Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Fecha de disposición31 Enero 2018
Fecha de publicación31 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción I, y Décimo Séptimo transitorio de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; 27, fracciones VIII, X, XII, XVIII y XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Sexto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; así como 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el 10 de julio de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad fue dotar de atribuciones al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de desaparición forzada de personas;

Que el 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud;

Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, ésta tiene por objeto, entre otros, establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los vinculados a estos, en términos de la ley;

Que el artículo sexto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 prevé la emisión de lineamientos por parte de la Secretaría de Gobernación, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas, para realizar acciones de búsqueda de personas en términos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;

Que el Anexo 34 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, correspondiente a las Ampliaciones al Ramo 04 Gobernación, prevé una asignación de $282´592,800.00 (doscientos ochenta y dos millones quinientos noventa y dos mil ochocientos pesos 00/100 moneda nacional), para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas para realizar acciones de búsqueda en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares, así como la búsqueda de personas y el combate a los delitos relacionados con las mismas, y

Que los lineamientos deben establecer los requisitos y procedimientos para que las entidades federativas puedan acceder a los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, los cuales deben ser otorgados en un esquema de coparticipación de recursos igualitaria entre la Federación y las entidades federativas, por lo que he tenido a bien emitir los siguientes

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50
Artículo 1

Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las entidades federativas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para realizar acciones en materia de búsqueda de personas.

Artículo 2

Para efectos de estos lineamientos, además de las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se entiende por:

  1. Anexo Técnico: al instrumento que forma parte del Convenio de Coordinación, en el que se describen los requisitos y características técnicas de los proyectos ejecutivos a desarrollar en la implementación de las herramientas tecnológicas necesarias para realizar acciones de búsqueda de personas, el cual incluye por lo menos, montos estimados, destinos de gasto, acciones, descripciones, plazos, metas a corto, mediano y largo plazo, indicadores y mecanismos de seguimiento;

  2. Comité: al Comité Técnico encargado de dictaminar la procedencia de las solicitudes de acceso a los recursos previstos en los Lineamientos, que presenten las Entidades Federativas;

  3. Convenio de Coordinación o Convenios de Coordinación: a los acuerdos de voluntades que se formalicen entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda, y los gobiernos de las entidades federativas en términos del Anexo Único de los presentes lineamientos;

  4. Coparticipación: a la aportación realizada por parte de las entidades federativas por una cantidad igual a la que les sea asignada en las ministraciones previstas en los presentes lineamientos;

  5. Economías: a los remanentes de recursos no devengados de los convenidos en el Anexo Técnico;

  6. Lineamientos: a los presentes lineamientos;

  7. Presupuesto: al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018;

  8. Proyecto Ejecutivo: al proyecto que especifique las acciones que deberán realizar las Entidades Federativas para cumplir con las disposiciones que establezca la Ley, incluyendo metas a corto, mediano y largo plazo;

  9. Reasignación de recursos: al destino que se otorgue a los rendimientos financieros y ahorros presupuestarios derivados del cumplimiento de las metas convenidas hacia otras metas pendientes de cumplir, para ampliar metas o incorporar nuevas;

  10. Reprogramación: a la adecuación que se realice a las metas, conceptos y montos de los proyectos ejecutivos convenidos en el Anexo Técnico, derivada de economías;

  11. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;

  12. Tesorería: a la Tesorería de la Federación;

  13. Unidades Administrativas: a las áreas adscritas a la Comisión Nacional de Búsqueda que tengan injerencia en la aplicación de los Lineamientos, y

  14. Verificación: a la actividad que permite comprobar, a través de medios electrónicos u otros, el avance en la ejecución de las acciones realizadas a través de los recursos del subsidio.

Artículo 3 Los recursos federales materia de los Lineamientos no son regularizables, y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las Entidades Federativas; su asignación, ejercicio, comprobación, registro, administración, seguimiento, verificación, vigilancia y evaluación, están sujetos a las disposiciones aplicables a los subsidios federales.
Artículo 4 La Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda, es la autoridad competente para interpretar los Lineamientos y resolver los aspectos no previstos en ellos, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 5 El monto total de los recursos federales asciende a la cantidad de $282´592,800.00 (doscientos ochenta y dos millones quinientos noventa y dos mil ochocientos pesos 00/100 moneda nacional), los cuales serán repartidos de manera equitativa entre las Entidades Federativas que cumplan con los requisitos previstos en los Lineamientos para acceder al subsidio.
Artículo 6 Las Entidades Federativas deben aportar en una sola exhibición una Coparticipación equivalente al monto asignado en cada ministración prevista en los Lineamientos, la cual debe ser realizada dentro de los veinte días hábiles siguientes, contados a partir de que reciban los recursos federales.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 26

DEL ACCESO Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

SECCIÓN PRIMERA Artículos 7 a 15

Del procedimiento para acceder al subsidio

Artículo 7

Las Entidades Federativas interesadas en acceder a los recursos previstos en los Lineamientos para implementar proyectos que contribuyan al establecimiento de herramientas tecnológicas necesarias para realizar acciones de búsqueda de personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Asistir a la reunión de concertación en la fecha que para tal efecto señale la Comisión Nacional de Búsqueda;

  2. Presentar en la reunión...

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