Lineamientos para otorgar las autorizaciones de modalidad y modelo de atención, así como los requisitos y documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del artículo 50 y el Capítulo VIII de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como lo previsto en el Capítulo IX de su Reglamento

Fecha de disposición08 Enero 2016
Fecha de publicación08 Enero 2016
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social. LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO.

TIÍULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

OBJETO, DEFINICIONES Y COMPETENCIA

OBJETO

Artículo 1

El objeto de los presentes Lineamientos es establecer el procedimiento para otorgar las autorizaciones de Modalidad y Modelo de Atención, así como los requisitos y documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del Artículo 50 y el Capítulo VIII de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como lo previsto en el Capítulo IX de su Reglamento.

DEFINICIONES

Artículo 2

Para el efecto de estos Lineamientos, se entenderá por:

  1. Autoridad Competente.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de sus Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito Federal.

  2. Delegación o Delegaciones.- Las Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito Federal, órganos de operación administrativa desconcentrada del IMSS.

  3. Contrato o convenio.- Instrumento jurídico que regula la relación entre el Instituto y el tercero autorizado para brindar el servicio, por el que se establecen los derechos y obligaciones de ambos.

  4. Guardería.- Centro de Atención en términos de lo señalado en el artículo 8, fracción I de la Ley General, integrante del Sistema de Guarderías del IMSS.

  5. IMSS o Instituto.- Instituto Mexicano del Seguro Social.

  6. Interesado en prestar el servicio.- Persona física o moral que pretende operar el servicio de Guardería en cualquier Modelo de Atención en el Sistema de Guarderías del IMSS.

  7. Ley.- Ley del Seguro Social.

  8. Ley General.- Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

  9. Modalidades.- Las señaladas en el artículo 39 en la Ley General.

  10. Modelo de Atención.- Los esquemas de atención autorizados por el H. Consejo Técnico del IMSS, en términos de lo establecido en el artículo 203 de la Ley del Seguro Social.

  11. Prestación Directa.- Guarderías que son administradas por el Instituto.

  12. Prestación Indirecta.- Guarderías que son administradas por un tercero y prestan el servicio de Guardería a través de un contrato o convenio.

  13. Prestadores del Servicio.- Aquellos que, en términos de lo señalado en el artículo 8, fracción VII de la Ley General, presta el servicio de guardería en cualquier modelo de atención.

  14. Reglamento de la Ley General.- Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

  15. Reglamento Interno de la Guardería.- Documento que rige la operación interna de la Guardería, de

    conformidad con el Modelo de Atención.

  16. Subrogatarios.- Aquellos patrones y organizaciones de trabajadores eventuales del campo que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos para proporcionar el servicio de guardería a sus trabajadores o asociados y con los cuales el Instituto celebra un Convenio, en términos de lo señalado en el artículo 237-A de la Ley.

    COMPETENCIA

Artículo 3

Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las Delegaciones, así como para los prestadores del servicio o los interesados en prestar el servicio.

TÍTULO II Artículos 4 a 17

DE LAS AUTORIZACIONES

CAPÍTULO I Artículo 4

REQUISITOS Y DOCUMENTOS

Artículo 4

De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley General, las Delegaciones deberán verificar que las Guarderías incorporadas al Sistema de Guarderías del IMSS o las que pretendan su incorporación cumplan con lo siguiente:

  1. Presentar solicitud de Autorización (Anexo 1) con la siguiente información:

    I.I Población por atender; únicamente población asegurada, en términos de los artículos 201 y 205 de la Ley. Para el caso de las Guarderías de Prestación Directa denominadas Madres IMSS, sólo se atenderán a hijos de trabajadoras del Instituto.

    I.II Servicios que se proponen ofrecer, de acuerdo al Modelo de Atención respecto del que se solicite autorización.

    I.III Horario de funcionamiento de acuerdo a los Modelos de Atención establecidos por el IMSS.

    I.IV Nombre y datos generales del Representante Legal en Guarderías de Prestación Indirecta y de la Directora de la Guardería en Prestación Directa.

