Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2020.

Fecha de disposición26 Febrero 2020
Fecha de publicación26 Febrero 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero
EmisorCAMARA DE SENADORES
SecciónUNICA. Poder Legislativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LXIV Legislatura. LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA 2020

EL SECRETARIO GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 66, NUMERAL 1, 77, NUMERAL 1; 99 Y 110, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y CON LA APROBACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, PUBLICA LOS LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA 2020, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, Y

CONSIDERANDO

  1. Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, se aprobaron a la Cámara de Senadores 4,085.78 millones de pesos, y que con objeto de ejercer de manera eficiente y eficaz el presupuesto autorizado se hace necesario definir acciones específicas de ahorro, con la finalidad de que con los recursos disponibles cumpla con sus objetivos;

  2. Que la Cámara de Senadores es un Órgano Colegiado, parte integrante del Poder Legislativo Federal, conforme al artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Que por disposición del artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cada una de las Cámaras del Poder Legislativo Federal puede, sin la intervención de su colegisladora, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior;

  4. Que conforme al artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la administración de los recursos públicos federales debe realizarse con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;

  5. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores de gasto en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados y como resultado de la aplicación de dichas medidas, los ahorros deberán destinarse atendiendo a las disposiciones que resulten aplicables a los programas prioritarios del ejecutor del gasto que los genere;

  6. Que conforme lo señala el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2020, en el ámbito del Poder Legislativo se deben implantar medidas respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, por lo que se hace necesario definir acciones específicas de ahorro que permitan alcanzar los objetivos y metas establecidas con menos recursos;

  7. Que las decisiones presupuestales son tomadas por la Asamblea en su conjunto a partir de un procedimiento que se inicia en la Comisión de Administración, quien tiene la competencia legal para elaborar el presupuesto para cubrir las dietas de los senadores, los sueldos de los empleados, el apoyo a los grupos parlamentarios y los otros gastos de la Cámara, el cual se presenta al Pleno por conducto de la Mesa Directiva,

  8. Que el 1 de septiembre de 2018, la Junta de Coordinación Política estableció los Criterios y Medidas de Austeridad Presupuestal; el 4 de septiembre del mismo año acordó las Reglas del Programa de Austeridad del Gasto y Racionalización de los Recursos; y desde enero 2019 determinó que todos los viajes que realicen los Senadores de la República tendrán que ser en clase económica. Todas estas medidas deberán seguirse observando en el Senado de la República en el ejercicio fiscal 2020;

  9. Que, de conformidad con lo expresado, los Órganos de Gobierno del Senado de la República estiman conveniente establecer las disposiciones de racionalidad y austeridad para el ejercicio

    fiscal 2020, conforme a los siguientes:

    LINEAMIENTOS

    PRIMERO. Los presentes lineamientos establecen las disposiciones y medidas administrativas dictadas por los Órganos de Gobierno, con el objeto de racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo de la Cámara de Senadores, a través de incrementar la productividad sin afectar el cumplimiento de las metas de carácter legislativo. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por Órganos de Gobierno a la Junta de Coordinación Política, a la Mesa Directiva y a la Comisión de Administración.

    SEGUNDO. Se debe garantizar que los recursos provenientes de la racionalización del gasto que se obtengan, privilegien los servicios de apoyo para el trabajo legislativo y de gestión de los Senadores y las Comisiones; los gastos de operación; y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de este Órgano Legislativo.

    TERCERO. Son sujetos de las presentes medidas, las unidades de apoyo parlamentario y de apoyo administrativo dependientes de las Secretarías Generales de...

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