Lineamientos de los Programas de Mejora Regulatoria 2019-2020 de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal.

Fecha de disposición27 Mayo 2019
Fecha de publicación27 Mayo 2019
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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LINEAMIENTOS de los Programas de Mejora Regulatoria 2019-2020 de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal. LINEAMIENTOS DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA REGULATORIA 2019-2020 DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

CÉSAR EMILIANO HERNÁNDEZ OCHOA, Comisionado de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 11, fracción IV; 25, fracciones VI y IX; 27, fracciones I y XI; 80, 81, 82, 83, 84, Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley General de Mejora Regulatoria; diversos 3, fracción VII y 9, fracciones II, IV, V y XXXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y

CONSIDERANDO

Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la Ley General de Mejora Regulatoria;

Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mejora Regulatoria que tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria;

Que la fracción IV del artículo 11 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece como una herramienta del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria a los Programas de Mejora Regulatoria;

Que los Programas de Mejora Regulatoria son una herramienta que tiene por objeto mejorar la regulación vigente e implementar acciones de simplificación de trámites y servicios, para lo cual los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal deberán someter a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria su Programa de Mejora Regulatoria correspondiente;

Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria podrá emitir una opinión a los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal con propuestas específicas para mejorar sus regulaciones y simplificar sus trámites y servicios, mismos que deberán valorar dichas propuestas para incorporarlas a sus Programas de Mejora Regulatoria o, en su defecto, manifestar por escrito las razones por las que no considera factible su incorporación;

Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria difundirá los Programas de Mejora Regulatoria para su consulta pública durante treinta días hábiles, a fin de recabar comentarios y propuestas de los interesados;

Que la Secretaría de la Función Pública por conducto de los Órganos Internos de Control, de conformidad con sus atribuciones, dará seguimiento al cumplimiento de los Programas de Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal;

Que para iniciar el funcionamiento del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, conforme a la Sección II, Capítulo I, Título Tercero y el artículo Sexto Transitorio de la Ley General de Mejora Regulatoria; la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria pondrá a disposición de los Sujetos Obligados mediante la herramienta electrónica de los Programas de Mejora Regulatoria la información correspondiente a los trámites y servicios que aplican, para su validación o actualización, y

Que en atención a los ejes rectores de la Secretaría de Economía, los Programas de Mejora Regulatoria 2019-2020 promoverán mejorar las condiciones de vida de los mexicanos, de una manera cercana a la gente, abierta y transparente, por medio de regulaciones claras y trámites simples que fomenten la innovación, la diversificación y la inclusión, y con ello incrementar la productividad y competitividad de la economía mexicana, para lo cual he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA REGULATORIA 2019-2020 DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los calendarios, mecanismos, formularios e indicadores para la implementación de los Programas de Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, así como de los reportes periódicos sobre los avances correspondientes, y el calendario para su presentación.

SEGUNDO. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:

  1. Acuerdo: El Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado el 8 de marzo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación;

  2. Comisión Nacional: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

  3. Costo Económico: La estimación monetaria realizada por la Comisión Nacional, con respecto al tiempo que una persona física o moral del sector privado invierte en la realización de un trámite o servicio, desde el momento en que reúne los requisitos, hasta que obtiene la resolución final del Sujeto Obligado;

  4. Editor: El servidor público designado por el Responsable de la Unidad Administrativa que apoya en la captura y reporte de los Programas;

  5. Ley: La Ley General de Mejora Regulatoria;

  6. OIC: El Órgano Interno de Control es la unidad administrativa a cargo de combatir la corrupción y la impunidad, promover, evaluar, fortalecer y fiscalizar el buen funcionamiento del control interno en las dependencias, entidades o entes públicos, así como aquellas otras instancias de las empresas productivas del Estado que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos; adscritos a cada dependencia y entidad de la Administración Pública Federal de manera jerárquica y funcional de la Secretaría de la Función Pública;

  7. Programas: Los Programas de Mejora Regulatoria a que se refiere la Sección I del Capítulo IV del Título Tercero de la Ley General de Mejora Regulatoria;

  8. Registro: El Registro Federal de Trámites y Servicios;

  9. Regulación o Regulaciones: Cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Decreto, Directiva, Disposición de carácter general, Disposición Técnica, Estatuto, Formato, Instructivo, Ley, Lineamiento, Manual, Metodología, Norma Oficial Mexicana, Regla, Reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier Sujeto Obligado de la Administración Pública Federal;

  10. Responsable de la Unidad Administrativa: El servidor público designado por el Responsable Oficial de Mejora Regulatoria que apoya en la captura y reporte de los Programas o, en su caso, el enlace del órgano administrativo desconcentrado del Sujeto Obligado que captura y reporta sus Programas al Responsable Oficial de Mejora Regulatoria;

  11. Responsable Oficial de Mejora Regulatoria: El servidor público con nivel de subsecretario, oficial mayor o titular de la unidad de administración y finanzas encargado de coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley;

  12. Secretaría: La Secretaría de Economía;

  13. Servicio: Cualquier beneficio o actividad que los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables;

  14. Sujetos Obligados: La Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, con excepción de las materias contempladas en el artículo 1 de la Ley, y

  15. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante la autoridad competente en el ámbito federal, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución.

    TERCERO. La Comisión Nacional pondrá a disposición de los Sujetos Obligados, los OIC y las personas interesadas, una herramienta electrónica en su página de Internet para facilitar el cumplimiento de lo establecido en los presentes lineamientos. En casos excepcionales, la Comisión Nacional podrá habilitar otro medio para la elaboración, presentación, implementación y seguimiento de los Programas.

    CUARTO. Los Programas Preliminares y Definitivos de los Sujetos Obligados, las propuestas, recomendaciones y opiniones emitidas por la Comisión Nacional y los OIC; los comentarios y propuestas de las personas interesadas durante la consulta pública; las respuestas de los Sujetos Obligados a cualquier recomendación, comentario o propuesta; así como cada una de las etapas de los Programas, se harán públicos a través de la herramienta electrónica a que se refiere el Lineamiento Tercero del presente instrumento.

    QUINTO. Para la elaboración, presentación e implementación de los Programas, la comunicación y envío de información entre la Comisión Nacional y los Sujetos Obligados únicamente se realizará a través de los Responsables Oficiales de Mejora Regulatoria.

    Los Responsables Oficiales de Mejora Regulatoria podrán dar de alta en la herramienta electrónica a sus...

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