Lineamientos para el otorgamiento de licencias de paternidad y cuidados paternos, de maternidad y cuidados maternos y por adopción, como medidas complementarias de seguridad social en beneficio de las y los integrantes de la Policía Federal

Fecha de disposición02 Octubre 2015
Fecha de publicación02 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS para el otorgamiento de licencias de paternidad y cuidados paternos, de maternidad y cuidados maternos y por adopción, como medidas complementarias de seguridad social en beneficio de las y los integrantes de la Policía Federal. COMISARIO GENERAL Y LICENCIADA FRIDA MARTÍNEZ ZAMORA, Secretaria General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 24 y 28, fracción II, de la Ley de la Policía Federal; 197, fracción II, y 203, fracción XI, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal:

CERTIFICA:

Que el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, en su Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el doce de septiembre de dos mil catorce, aprobó los siguientes

"LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PATERNIDAD Y CUIDADOS PATERNOS, DE MATERNIDAD Y CUIDADOS MATERNOS Y POR ADOPCIÓN, COMO MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN BENEFICIO DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL"

EL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL DE LA POLICÍA FEDERAL, con fundamento en los artículos 1, 4, 21, párrafo noveno, 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, 73, primer párrafo, 79, fracción I, 85, fracción VIII, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 16, 24, 26, fracción III, 28, 30 de la Ley de la Policía Federal; 1, 119, fracción I, 147, 159, 160, 197 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal; 1, 2, 9, 23, 62, 64, fracciones IV y XXIII, 67, 101, 102, 109 y 114, fracción IX del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución, y en los tratados internacionales en los que el estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección;

Que el artículo 4 de la Constitución en cita, prevé que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Asimismo, señala que el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez;

Que de conformidad con el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución, la seguridad pública es una función, entre otras, a cargo de la Federación que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en términos de la ley, en los respectivos ámbitos de competencias;

Que el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que los miembros de las instituciones policiales se regirán por su propias Leyes, por lo que las autoridades del orden federal a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal de dichas corporaciones policiales, de sus familiares y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social;

Que el artículo 15 Quáter del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, señala que entre las medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas, se encuentra la creación de licencias de paternidad, homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad;

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los artículos 45 y 85, fracción VIII, prevé que las Instituciones de Seguridad Pública, como lo es la Policía Federal, deben garantizar al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado y determinar dentro de la Carrera Policial, un régimen de previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de la Institución;

Que el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, en términos de lo establecido en los artículos 24 y 26, fracción III, de la Ley de la Policía Federal, es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del servicio profesional, que cuenta, entre otras atribuciones, con la de formular normas en materia de previsión social;

Que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de la que México es parte, establece que los Estados parte tomarán medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y prácticas consuetudinarias, y de cualquier otra índole, que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como Meta Nacional la de un "México en Paz" y en su estrategia 1.5.4 denominada "Establecer una política de igualdad y no discriminación" contempla como línea de acción: "Promover la armonización del marco jurídico de conformidad con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación". Una de las líneas transversales del mencionado Plan es la "Perspectiva de Género" que señala como línea de acción: "Promover el enfoque de género en las actuaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal" así como "Fomentar políticas dirigidas a los hombres que favorezcan su participación en el trabajo doméstico y de cuidados, así como sus derechos en el ámbito familiar;

Que el "Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018" establece acciones para hacer de la perspectiva de género una política transversal del Gobierno Federal con el fin de alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y...

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