Lineamientos para la Protección Institucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Fecha de disposición08 Agosto 2017
Fecha de publicación08 Agosto 2017
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.- Secretaría Administrativa.- Dirección General de Protección Institucional. LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN INSTITUCIONAL

ÍNDICE

Presentación

Objetivo

Marco Jurídico

Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Segundo

Obligaciones y/o Prohibiciones

Sección I

Del ingreso a las instalaciones

Sección II

De las obligaciones y prohibiciones del personal de protección institucional y de vigilancia

Sección III

De las obligaciones de las y los servidores públicos

Sección IV

De las obligaciones de los visitantes

Capítulo Tercero

Seguridad y Vigilancia

Sección I

Del ingreso y egreso de las y los servidores públicos y visitantes

Sección II

Del ingreso y egreso de las y los menores de edad

Sección III

Del ingreso y egreso de contratistas, proveedores y prestadores de servicios

Sección IV

Del ingreso y egreso de vehículos a los estacionamientos

Sección V

De la entrada y salida de mobiliario, equipo, herramientas o materiales

Sección VI

Del robo o extravío de bienes propiedad del Tribunal Electoral o de las o los servidores públicos

Sección VII

De los centros de mando y control

Sección VIII

Del manejo de la información

Sección IX

De las emergencias

Sección X

De la seguridad intramuros y periférica de las instalaciones

Sección XI

De los mecanismos de comunicación

Sección XII

De los mecanismos de control

Sección XIII

De la supervisión y evaluación del servicio de protección institucional y de vigilancia

Capítulo Cuarto

Protección Civil

Sección I

Del programa interno de protección civil

Sección II

De los análisis de riesgos

Sección III

De los simulacros

Sección IV

De la capacitación

Transitorios

PRESENTACIÓN ______________________________________________________________________

Conforme a lo establecido en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Dirección General de Protección Institucional es el área encargada de garantizar el funcionamiento de los sistemas de seguridad, vigilancia y protección implementados en el Tribunal Electoral, para la salvaguarda y custodia de su personal y de los bienes en posesión de la institución, así como de las personas que se encuentren en sus instalaciones.

En este contexto, los Lineamientos para la Protección Institucional constituyen el marco normativo que establece las directrices a observar por las y los servidores públicos, los visitantes, el personal de protección institucional y de vigilancia contratado, para los fines referidos en el párrafo que precede.

Por lo anterior, los presentes Lineamientos están integrados en cuatro capítulos. En el primero, se contemplan las disposiciones generales, los principios que debe observar el personal de protección institucional y de vigilancia, un glosario de aquellos términos utilizados en el instrumento que facilitan su comprensión y lectura; destacando el respeto a los derechos fundamentales de las personas, en el ejercicio de las funciones del mencionado personal.

En el capítulo segundo, se regulan, las obligaciones y/o prohibiciones para el ingreso a las instalaciones del Tribunal Electoral, para el personal de protección institucional y de vigilancia, así como para las y los servidores públicos, y los visitantes.

Por otra parte, el capítulo tercero establece las reglas a observar para la aplicación o instrumentación de las medidas de seguridad y vigilancia en lo atinente a la entrada y salida de las instalaciones del Tribunal Electoral de las y los servidores públicos, visitantes; menores de edad, contratistas, proveedores y prestadores de servicios; vehículos, entre otros.

Por último, el capítulo cuarto establece lo concerniente a la protección civil en cuanto al programa interno, análisis de riesgos, simulacros y capacitación.

OBJETIVO ___________________________________________________________________________

Establecer las disposiciones generales y específicas en materia de seguridad y protección civil a observar para la salvaguarda y custodia de las y los servidores públicos, los visitantes y el patrimonio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

MARCO JURÍDICO _____________________________________________________________________

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

· Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

· Ley General de Protección Civil.

· Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

· Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

· Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

· Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

· Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

· Reglamento de la Ley General de Protección Civil.

· Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

· Acuerdo General de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

· Acuerdo General por el que se establecen las Bases para la Implementación del Sistema de Gestión de Control Interno y de Mejora Continua en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

· Código Modelo de Ética Judicial Electoral.

· Lineamientos para la Asignación, Uso y Control de Vehículos y Cajones de Estacionamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

· Lineamientos de seguridad, higiene y protección ambiental, para contratistas que desarrollen trabajos en edificios del Tribunal Electoral.

· Lineamientos para la organización, descripción y conservación del archivo institucional

· Plan de Implementación del Sistema de Control Interno y de Mejora Continua en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
  1. Las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para las y los servidores públicos y visitantes, así como para el personal de protección institucional y de vigilancia.

  2. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

    1. Análisis de riesgo: Actividad consistente en establecer el nivel de riesgo, a través del estudio de las causas y estimación del grado de amenaza y las consecuencias que un evento no deseado pueda producir;

    2. Bitácora: mecanismo de control que contiene las novedades del servicio de seguridad y protección civil en orden cronológico.

    3. Brigadista: La o el servidor público que de manera voluntaria se capacita en una o varias funciones del Programa Interno y se integra a una brigada responsable de realizar actividades preventivas, o ante una emergencia en un estado físico determinado dentro de una instalación;

    4. CCTV: Circuito Cerrado de Televisión;

    5. Centro de Mando: Punto de reunión para la toma de decisiones ante una emergencia, en el que se contará con los medios necesarios para girar las instrucciones pertinentes;

    6. CC: Centro de Mando y Control en el que residen equipos tecnológicos de seguridad que controlan o administran cámaras de video vigilancia, grabadores, unidades de almacenamiento de imágenes, torniquetes, barreras vehiculares, lectoras, terminales de los sistemas de detección de incendios, y contra incendios, de alertamiento, entre otros;

    7. Corbatín: Tarjetón que identifica al vehículo autorizado para ingresar a las instalaciones del Tribunal Electoral, así como permanecer en el espacio de estacionamiento asignado;

    8. Delegación: Delegación Administrativa Regional del Tribunal Electoral;

    9. Dirección General: Dirección General de Protección Institucional del Tribunal Electoral;

    10. Emergencia: Toda situación que implique un estado de perturbación parcial o total, con capacidad de producir lesiones o daño, originado por la posibilidad inminente de ocurrencia o la ocurrencia real de un siniestro, cuya magnitud puede poner en peligro su estabilidad, o que requiera una repuesta superior a la establecida mediante los recursos normalmente disponibles y que para atenderlo implique la modificación temporal de la organización;

    11. Mecanismos de control: Formato, bitácora o sistema electrónico utilizado por el personal de protección institucional o de vigilancia para el registro de tareas o actividades relacionadas con el servicio de seguridad y protección civil en las instalaciones del Tribunal Electoral;

    12. Personal de Protección Institucional: Las y los servidores públicos adscritos a la Dirección General, que realizan funciones de seguridad y protección civil;

    13. Personal de Vigilancia: Las corporaciones policiales federales, estatales o empresas de seguridad privada contratadas por el Tribunal Electoral, para prestar los servicios de seguridad y vigilancia en sus instalaciones;

    14. Programa Interno de Protección Civil: Es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social...

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