Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2020.

Fecha de disposición02 Marzo 2020
Fecha de publicación02 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretario. OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 2 fracción I, 50 y 79 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; 27, fracciones VII, VII Bis y VII Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 223 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 y 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019; así como 2, apartado C, fracción VIII. 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el 10 de julio de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad fue dotar de atribuciones al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de desaparición forzada de personas;

Que el 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;

Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley General, esta tiene por objeto, entre otros, establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados a estos, en términos de la ley;

Que el artículo 50 de la Ley General establece que la Comisión Nacional de Búsqueda es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional y tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas;

Que en términos del último párrafo del artículo citado en el párrafo anterior, cada entidad federativa debe crear una Comisión Local de Búsqueda, la cual debe coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda y realizar, en el ámbito de sus competencias, funciones análogas a las previstas en la Ley para la Comisión Nacional de Búsqueda. Al mes de noviembre del 2019 se han creado 29 Comisiones Locales de Búsqueda;

Que el artículo 79 de la Ley General dispone que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados;

Que la Ley General crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas como un órgano colegiado que tiene como objetivo diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de esa Ley;

Que el Sistema Nacional está integrado por la persona titular de la Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá; la persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores; la persona titular de la Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República); la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda; quién fungirá como Secretaria Ejecutiva; la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; tres personas del Consejo Ciudadano que representen a cada uno de los sectores que lo integran; la persona titular de la Policía Federal (Guardia Nacional); las personas titulares de las Comisiones Locales de Búsqueda, y la persona que designe la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

Que entre las atribuciones del Sistema Nacional, está la de generar mecanismos para favorecer que las capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas permitan la búsqueda eficiente y localización de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como recomendar a las Procuradurías Locales el empleo de técnicas y tecnologías para mejorar las acciones de búsqueda, así como la evaluación de las mismas;

Que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas funciona de manera transversal, pues permite la articulación de las dependencias de seguridad pública y las de procuración de justicia para la búsqueda de personas, así como para la investigación de los delitos asociados;

Que a pesar de que se cuenta con un marco normativo que regula la coordinación entre las distintas autoridades competentes para la búsqueda, localización e identificación de personas Desaparecidas y No Localizadas, ante la grave crisis forense por la que atraviesa el país, se dificulta la tarea de las instituciones encargadas de prestar estos servicios al no contar con los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios;

Que, en consecuencia, es necesario implementar una intervención extraordinaria y eficaz del Estado en materia de identificación forense, que requiere una actuación coordinada, planificada y participativa de todas las instituciones involucradas en la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley General;

Que por lo anterior, el 5 de diciembre de 2019 se aprobó en la Segunda Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas el ACUERDO SNBP/001/2019 POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL MECANISMO EXTRAORDINARIO DE IDENTIFICACIÓN FORENSE, el cual es un mecanismo de carácter extraordinario, multidisciplinario, con autonomía técnico-científica, que practicará los peritajes pertinentes sobre los cuerpos o restos óseos que no han sido identificados;

Que el mecanismo actuará en la realización de peritajes multidisciplinarios sobre cadáveres o restos de personas, que se encuentran en rezago de identificación, cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados, aplicando los estándares internacionales y protocolos nacionales e internacionales que incluyan las mejores prácticas en la materia, así como las directrices que correspondan conforme a la normativa constitucional y legal, así como los convenios que se suscriban entre los integrantes del Sistema Nacional de Búsqueda y autoridades competentes en la materia;

Que para ello, es necesario contar con espacios suficientes de resguardo y conservación de cuerpos, restos mortales, restos óseos y todas las muestras necesarias para la identificación de estos, y que garantice el resguardo, trazabilidad, seguridad y dignificación de los cuerpos de las personas fallecidas sin identificar y de las personas fallecidas identificadas no reclamadas, que permita su posterior identificación, y por ende, su localización como parte de las acciones de búsqueda;

Que en el Ejercicio Fiscal 2019, el Ramo 04 Gobernación, a través de los subsidios y subvenciones a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, otorgó en 2019 la cantidad de $248'881,652.22 (Doscientos cuarenta y ocho millones ochocientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y dos pesos 22/100 M.N.) a 20 entidades federativas para el equipamiento y fortalecimiento de las Comisiones Locales de Búsqueda de Personas a fin de que realicen y ejecuten acciones de búsqueda en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares;

Que el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad;

Que dicho Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al Ramo 04 Gobernación, subsidios y subvenciones prevé una asignación de $457'576,512.00 (cuatrocientos cincuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR