Lineamientos para que las personas servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al término de su empleo, cargo o comisión, lleven a cabo la entrega- recepción de los recursos que les fueron asignados, e informen el estado que guardan los asuntos a su cargo.

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EmisorInstituto Nacional de Estadística y Geografía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. LINEAMIENTOS PARA QUE LAS PERSONAS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA, AL TÉRMINO DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, LLEVEN A CABO LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS QUE LES FUERON ASIGNADOS, E INFORMEN EL ESTADO QUE GUARDAN LOS ASUNTOS A SU CARGO.

Introducción

Con la finalidad de garantizar la continuidad de la función pública, administrativa y de gestión del Instituto Nacional de Estadística y Geografía ante la movilidad de los servidores públicos, por término de la administración y/o por la finalización de un empleo, cargo o comisión en el mismo y con el propósito éstos rindan un informe del estado que guardan los asuntos a su cargo, lo que permitirá garantizar la transferencia ordenada, precisa y formal de los bienes, derechos y obligaciones del servidor público que entrega, de documentar la transmisión de los recursos públicos, de dar certeza jurídica del resguardo del patrimonio público, de delimitar las responsabilidades de los servidores públicos participantes y

Considerando:

Que los artículos 91 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 9 fracción II, 10 párrafo cuarto, fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 47 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, señalan que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía contará con un Órgano Interno de Control, dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones el cual tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción

Que el proceso de entrega-recepción es el procedimiento administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal mediante el cual un servidor público que concluye su función hace entrega del despacho a su cargo, mediante la elaboración del acta administrativa de entrega-recepción al servidor público que lo sustituye en sus funciones o a quien se designe para tal efecto.

Que las facultades en materia de auditoría pública y fiscalización conferidas al Órgano Interno de Control se encuentran contempladas en los artículos 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 párrafo cuarto, fracción II y 49 fracción VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 91 primer párrafo, fracciones I, II, IV, VI, VIII, X y XIX de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 47 segundo párrafo, 48, 48 Bis fracciones I, XVII y XXXVII y 49 fracción III incisos b) y d) del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; 6 segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 305, 306, 310 y 311 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Que, el Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en su artículo 48 Bis fracción I, faculta al Órgano Interno de Control, para emitir los lineamientos generales necesarios en las materias de evaluación de la gestión gubernamental, de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y rendición de cuentas a cargo de los servidores público, específicamente por cuanto hace a entrega recepción de los recursos asignados para el ejercicio de un empleo, cargo o comisión en el Instituto, considerando, en su caso, las políticas que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en éstas materias;

Con fecha 30 de abril de 2019, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en el artículo74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó por mayoría calificada la designación del Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, motivo por el cual, en virtud de lo antes expuesto, fundado y motivado, se emiten los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA QUE LAS PERSONAS, SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA, AL TÉRMINO DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, LLEVEN A CABO LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS QUE LES FUERON ASIGNADOS, E INFORMEN EL ESTADO QUE GUARDAN LOS ASUNTOS A SU CARGO

Capítulo I

Lineamientos Generales

Objeto

Primero.- Los presentes lineamientos establecen las bases para el ejercicio uniforme y organizado de los procesos de Entrega-Recepción, delimitando la responsabilidad de los servidores públicos obligados conforme a los presentes lineamientos, respecto de la transferencia ordenada, eficiente, transparente, confiable, oportuna y homogénea, de los recursos financieros, humanos, materiales, documentos y archivos que tuvieren asignados para el ejercicio de sus atribuciones, a quienes los sustituyan en sus funciones, además de prever que los servidores públicos al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, rindan un informe del estado que guardan los asuntos a su cargo.

Segundo.- Para efectos de estos lineamientos, se entenderá por:

  1. Acta Administrativa de Entrega-Recepción o Acta.- El documento que debe presentar la persona servidor público que concluye un empleo, cargo o comisión, en el que se hace constar la entrega-recepción de los recursos asignados, los asuntos a su cargo y el estado que guardan; así como la información documental que tenga a su disposición de manera directa, junto con sus anexos respectivos, a quien legalmente deba sustituirlo o a quién su superior jerárquico designe; con la intervención del Órgano Interno de Control y de testigos de asistencia, para su validación.

  2. Acta circunstanciada.- Documento que se debe integrar en los casos en los que el servidor público saliente omita formalizar el Acta Administrativa de Entrega Recepción, sin causa justificada y motivada.

  3. Autoridad Investigadora.- La autoridad en el Órgano Interno de Control encargada de realizar las investigaciones que conlleven a determinar la posible existencia de faltas administrativas a cargo de servidores públicos.

  4. Informe.- El Informe sobre el estado que guardan los asuntos a cargo del servidor público saliente al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión y que forma parte del acta administrativa.

  5. Instituto o INEGI.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

  6. Lineamientos.- Lineamientos para que las personas servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía lleven a cabo la entrega-recepción de los recursos a su cargo, al término de su empleo, cargo o comisión e informen el estado que guardan los asuntos a su cargo.

  7. OIC u Órgano.- El Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

  8. Servidor Público Entrante.- Quien comparece en el procedimiento formal de entrega recepción recibiendo los recursos humanos, financieros, materiales, documentación y archivos inherentes a un empleo, cargo o comisión dentro del Instituto.

  9. Servidor Público Saliente.- Quien concluye su encargo, empleo o comisión por cualquier motivo y que hace entrega de los recursos humanos, financieros, materiales, documentación y archivos inherentes al mismo y que con tal carácter comparece en el procedimiento formal de entrega recepción.

  10. UA o Unidad (es) Administrativa (s).- Junta de Gobierno y Presidencia, Direcciones Generales, Coordinaciones Generales, Direcciones Regionales, Coordinaciones Estatales y el Órgano Interno de Control.

    Tercero.- Se encuentran obligados a realizar mediante acta administrativa, el procedimiento formal de entrega recepción las personas servidores públicos que se enlistan a continuación

  11. Presidente del INEGI

  12. Vicepresidentes

  13. Directores Generales

  14. Directores Generales Adjuntos

  15. Coordinadores Generales

  16. Directores Regionales

  17. Coordinadores Estatales

  18. Directores de Área

  19. Subdirectores de Área

  20. Jefes de Departamento

    De igual forma estarán obligados a formalizar un Acta las personas servidores públicos que realicen funciones relacionadas con el manejo o administración de fondos, bienes y valores públicos. La Dirección General de Administración enviará al OIC, mediante oficio, los nombres de las personas servidores públicos que se encuentren en este supuesto

    También deberán realizar procesos de entrega-recepción, las personas servidores públicos que, por comisión, suplencia, encargo o bajo cualquier otra figura, hayan quedado como encargados provisionales de alguna UA o plaza, cuyo titular deba cumplir con ésta obligación.

Capítulo II

Lineamientos Específicos

Cuarto.- En los procesos de Entrega-Recepción corresponde a OIC lo siguiente:

  1. Participar en el procedimiento formal de entrega recepción e informe del estado que guardan los asuntos a cargo del servidor público saliente con motivo de la conclusión de su empleo, cargo o comisión, conforme a las facultades otorgadas por el marco legal, reglamentario y normativo aplicable.

  2. Elaborar y actualizar...

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