Lineamientos de perforación de pozos. (Continúa de la Cuarta Sección)

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EmisorComisión Nacional de Hidrocarburos

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LINEAMIENTOS de perforación de pozos. (Continúa de la Cuarta Sección) (Viene de la Cuarta Sección)

  1. Frecuencia de monitoreo de presiones de la tubería de revestimiento. Los Operadores Petroleros deberán monitorear las presiones en la tubería de revestimiento en Pozos Costa Afuera, de la siguiente manera:

    1. Para los Pozos en plataforma fija, se debe monitorear mensualmente, al menos una medición de presión en todas las tuberías de revestimiento;

    2. Para Pozos submarinos, se debe monitorear diariamente, al menos una medición de presión en la tubería de revestimiento de producción;

    3. Para los Pozos Híbridos, se debe monitorear diariamente, al menos una medición de presión en cada Riser y/o en la tubería de revestimiento de producción;

    4. Para los Pozos que operan en una plataforma fija tripulada, en los cuales se haya aprobado producir con una Presión Sostenida en la Tubería de Revestimiento, se debe monitorear y registrar diariamente una lectura de la presión en todas éstas, y

    5. Para los Pozos que operan en una plataforma fija no tripulada, en los cuales se haya aprobado producir con una Presión Sostenida en la Tubería de Revestimiento, se debe monitorear y registrar semanalmente una lectura de la presión en todas éstas.

  2. Pruebas de presión de las tuberías de revestimiento.

    1. Los Operadores Petroleros deberán realizar una prueba de presión de la tubería de revestimiento cada 30 días naturales o cuando se presenten las siguientes condiciones:

    a) En un Pozo en plataforma fija, si la presión en la tubería de revestimiento es mayor a 689.5 Kilopascales;

    b) En un Pozo submarino, si la presión en la tubería de revestimiento, medida en el cabezal de Pozo submarino, es mayor que la presión hidrostática externa en más de 689.5 Kilopascales, o

    c) En un Pozo Híbrido, si la presión del Riser o de la tubería de revestimiento de producción, medida en la superficie, es mayor que 689.5 Kilopascales.

    No se requerirá realizar pruebas de presión en la tubería de revestimiento de un Pozo que opera bajo sistema artificial de producción por bombeo neumático.

  3. Registro de presión de las tuberías de revestimiento y pruebas de presión de las tuberías de revestimiento. Los Operadores Petroleros deberán resguardar los registros de las presiones de las tuberías de revestimiento y de las pruebas de presión de las tuberías de revestimiento y ponerlos a disposición de la Comisión cuando ésta los requiera, de conformidad con el artículo 10 de los Lineamientos y las disposiciones legales aplicables.

  4. Casos en los cuales deberán repetirse las pruebas de presión en la tubería de revestimiento en Pozos Costa Afuera. Los Operadores Petroleros deberán repetir las pruebas de presión en la tubería de revestimiento en los siguientes casos:

    1. Si ha vencido el plazo aprobado en el Plan de Desarrollo para la Extracción correspondiente, para mantener en producción Pozos que muestran Presión Sostenida en la Tubería de Revestimiento;

    2. Si el Pozo, que previamente producía por sistema artificial de bombeo neumático, se ha cerrado y se reactiva su producción sin dicho sistema por más de ciento ochenta días naturales. La prueba se debe repetir de inmediato en la tubería de revestimiento de producción;

    3. Si la Comisión determina no mantener en producción Pozos que muestran Presión Sostenida en la Tubería de Revestimiento, se debe repetir la prueba antes de 30 días naturales. Ello de conformidad con la notificación que realice el Operador Petrolero, señalada en el numeral 22, fracción V, inciso b) de este Anexo;

    4. Si la presión en una tubería de revestimiento o Riser aumenta en más de 1,379 Kilopascales después de habérsele realizado la prueba de presión, se debe repetir la prueba antes de 30 días naturales;

    5. Después de haber tomado cualquier acción correctiva para remediar una presión indeseable en la tubería de revestimiento, se debe repetir la prueba antes de 30 días naturales;

    6. Si un Pozo en plataforma fija tiene una presión en la tubería de revestimiento que

      excede al 10 por ciento la presión de estallido más baja, se debe repetir la prueba antes de los 12 meses.

      No se requerirá repetir la prueba de presión en las tuberías de revestimiento de producción de Pozos activos con sistema artificial por bombeo neumático, y

    7. Si un Pozo en plataforma fija tiene una presión superior a 20 por ciento de su presión de estallido más baja, en alguna de las tuberías de revestimiento, que no sea la tubería de revestimiento de producción, se debe repetir la prueba una vez cada 5 años como mínimo.

