Lineamientos del Programa de Reforma a Sectores Prioritarios (PROREFORMA).

Fecha de disposición20 Mayo 2019
Fecha de publicación20 Mayo 2019
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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LINEAMIENTOS del Programa de Reforma a Sectores Prioritarios (PROREFORMA). CÉSAR EMILIANO HERNÁNDEZ OCHOA, Comisionado de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 24, fracción XII, 26, 27, fracciones I y VIII, 88 y artículo Décimo Primero Transitorio, fracción VII de la Ley General de Mejora Regulatoria; así como 3, fracción VII y 9, fracciones II, III, VII, inciso e), XIX y XX del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

CONSIDERANDO

Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la Ley General de Mejora Regulatoria;

Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mejora Regulatoria que tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria;

Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece en su artículo 23 que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria tiene como objetivo promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, procurando que éstos generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad, y tiene, entre otras atribuciones, las de revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación, así como crear, desarrollar, proponer y promover Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria;

Que los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria son herramientas para promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como fomentar la aplicación de buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria, a través de certificaciones otorgadas por las Autoridades de Mejora Regulatoria;

Que el artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que el Programa de Reforma a Sectores Prioritarios es un Programa Específico de Simplificación y Mejora Regulatoria;

Que el Programa de Reforma a Sectores Prioritarios es una herramienta que busca que la Regulación genere mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social; brindar seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones; y que las regulaciones establezcan objetivos claros, concretos y bien definidos. Además, busca promover la coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional, fomentando la proporcionalidad, prevención razonable y gestión de riesgos; promover la competitividad y el empleo; incentivar la libre concurrencia y competencia económica, así como el funcionamiento eficiente de los mercados; y reconocer las asimetrías en el cumplimiento regulatorio;

Que el artículo 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria expedirá los lineamientos aplicables a los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria, para lo cual he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE REFORMA A SECTORES PRIORITARIOS

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los estándares mínimos, formatos, procedimiento, indicadores, métricas y mecanismos para la operación y correcto funcionamiento del Programa de Reforma a Sectores Prioritarios, así como los criterios para la expedición, obtención, vigencia, revocación y renovación de la certificación que otorgue la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a solicitud del solicitante.

SEGUNDO. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. Análisis Regulatorio: El Análisis realizado por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a las Regulaciones de la actividad o sector económico seleccionado por el solicitante, conforme a la metodología del Anexo Uno;

  2. Autoridad de Mejora Regulatoria: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, las comisiones de mejora regulatoria de las entidades federativas, municipales o de alcaldías o equivalentes, los comités, las unidades administrativas o áreas responsables de conducir la política de mejora regulatoria en sus respectivos ámbitos de competencia;

  3. Autoridad: La Administración Pública Federal y sus respectivos homólogos de las entidades federativas, los municipios o alcaldías y sus dependencias y entidades, la Procuraduría General de la República y las...

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