Lineamientos de participación para la obtención del Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil.

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción XII, 5, fracción III, 6, fracción I y 22, XIII fracción del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, he tenido a bien expedir los siguientes

LINEAMIENTOS DE PARTICIPACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL DISTINTIVO EMPRESA AGRÍCOLA LIBRE DE TRABAJO INFANTIL

TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Artículo 1 Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe realizar para otorgar el Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil.
Artículo 2 El Distintivo tiene como propósito distinguir a los centros de trabajo agrícola en territorio nacional que cuentan con una política de cuidado y protección infantil e instrumentan acciones para el pleno desarrollo de las y los hijos de familias jornaleras

Es un modelo de gestión que incentiva a los centros de trabajo agrícola a demostrar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables y está dirigido a los centros de trabajo que tengan como actividad preponderante la obtención de frutos de la tierra; exceptuando a aquellos cuyas actividades impliquen la producción de materias primas para la agricultura (semillas).

Artículo 3

Para efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:

  1. Buenas prácticas: Al conjunto coherente de acciones que han rendido buen o incluso excelente servicio en un determinado contexto y que se espera que, en contextos similares, rindan similares resultados;

  2. Centro de trabajo agrícola: A la empresa o área de producción de una empresa agrícola que cuenta con campo de cultivo e infraestructura y constituye el lugar en donde las y los jornaleros agrícolas desempeñan sus labores;

  3. Delegaciones Federales: Representaciones de las dependencias de la Administración Pública Federal en las entidades federativas, cuya función básica es propiciar y coadyuvar a que la planeación realizada entre la federación y los estados sea congruente y de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos en los ámbitos federal y estatal;

  4. Dirección General: A la Dirección General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  5. Distintivo: Al distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  6. Guía de operación: Al documento emitido por la Dirección General en el cual se detallan las características del Distintivo, su fundamento, sus propósitos, así como todos los elementos y componentes del mismo;

  7. Instrumento de verificación: Al documento complementario de la Guía de operación del Distintivo en el que se señalan los criterios y reactivos de los cuales, los centros de trabajo agrícola participantes deberán presentar evidencia de su cumplimiento;

  8. Jornaleros agrícolas: A las personas que ejecutan las labores agrícolas;

  9. Mesa Interinstitucional de Dictaminación: Al grupo de trabajo integrado por servidores públicos representantes de diversas dependencias e instancias de la Administración Pública Federal, quienes evalúan y dictaminan en sesión colegiada que centros de trabajo agrícola son acreedores

    a obtener el Distintivo;

  10. Modelo de gestión: Al conjunto de acciones orientadas al logro de los objetivos de una empresa, a través del cumplimiento y la óptima aplicación del proceso administrativo, con el fin de incrementar la calidad y la eficiencia y puede ser replicado;

  11. Portafolio de evidencias: A la carpeta que integra toda la evidencia documental de cumplimiento de cada uno de los reactivos del instrumento de verificación, y

  12. Trabajo Infantil: A la participación de una niña, un niño o un adolescente en una actividad remunerada o no, que se realiza al margen de la ley, en condiciones peligrosas o insalubres, de violación a sus derechos, o que le pueden producir efectos negativos, inmediatos o futuros, para su desarrollo físico, mental, psicológico o social, u obstaculizar su educación.

Artículo 4 La interpretación de los Lineamientos está a cargo de la Dirección General.
Artículo 5 El personal de la Dirección General debe prestar sus servicios de manera gratuita, con eficiencia, sensibilidad, inmediatez y bajo los principios institucionales que establece el Código de Ética de la Secretaría.
TÍTULO II Artículos 6 a 20

DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 6 a 10

DEL REGISTRO Y ASIGNACIÓN DE FOLIO DE PARTICIPACIÓN

Artículo 6 La Dirección General debe publicar el formato de...

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