    I.V Personal con que se contará, de acuerdo a los perfiles e indicadores normados por el IMSS en Guarderías de Prestación Indirecta y al Catálogo Nacional de Descripción de Puestos Tipo de Confianza y Profesiograma del Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS, para Guarderías de Prestación Directa.

    I.VI Ubicación.

  2. Póliza de seguro de responsabilidad civil contratada por los Centros de Atención por daños a terceros, así como a los menores bajo su custodia o resguardo, derivada de su actividad como guardería o estancia infantil, en los términos de las cláusulas y especificaciones que se determinen en el contrato de seguro respectivo. Las condiciones generales y particulares de las pólizas deberán ajustarse a lo dispuesto por la legislación en materia de seguros, así como a las disposiciones que en dicha materia se expidan. Para el caso de las Guarderías de Prestación Indirecta, ésta deberá ajustarse al modelo de póliza que tiene establecido el IMSS, de acuerdo al Anexo 3 de los presentes Lineamientos, misma que se obliga a mantener vigente y pagado de manera anual durante todo el periodo autorizado para operar el Modelo de Atención.

    La suma asegurada de la(s) Póliza(s) deberá(n) ser como mínimo $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.).

    Por tratarse de un seguro obligatorio, de conformidad con el artículo 150 bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el seguro de responsabilidad civil no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminado con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.

    Para el caso de las Guarderías de Prestación Directa, deberán estar registradas en el Programa de Aseguramiento Integral del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  3. Reglamento Interno de la Guardería.

  4. Manuales técnico-administrativos, de operación, y de seguridad de la Guardería, que se encuentran previstos en la Relación de Normas y Procedimientos establecidos por el Instituto y que se contengan en el contrato o convenio que se suscriba con prestadores o subrogatarios del servicio en Guarderías de Prestación Indirecta, de acuerdo al Modelo de Atención.

    Para el caso de las Guarderías de Prestación Directa, serán las normas y procedimientos que se establecen en el Catálogo Institucional para el servicio de Guardería.

  5. Manual para la población por atender en el servicio de Guardería.

  6. Programa de Trabajo que contenga las actividades que se desarrollarán en las Guarderías de acuerdo al Modelo de Atención que está normado por el IMSS, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General.

  7. Infraestructura, instalaciones y equipamiento que garanticen la prestación del servicio en condiciones de seguridad para niñas, niños y el personal, de acuerdo a los requisitos y normatividad del IMSS y conforme al Modelo de Atención en el que se pretenda otorgar el servicio.

  8. Programa Interno de Protección Civil de conformidad con el artículo 41 de la Ley General.

  9. Licencias, permisos y demás autorizaciones en materia de protección civil, uso de suelo, funcionamiento, ocupación, seguridad y operaciones, seguridad estructural del inmueble y aspectos de carácter sanitario. Para Guarderías de Prestación Indirecta deberán permanecer vigentes durante el periodo autorizado para operar el Modelo de Atención.

    Tratándose de Guarderías de Prestación Directa, deberán permanecer vigentes durante el año que se esté prestando el servicio.

  10. El personal que brindará el servicio de Guardería deberá contar con los documentos que acrediten la aptitud y capacitación requerida de conformidad con los perfiles y programas de capacitación que el IMSS tiene normados para los diferentes Modelos de Atención en Guarderías de Prestación Indirecta.

    En Guarderías de Prestación Directa será de acuerdo al Catálogo Nacional de Descripción de Puestos Tipo de Confianza y Profesiogramas del Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS.

  11. Las Guarderías deberán contar con el Mobiliario, Equipo, Material Didáctico y de Consumo de acuerdo a los diferentes Modelos de Atención establecidos por el IMSS.

  12. Requerimientos previstos en el Modelo de Atención de que se trate, establecidos por la normatividad del IMSS.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 14

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN

PRESTACIÓN INDIRECTA

Artículo 5

El Instituto establecerá periodos para la recepción de solicitudes de autorización, mismo que informará con toda anticipación en su página web, www.imss.gob.mx, en el vínculo correspondiente a Guarderías. Los tiempos que dispondrá el IMSS para dar respuesta a los...

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