Lineamientos del Programa de Simplificación de Cargas Administrativas (SIMPLIFICA).
Fecha de disposición | 20 Mayo 2019 |
Fecha de publicación | 20 Mayo 2019 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
LINEAMIENTOS del Programa de Simplificación de Cargas Administrativas (SIMPLIFICA). CÉSAR EMILIANO HERNÁNDEZ OCHOA, Comisionado de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 24, fracción XII; 26, 27, fracciones I y VIII; 88 y Décimo Primero Transitorio, fracción III de la Ley General de Mejora Regulatoria; así como 3, fracción VII y 9, fracciones II, III, VII inciso e), XIX y XX del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la Ley General de Mejora Regulatoria;
Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mejora Regulatoria que tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria;
Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece en su artículo 23 que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria tiene como objetivo promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, procurando que éstos generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad, y tiene, entre otras atribuciones, las de revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación, así como crear, desarrollar, proponer y promover Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria;
Que los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria son herramientas para promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como fomentar la aplicación de buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria, a través de certificaciones otorgadas por las Autoridades de Mejora Regulatoria;
Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece en su artículo 8, fracción XIV, como uno de los objetivos de la política de mejora regulatoria coadyuvar en las acciones para reducir el costo económico derivado de los requerimientos de trámites y servicios establecidos por parte de los sujetos obligados;
Que el artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que el Programa de Simplificación de Cargas Administrativas es un Programa Específico de Simplificación y Mejora Regulatoria;
Que el Programa de Simplificación de Cargas Administrativas es una herramienta que busca proponer a las autoridades acciones, medidas y programas para identificar los trámites y servicios que generan mayor costo económico a la sociedad y someterlos a un proceso de modernización y simplificación, incidiendo con ello en el desarrollo y crecimiento económico nacional;
Que el artículo 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria expedirá los lineamientos aplicables a los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria, para lo cual he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE SIMPLIFICACIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS
PRIMERO. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los estándares mínimos, formatos, procedimiento, indicadores, métricas y mecanismos para la operación y correcto funcionamiento del Programa de Simplificación de Cargas Administrativas, así como los criterios para la expedición, obtención, vigencia, revocación y renovación de la certificación que otorgue la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a solicitud de la Autoridad de Mejora Regulatoria.
SEGUNDO. Para efecto de estos lineamientos, se entenderá por:
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Autoridad de Mejora Regulatoria: Las comisiones de mejora regulatoria de las entidades federativas, municipales o de alcaldías o equivalentes, los comités, las unidades administrativas o áreas responsables de conducir la política de mejora regulatoria en sus respectivos ámbitos de competencia;
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Autoridad: La administración pública de las entidades federativas, los municipios o alcaldías y sus dependencias y entidades, y las procuradurías o fiscalías locales. Los poderes legislativos, judiciales, así como los organismos con autonomía constitucional de los órdenes federal o local y los organismos con jurisdicción contenciosa, que no formen parte de los poderes judiciales;
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Calendario de Trabajo: El formato precisado en el Anexo Uno en el que los servidores públicos vinculados a la...
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