al paciente y la atención inicial de urgencias al paciente y paciente ocasional; la forma en que se realizarán los programas de medicina preventiva y de fomento a la salud; la administración y control de los expedientes clínicos; la manipulación de los medicamentos, equipo médico y el manejo de residuos biológico-infecciosos peligrosos.

MARCO JURÍDICO________________________________________________________________________________

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

· Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

· Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

· Ley General de Salud.

· Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

· Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

· Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

· Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

· Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

· Acuerdo General de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

· Acuerdo General por el que se establecen las Bases para la Implementación del Sistema de Gestión de Control Interno y Mejora Continua del Tribunal Electoral.

· Lineamientos de la Dirección General de Recursos Humanos.

· Código Modelo de Ética Judicial Electoral.

· Norma oficial mexicana NOM-178-SSA1-1998, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

· Norma oficial mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, protección ambiental, salud ambiental, residuos peligrosos biológico-infecciosos clasificación y especificaciones de manejo.

· Norma oficial mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico.

· Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.

· Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2012, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, faboterápicos e inmunoglobulinas en el humano.

· Manual para el tratamiento y disposición final de medicamentos y fármacos caducos, emitido por CENAPRED.

· Manual de Procedimientos para el Abastecimiento de Bienes y Servicios.

· Plan de implementación del Sistema de Gestión de Control Interno y de Mejora Continua del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

GLOSARIO________________________________________________________________________________

Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

ACCIDENTE EN EL ÁREA DE
TRABAJO:
Lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al servidor público al trasladarse directamente de su domicilio o del lugar que el Tribunal Electoral destine para la atención y esparcimiento de las hijas e hijos de sus servidores públicos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.
AGENTE BIOLÓGICO-
INFECCIOSO:
Cualquier micro-organismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes, en un ambiente propicio, en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada.
ÁREA DE TRABAJO:
Cualquier lugar y tiempo en el que se encuentre el paciente o paciente ocasional en ejercicio o con motivo del trabajo.
ATENCIÓN CLÍNICA:
Conjunto de pasos a seguir para la atención del paciente o paciente ocasional en una enfermedad que afecte la salud física, mental y social.
ATENCIÓN INICIAL DE
URGENCIAS MÉDICAS:
Todas las acciones realizadas a una persona con enfermedad de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales y definir el destino inmediato para continuar su atención.
ATENCIÓN MÉDICA DE PRIMER
CONTACTO:
Consulta médica no hospitalaria en donde se prestan servicios de atención médica ambulatoria y no requiere manejo especializado ni recursos complejos de diagnóstico o tratamiento.
CALIFICACIÓN FINAL DE
ACCIDENTE DE TRABAJO:
Dictamen técnico que emite el ISSSTE relativo a cualquier situación que se reclame como accidente en el área de trabajo.
CAMPAÑA DE DIAGNÓSTICO
PRECOZ Y/O SELECCIÓN:
Grupo de actividades o actos que están encaminadas a lograr el diagnóstico y tratamiento temprano con el fin de limitar los daños a la salud.
CAMPAÑA DE MEDICINA
PREVENTIVA:
Aquellas actividades que desarrollan procedimientos y acciones preventivas de la práctica médica encaminadas a abatir los índices de morbilidad y mortalidad de enfermedades que repercuten en los servidores públicos.
CENTRO MÉDICO DE ATENCIÓN
PRIVADO:
Clínicas y hospitales que no pertenecen al sistema de salud público y que son financiados con recursos de origen privado.
CENTRO MÉDICO DE ATENCIÓN
PÚBLICO:
Clínicas y hospitales que pertenecen al sistema de salud público y que son financiados con recursos de origen público.
COBERTURA DE ACTIVIDADES
ESPECIALES:
Asistencia para brindar atención inicial de urgencias médicas y consulta médica de primer contacto en aquellas actividades que se llevan a cabo fuera de las instalaciones del servicio médico.
COMISIÓN:
Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
CONDICIÓN CLÍNICA:
Estado de salud que presenta un enfermo con relación a los síntomas característicos de su padecimiento.
CONSULTA MÉDICA:
Atención médica que se proporciona al paciente o paciente ocasional en un consultorio y que consiste en realizar un interrogatorio y una exploración física para llegar al diagnóstico y establecer tratamiento.
CONSULTA SUBSECUENTE:
La que se otorga en el servicio médico a una persona que previamente ha recibido consulta médica por la misma razón o enfermedad.

CUADRO BÁSICO DE
MEDICAMENTOS:
Lista de medicamentos y de material médico necesario para otorgar la atención médica de primer contacto y la atención inicial de urgencias médicas. Permite iniciar la primera dosis del tratamiento orientado hacia las enfermedades de mayor prevalencia.
DIAGNÓSTICO
EPIDEMIOLÓGICO:
Análisis que se realiza para determinar cualquier situación de salud y cuáles...

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