  5. Casos en los que se deberán tomar acciones correctivas con respecto a los resultados de la prueba de presión de la tubería de revestimiento en Pozos Costa Afuera. Los Operadores Petroleros deberán proponer acciones correctivas, si como resultado de la prueba de presión en la tubería de revestimiento, se tiene cualquiera de las siguientes condiciones:

    1. Pozos en plataforma fija con una presión de la tubería de revestimiento que excede la presión máxima de cabezal permisible -Maximum allowable well head operating pressure, MAWOP, por sus siglas en inglés-;

    2. Pozos en plataforma fija con una presión de la tubería de revestimiento mayor de 689.5 Kilopascales y que no se pueda desfogar a 0 Kilopascales a través de una válvula de aguja de 0.0125 metros en 24 horas, o no se desfogue a 0 Kilopascales durante una prueba de presión de la tubería de revestimiento;

    3. Cualquier comunicación demostrada entre tubería de producción-tubería de revestimiento, tubería de producción-Riser, tubería de revestimiento-tubería de revestimiento, Riser-tubería de revestimiento o Riser-Riser;

    4. Pozo Híbrido con presión en tubería de revestimiento o en el Riser superior a 689.5 Kilopascales, o

    5. Pozo submarino con una presión en la tubería de revestimiento, medida en el cabezal, de 689.5 Kilopascales por encima de la presión hidrostática externa.

    En un plazo no mayor de 15 días naturales, después de haber realizado alguna de las pruebas de presión que requieran acciones correctivas, establecidas en este numeral, los Operadores Petroleros deberán notificarlo a la Comisión.

    Lo anterior, con el objeto de realizar dichas acciones correctivas, las cuales deberán ser llevadas a cabo antes de los 30 días naturales posteriores a que se haya realizado la prueba de presión, de conformidad con el numeral 54, fracción V, de este Anexo.

  6. Manejo del efecto térmico causado por la producción inicial en Pozos recién terminados o terminados después de una reparación Costa Afuera. Considerando que un Pozo recién terminado o terminado después de una reparación tiene a menudo un efecto térmico en la tubería de revestimiento durante el arranque inicial, y que el desahogo de la presión en la tubería de revestimiento durante el proceso de inicio se considera una operación normal y necesaria para controlar dicho efecto térmico en la tubería de revestimiento, no será necesario realizar pruebas de presión en la tubería de revestimiento en ese momento.

    Transcurridos 30 días naturales de producción continua, la operación de producción inicial estará completa y se deberán llevar a cabo las pruebas de presión en la tubería de revestimiento, como se indica en los numerales 39 y 40 de este Anexo.

    D.2 Pruebas de producción

  7. Pruebas y mediciones de los Pozos Productores de Hidrocarburos durante su operación. Los Operadores Petroleros deberán llevar a cabo las siguientes acciones cuando realicen pruebas de presión y mediciones a los Pozos Productores:

    1. Los Operadores Petroleros deberán realizar anualmente pruebas transitorias de presión del Yacimiento a los Pozos en producción, las cuales deberán estar alineadas con el Plan de Desarrollo para la Extracción.

      Los Pozos deben permanecer cerrados lo mínimo necesario, antes de la prueba de presión, para que ésta sea considerada representativa y deberán realizarse a una profundidad lo más cercana posible al punto medio del intervalo productor, y

    2. Los Operadores Petroleros deberán realizar las mediciones y pruebas de producción de los Pozos conforme a lo siguiente:

      a) Para Pozos existentes, previo a la entrada en vigor de los Lineamientos, que carezcan de las instalaciones requeridas para medición en línea o pruebas de producción, se deberán realizar mediciones o pruebas con equipos portátiles al menos cada 3 meses. La Comisión puede modificar la periodicidad de la medición de acuerdo con el Plan de Desarrollo para la Extracción;

      b) Para Pozos cuya terminación sea autorizada después de la entrada en vigor de los Lineamientos, se deberán instalar los dispositivos o equipos necesarios para realizar las mediciones o pruebas al menos cada 30 días naturales, y

      c) Para las mediciones y pruebas de producción, los Operadores Petroleros deberán acatar lo dispuesto en los Lineamientos Técnicos en materia de Medición de Hidrocarburos y en las Disposiciones Técnicas para el Aprovechamiento de Gas Natural Asociado, en la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, en lo que respecta a medición y manejo de fluidos.

      Con relación a la fracción I de este numeral, los Operadores Petroleros deberán entregar a la Comisión el informe correspondiente, incluyendo el resultado, análisis e interpretación de las pruebas transitorias de presión, y presentarlo a la Comisión dentro del aviso trimestral señalado en el numeral 4 de este Anexo y de conformidad con el artículo 23 de los Lineamientos.

      Con relación a la fracción II de este numeral, los resultados de las mediciones y pruebas deberán ser notificados a la Comisión dentro del aviso trimestral referido en el numeral 4 y de conformidad con el numeral 68 de este Anexo.

  8. Pruebas de producción después de la actividad de reparación. Los Operadores Petroleros deberán realizar una prueba para determinar el potencial...

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