Lineamientos del Programa para el Desarrollo de la Productividad de las Industrias Ligeras (PROIND), para el ejercicio fiscal 2015

Fecha de disposición12 Junio 2015
Fecha de publicación12 Junio 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5 fracción XVI y 23, fracciones II, VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 28, que se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como estrategia generar mayor productividad para llevar a México a su máximo potencial, reconociendo que para aumentar la productividad de la economía en su conjunto, los factores de producción deben emplearse en aquellas empresas o actividades más eficientes y, atendiendo su estrategia 4.8.1 "Reactivar una política de fomento económico enfocada en incrementar la productividad de los sectores dinámicos y tradicionales de la economía mexicana, de manera regional y sectorialmente equilibrada", una de las formas es estimular un cambio estructural, fortaleciendo los procesos y estándares productivos y capacidades empresariales, y fomentando el crecimiento de actividades e industrias de alto valor agregado y la consolidación de una economía del conocimiento.

Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, establece distintas directrices que debe seguir el Gobierno Federal, entre las que se encuentran las estrategias 1.1 "Asegurar que la gestión de la Administración Pública Federal se apegue a la reforma constitucional de derechos humanos" y 3.1 "Asegurar el enfoque de derechos humanos en la gestión de la Administración Pública Federal". Por lo que en ese sentido, la Secretaría de Economía respetará los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, permitiendo a los solicitantes el acceso a los apoyos y aportaciones previstos en los programas que instrumente, bajo criterios de igualdad, equidad y transparencia.

Que es necesario establecer una política enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores prioritarios, observando como principio la Meta Nacional México Próspero contenida en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Lo anterior, considerando que la innovación tecnológica genera mayores rendimientos y beneficios para la actividad productiva, crea empleo tecnificado, reduce costos, aumenta el valor agregado, y acrecienta la productividad.

Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 busca, entre otros objetivos, desarrollar una política de fomento industrial y de innovación que promueva un crecimiento económico equilibrado por sectores, regiones y empresas, atendiendo particularmente su estrategia 1.1 "Impulsar la productividad de los sectores maduros", lo que permitirá que las empresas de estos sectores puedan competir de manera exitosa tanto al interior del país como al exterior.

Que a la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde el promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional y establecer la política económica adecuada en coordinación con las instancias correspondientes.

Que con el propósito de impulsar acciones para propiciar la productividad mediante una política industrial innovadora encaminada a su consolidación y al incremento de su competitividad, el titular del Ejecutivo Federal expidió el Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado y el Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto y el 26 de diciembre de 2014, respectivamente.

Que el Programa para el Desarrollo de la Productividad de las Industrias Ligeras (PROIND) es una política del Gobierno Federal para impulsar la productividad y el encadenamiento productivo de los sectores de las Industrias Ligeras, con el cual se busca impulsar una mayor articulación productiva e incorporación de tecnología que promueva la innovación en dichos sectores que producen bienes de consumo básico para la población, para detonar su potencial hacia el desarrollo de productos con mayores niveles de transformación, integración nacional y valor agregado acorde con la tendencia mundial, y que para ello, la incorporación de innovación y tecnología es fundamental.

Que para la Secretaría de Economía es prioritario que el PROIND prevea mecanismos de coordinación institucional y vinculación de acciones públicas y privadas para potenciar el impacto de los recursos públicos y reducir gastos administrativos que garanticen una mayor cobertura del programa, que éste no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.

Que con el propósito de contar con un mecanismo que asegure la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos se expiden los siguientes:

LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA PRODUCTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS LIGERAS (PROIND), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

Disposiciones generales

Primero.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los mecanismos de operación del Programa para el Desarrollo de la Productividad de las Industrias Ligeras (PROIND), sujeto al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y cuya ejecución se realizará en concordancia con los objetivos, metas y estrategias incluidas en el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018.

La interpretación de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, así como la resolución de los asuntos no previstos en éstos serán facultad de la Instancia ejecutora del PROIND.

La Dirección General de Industrias Ligeras (DGIL) de la Secretaría de Economía, es la Instancia ejecutora del PROIND. Para tal efecto, implementará los procedimientos administrativos para asegurar la atención de las solicitudes y, en su caso, la entrega oportuna y transparente de los recursos, conforme a los presentes Lineamientos. La DGIL, a través de las instancias o personal que para estos efectos designe, realizará las actividades de supervisión, evaluación o monitoreo del PROIND.

Los recursos públicos federales que se asignen deberán destinarse única y exclusivamente para los fines del PROIND, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

La presentación de la Solicitud de Apoyo no crea derecho alguno a la obtención de los apoyos establecidos en estos Lineamientos. El otorgamiento de los apoyos está sujeto a las disponibilidades presupuestarias del PROIND y a que se cumplan los requisitos establecidos para tal fin.

Objetivos general y específicos

Segundo.- El PROIND tiene como objetivo general contribuir al incremento de la productividad de las empresas que forman parte de las Industrias ligeras, a través del otorgamiento de apoyos temporales a proyectos que fomenten la utilización de nuevas tecnologías productivas y a proyectos de innovación o fortalecimiento sectorial que impulsen su desarrollo a nivel estatal, regional o nacional.

Tercero.- Los objetivos específicos del PROIND son:

  1. Fomentar la utilización de nuevas tecnologías productivas, especialmente aquellas que permitan la fabricación de nuevos productos, la mejora en la calidad de la producción, la reducción de costos de producción o el incremento en el valor agregado, y

  2. Impulsar el desarrollo de los sectores de curtido y calzado, textil, confección y vestido a nivel estatal, regional o nacional, mediante el apoyo a proyectos de innovación y fortalecimiento sectorial.

    Definiciones

    Cuarto.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

  3. Apoyo: Recursos económicos, vía subsidios temporales, que el Gobierno Federal otorgará por conducto de la Secretaría de Economía, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, a quienes resulten Beneficiarios del PROIND;

  4. Beneficiario: Persona física o moral que al amparo de los presentes Lineamientos recibe el Apoyo aprobado por el Consejo Directivo del PROIND;

  5. Biotecnología: Conjunto de ciencias y tecnologías que permiten el manejo, cultivo, transformación y uso de microorganismos, células, tejidos y genes, y de compuestos derivados de ello, en procesos y productos orientados a la salud, la alimentación, la producción agrícola, forestal y pecuaria, así como la protección del ambiente y la sustentabilidad;

  6. COFEMER: Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

  7. Consejo Directivo: Instancia normativa del PROIND;

  8. Constancia de situación fiscal: Documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que consta o constan la actividad o actividades que los solicitantes de apoyos del PROIND han declarado ante el SAT y que incluye al menos la siguiente información: datos de identificación, datos de ubicación, fecha de inicio de operaciones y características fiscales vigentes;

  9. Convenio...

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