Lineamientos para la protección y conservación de las aguas nacionales en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.

Fecha de disposición30 Agosto 2017
Fecha de publicación30 Agosto 2017
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 32 Bis fracciones III, XXIII y XXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 fracciones I y II, 7 BIS, fracciones I, VII y XI, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV y LIV, 12 fracciones I, VIII, IX y XII y 86 fracciones IX, XII, y XIII, inciso a) de la Ley de Aguas Nacionales; 1 y 13 fracciones I, II, XI y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS AGUAS NACIONALES EN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS EN YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones de carácter general y los requisitos que en materia de protección y conservación de las Aguas Nacionales y sus Bienes Públicos Inherentes, deberán cumplir los sujetos Regulados en las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales.

Artículo 2

Para efectos de lo señalado en los presentes Lineamientos, se estará a las definiciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos, sus Reglamentos, así como las demás disposiciones normativas de carácter general que resulten aplicables, y las siguientes:

  1. Área Contractual: La superficie y profundidad determinadas por la Secretaría de Energía, así como las formaciones geológicas contenidas en la proyección vertical en dicha superficie para dicha profundidad, en las que se realiza la Exploración y Extracción de Hidrocarburos a través de la celebración de Contratos para la Exploración y Extracción;

  2. Área de Asignación: La superficie y profundidad determinadas por la Secretaría de Energía, así como las formaciones geológicas contenidas en la proyección vertical en dicha superficie para dicha profundidad, en las que se realiza la Exploración y Extracción de Hidrocarburos a través de una Asignación;

  3. Área de Extracción: Porción de un Área Contractual o de un Área de Asignación donde se desarrollará la Extracción de hidrocarburos;

  4. ASEA: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

  5. Asignación: El acto jurídico administrativo mediante el cual el Ejecutivo Federal otorga exclusivamente a un Asignatario el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica;

  6. CNH: Comisión Nacional de Hidrocarburos;

  7. Comisión: Comisión Nacional del Agua;

  8. Ley: Ley de Aguas Nacionales;

  9. Línea Base del Agua: Condiciones en que se encuentran las Aguas Nacionales dentro de un Área Contractual o un Área de Asignación, en cuanto a niveles, caudal y características físico-químicas e isotópicas, que serán definidas por la Comisión antes de que se inicie la Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales;

  10. Red de Monitoreo Local: Conjunto de pozos de monitoreo construidos en un Área de Extracción, con el objetivo de identificar cambios en los niveles y características del agua de los acuíferos donde se ubica, que se puedan atribuir a la Extracción de los Hidrocarburos de los Yacimientos No Convencionales;

  11. Red de Monitoreo Regional: Conjunto de pozos de monitoreo construidos en un Área Contractual y un Área de Asignación, con el fin de definir la Línea Base del Agua y de complementar la

    caracterización del acuífero dentro de la misma;

  12. Regulados: Las empresas productivas del estado y las personas físicas o morales que en términos de la Ley de Hidrocarburos, realicen actividades de Exploración y Extracción en Yacimientos No Convencionales y que cuenten con un Plan de Exploración o de Desarrollo para la Extracción aprobado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

  13. Yacimiento no convencional: Acumulación natural de Hidrocarburos en rocas generadoras o en rocas almacén compactas, en la que para la Extracción de los mismos, el sistema roca-fluido requiere ser estimulado o sometido a procesos de recuperación mejorada. Los Yacimientos No Convencionales comprenden aquellos de: aceite en lutitas, aceite en rocas compactas, aceite en arenas de baja permeabilidad, aceites pesados y extra pesados, aceite en arenas bituminosas, gas en lutitas, gas en rocas compactas, gas en arenas de baja permeabilidad, hidratos de metano y gas en vetas de carbón, entre otros.

Artículo 3

Los trámites y solicitudes a que se refieren los presentes Lineamientos serán substanciados y resueltos en el Nivel Nacional de la Comisión. Los Regulados podrán presentar las promociones que correspondan ante los Organismos de Cuenca o Direcciones Locales donde se ubiquen las Áreas Contractuales o de Asignación.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

DEL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS AGUAS NACIONALES

Artículo 4

La disponibilidad media anual de las Aguas Nacionales se publicará en términos de lo dispuesto en la Ley, y estará disponible para su consulta en el portal de la Comisión.

Artículo 5

En aquellos casos en que no haya disponibilidad de aguas en los acuíferos o cuencas en que se ubique el Área Contractual o del Área de Asignación, los Regulados podrán, en el ámbito de competencia de la Comisión:

  1. Promover la transmisión de derechos de títulos de concesión que hayan sido otorgados en el mismo acuífero o cuenca;

  2. Solicitar títulos de concesión para extraer aguas marinas interiores o del mar territorial para fines de desalinización, o

  3. Promover la autorización para utilizar aguas residuales no comprometidas provenientes del uso público urbano.

Artículo 6

Para la resolución de las solicitudes de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, así como de los trámites señalados en el artículo anterior, la Comisión observará lo dispuesto en la Ley.

Artículo 7

Los Regulados que en la etapa de Exploración de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, requieran el uso, explotación o aprovechamiento de Aguas Nacionales, deberán solicitar la concesión correspondiente, presentando además de la información y documentación que establece la Ley, las especificaciones técnicas siguientes:

  1. La poligonal que circunscriba al Área Contractual o al Área de Asignación, definida en términos de coordenadas geográficas ITRF2008...

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