Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2019.

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EmisorSecretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. FRANCO GERARDO MARCELLO FABBRI VÁZQUEZ, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 4, 17 y 18, fracciones VII, XXIII y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, y 5, 6, fracción I, y 8, fracción XVI del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, prevé la cantidad de $4,009,124,098.00 (Cuatro mil nueve millones ciento veinticuatro mil noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, a fin de destinarlos para los conceptos y conforme a los lineamientos que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en alineación con los Programas con Prioridad Nacional definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de apoyar la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia;

Que el artículo señalado en el párrafo anterior, establece que los lineamientos incluirán los requisitos y procedimientos para la gestión, administración y evaluación de los recursos, mismos que establecerán, entre otros, los plazos para la solicitud y entrega de recursos, así como el porcentaje de participación que deberán cubrir los beneficiarios como aportación; la fórmula de elegibilidad y distribución de recursos, y la lista de municipios y demarcaciones territoriales beneficiarios del subsidio y el monto de asignación correspondiente a cada uno;

Que el citado artículo, también dispone que en los convenios se podrá establecer la posibilidad de realizar compras en forma consolidada y la transferencia de recursos en especie por parte de la Federación a los beneficiarios, así como otros mecanismos que faciliten el ejercicio de los subsidios, y

Que por lo anteriormente señalado he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
Artículo 1

Los Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para la gestión, otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento, verificación y evaluación de los recursos y metas del Subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, así como dar a conocer la fórmula de elegibilidad y de distribución de los recursos, el listado de municipios y demarcaciones territoriales Beneficiarios y el monto de asignación correspondiente a cada uno.

Artículo 2

El objetivo del FORTASEG es apoyar el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los Beneficiarios mediante la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia, en alineación con los Programas con Prioridad Nacional aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 3 Para efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del

Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por:

  1. Adecuación.- a las modificaciones de las metas y montos federales y de coparticipación convenidos originalmente en el Anexo Técnico en razón de una reprogramación o reasignación de recursos;

  2. Ahorro presupuestario.- a los remanentes de recursos del presupuesto modificado, una vez cumplidas las metas establecidas en el Anexo Técnico;

  3. Áreas Técnicas.- al Centro Nacional de Información, al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, y a la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo, encargadas del seguimiento al cumplimiento de los objetivos del FORTASEG;

  4. Beneficiarios.- a los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública en el ámbito municipal, que hayan sido seleccionados para acceder al FORTASEG conforme a la fórmula de elegibilidad establecida en el Anexo 1;

  5. Catálogo.- al documento que establece los conceptos de gasto autorizados relacionados con bienes, servicios e infraestructura que se podrán adquirir o contratar con recursos del FORTASEG para atender los propósitos de los Programas con Prioridad Nacional;

  6. Clasificador.- al Clasificador por Objeto de Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), y que es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;

  7. Conceptos de gasto.- a los bienes, servicios e infraestructura contenidos en el Catálogo, asociados a los Programas con Prioridad Nacional, aplicables al FORTASEG y alineados al Clasificador;

  8. Economías.- a los remanentes de recursos no devengados de los convenidos en el Anexo Técnico;

  9. Elementos Policiales.- al personal operativo en activo de las instituciones policiales de los Beneficiarios adscritos al Servicio Profesional de Carrera Policial y que se encuentren dados de alta en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;

  10. Entidades Federativas.- a las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  11. Estímulo.- a los recursos de la coparticipación que por única ocasión se entregarán a los Elementos Policiales en activo inscritos en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;

  12. Indemnización.- al apoyo económico a viudas del personal operativo fallecido en cumplimiento de su deber;

  13. FORTASEG.- al subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública en el ámbito municipal;

  14. Gasto comprometido.- al momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras;

  15. Gasto devengado.- al momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados;

  16. Gasto pagado.- al momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;

  17. Lineamientos.- a los presentes Lineamientos;

  18. Meta.- a las acciones a realizar para el cumplimiento de los objetivos del FORTASEG o, en su caso, los bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar en los plazos convenidos en el Anexo Técnico;

  19. Programas con Prioridad Nacional.- a los programas de carácter nacional aplicables a la

    Federación, las entidades federativas y los municipios, aprobados por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 03/XXXVIII/15, en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de agosto de 2015;

  20. Programa Rector de Profesionalización.- al documento ratificado por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 06/XXXVI/14, en su Trigésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el 22 de agosto de 2014 y actualizado por dicho Consejo mediante Acuerdo 03/XLI/16, en su Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 20 de diciembre de 2016;

  21. Reasignación de Recursos.- al destino que se otorgue a los rendimientos financieros y/o ahorros presupuestarios derivados del...

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