Lineamientos para el otorgamiento de medidas en materia de traslados.

Fecha de disposición26 Mayo 2017
Fecha de publicación26 Mayo 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorCOMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS
SecciónCUARTA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDAS EN MATERIA DE TRASLADOS

SERGIO JAIME ROCHÍN DEL RINCÓN, Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 5, 6, fracción XV, 7 fracción VI, 8, 39, 39 Bis, 88 fracciones II, XXI y XXXVII, y 95 fracciones III, VII y XIV de la Ley General de Víctimas, así como el cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Víctimas tiene por objeto, entre otros, reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia.

Que el 3 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas.

Que, como parte de dichas reformas a la Ley General de Víctimas se incluyó en el artículo 6, fracción XV, el concepto de Recursos de Ayuda, como los gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstos en los títulos segundo, tercero y cuarto de la Ley General de Víctimas, con cargo al Fondo o a los Fondos estatales, según corresponda.

Que el Título Tercero de la Ley General de Víctimas prevé en el artículo 39 que cuando la víctima se encuentre en un lugar distinto al de su lugar de residencia y desee regresar al mismo, las autoridades competentes de los diversos órdenes de gobierno, pagarán los gastos correspondientes, garantizando, en todos los casos, que el medio de transporte usado por la víctima para su regreso es el más seguro y el que le cause menos trauma de acuerdo con sus condiciones.

Que asimismo, el citado Título Tercero, incorpora a partir de la reciente reforma a la Ley General de Víctimas, el otorgamiento de medidas en materia de traslado de víctimas, en cuyo artículo 39 Bis se prevé que las autoridades competentes del orden de gobierno que corresponda cubrirán los gastos relacionados con los apoyos de traslados de las víctimas, que comprenden los conceptos de transportación, hospedaje y alimentación, cuando la víctima tenga que trasladarse por las causas previstas en dicho artículo.

Que el artículo 39 Bis de la Ley General de Víctimas, así como el cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, prevén que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deberá emitir lineamientos para regular las medidas en materia de traslado.

Que en este sentido, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ha diseñado los presentes lineamientos considerando la máxima protección a los derechos de las víctimas, y en estricto apego a los principios consagrados en el artículo 5 de la Ley General de Víctimas.

Que precisamente el artículo 5 de la Ley General de Víctimas establece que los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en la misma, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando diversos principios, dentro de los que destacan el de debida diligencia, buena fe, enfoque diferencial y especializado, progresividad y no regresividad, y el de victimización secundaria, en razón de que conforme a éstos, se exige al Estado realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable; brindar los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que la víctima lo requiera, respondiendo a sus particularidades y grado de vulnerabilidad, y a no...

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