Lineamientos para el otorgamiento de concesiones o asignaciones de agua subterránea salada proveniente de captaciones ubicadas en la proximidad del litoral.

Fecha de disposición11 Mayo 2017
Fecha de publicación11 Mayo 2017
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA. Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 9 fracciones I, V, VI, XVII, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XLI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 14 BIS 5 fracciones I, VI y IX, de la Ley de Aguas Nacionales; 1 y 13 fracciones I, II, IV, VI, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES O ASIGNACIONES DE AGUA SUBTERRÁNEA SALADA PROVENIENTE DE CAPTACIONES UBICADAS EN LA PROXIMIDAD DEL LITORAL

OBJETO.

PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las reglas y procedimientos que regularán la extracción de agua subterránea salada en la franja costera mediante captaciones ubicadas en la proximidad del litoral para destinarla a diferentes usos, previa desalinización en su caso, sin afectar a terceros, a ecosistemas costeros o a la disponibilidad y salinidad de agua de los acuíferos costeros.

GLOSARIO.

SEGUNDO.- Para la interpretación de los presentes Lineamientos, en lo que resulte aplicable, se considerarán las definiciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como las definiciones específicas que se indican a continuación;

"Acuífero costero".- Acuífero hidráulicamente conectado con el mar.

"Agua subterránea salada".- Agua con salinidad media mayor a 15,000 partes por millón de sólidos totales disueltos (ppm, equivalentes a miligramos por litro, mg/l), registrada mediante pozos exploratorios ubicados en la "franja costera" del área de proyecto.

"Concesión de agua subterránea salada en la franja costera".- Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión", para la explotación, uso o aprovechamiento de agua subterránea salada, previo dictamen técnico, y cuya extracción no afecta derechos de terceros, ni la disponibilidad del acuífero ni ecosistemas.

"El Solicitante".- Personas física o moral que pretende llevar a cabo la explotación o uso del agua subterránea salada extraída mediante captaciones ubicadas en la proximidad del litoral.

"Franja costera".- La franja terrestre comprendida entre la "bajamar" y un kilómetro tierra adentro de la "pleamar".

"Interfase salina".- Superficie de contacto que se forma entre el agua dulce del acuífero y el agua subterránea de origen marino, debido a sus diferentes densidades.

"Intrusión salina".- Migración del agua marina tierra adentro, provocada por la extracción de agua subterránea.

"La Comisión".- La Comisión Nacional del Agua.

"La Ley".- Ley de Aguas Nacionales.

"Lineamientos".- Los "Lineamientos para el otorgamiento de concesiones o asignaciones de agua subterránea salada proveniente de captaciones ubicadas en la proximidad del litoral".

"Litoral": Costa o interfase entre el mar y la tierra firme.

"Pozo exploratorio costero".- Pozo construido en la "franja costera" con el fin de investigar el comportamiento hidrodinámico, las características hidráulicas y la salinidad de agua del acuífero.

"Pozo de extracción costero".- Pozo construido en la "franja costera", cuyo caudal de extracción procede del mar.

"Términos".- Los términos de referencia generales para realizar estudios básicos como requisito para el otorgamiento de concesiones o asignaciones de agua subterránea salada en la "franja costera" de los acuíferos, que se incorporan a los presentes lineamientos como Anexo Técnico.

"Zona de transición".- Porción costera de los acuíferos donde se mezcla el agua marina con la descarga de agua subterránea, dando lugar a una mezcla de agua cuya salinidad se encuentra entre la del mar y la de los acuíferos.

SUJETOS.

TERCERO.- Los presentes lineamientos son aplicables a las personas físicas o morales que pretenden llevar a cabo la explotación o uso del agua salada extraídas mediante captaciones ubicadas en la proximidad

del litoral.

PROCEDIMIENTO.

PERMISOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE POZOS EXPLORATORIOS.

CUARTO.- "El Solicitante" presentará a "La Comisión" el proyecto a desarrollar justificando la necesidad de contar con una concesión o asignación de agua para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas subterráneas saladas de la "franja costera" de los acuíferos. En caso de que se trate de agua para uso público urbano, deberá anexar copia del documento en que conste que el municipio que corresponda no tiene capacidad para suministrar el volumen de agua requerido.

QUINTO.- El proyecto deberá contener al menos:

· Los objetivos y la descripción detallada del mismo;

· Las coordenadas geográficas del sitio de proyecto, predio o zona de que se trate.

· Las obras que pretende construir (estanques, canales, edificaciones, conductos, planta desalinizadora, etc.);

· El volumen y régimen de extracción del agua subterránea salada que requiere y de consumo de agua desalinizada;

· La forma en que llevará a cabo la disposición de las aguas residuales de las instalaciones del proyecto y, en su caso, de las aguas de rechazo de la planta desalinizadora;

SEXTO.- "El Solicitante" anexará a su...

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