Lineamientos para el otorgamiento de Licencias de Paternidad por nacimiento, por adopción y por cuidados de salud, para el personal que labora en la Comisión Nacional de Vivienda.

Fecha de disposición30 Junio 2017
Fecha de publicación30 Junio 2017
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Comisión Nacional de Vivienda.- Dirección General.

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA NÚMERO JG-43-160517-637, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PATERNIDAD POR NACIMIENTO, POR ADOPCIÓN Y POR CUIDADOS DE SALUD, PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA.

JORGE LEÓN WOLPERT KURI, Comisión Nacional de Vivienda, con fundamento en los artículos 1, 4 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 fracción I, y 40 fracción XI de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 43 fracción VIII, inciso e) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 15 Quáter, fracción VIII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 22 de la Fracción I de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo primero, que todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la Carta Magna y en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano es parte, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, prohibiendo toda discriminación que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades fundamentales.

El artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley, y será ésta, la que proteja la organización y el desarrollo de la familia.

En ese sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, determina que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, por lo que tienen derecho a un nivel de vida adecuado, así como a su familia, la salud y el bienestar, en especial, los cuidados y asistencia especiales de maternidad y paternidad en la infancia.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia, adoptando medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en el matrimonio.

Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño determina que los Estados Partes, pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres, tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño, correspondiendo a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

Ahora bien, de acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia, están obligados a realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación. Al respecto, las medidas de nivelación consideran la creación de licencias de paternidad, homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad, ya que se busca hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades, eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de cualquier otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades.

De acuerdo con lo establecido en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, corresponde al Gobierno Federal conducir la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con las medidas que aseguren la...

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