Lineamientos para la realización de auditorías, revisiones y visitas de verificación a cargo del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

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EmisorInstituto Nacional de Estadística y Geografía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 fracción III, párrafo quinto, 113 y 134 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 fracción II, 10 párrafo cuarto, fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 91 párrafos primero y cuarto, fracciones I, II, IV, V, VI, X y XIX de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 47, 48, 48 Bis fracciones I, XVII y XXXVII y 49 fracción III incisos b) y e) del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con relación a los artículos 3, 4 y 6 segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 305, 310 y 311 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

CONSIDERANDO

Que en el artículo 91 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, señala que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía contará con un Órgano Interno de Control y que dentro de sus facultades en materia de Auditoría Pública y Fiscalización conferidas a dicho Órgano se encuentran contempladas las contenidas en los artículos 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 38 segundo párrafo, 40 fracciones I, II, 42 y 43 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 10 párrafo cuarto, fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 6 segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 305, 310 y 311 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Que, para el cumplimiento de las atribuciones conferidas al Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en su artículo 48 Bis fracción I, para emitir los lineamientos generales necesarios para el ejercicio de las atribuciones que las leyes le otorgan, entre otras, en las materias de evaluación de la gestión gubernamental y auditorías, considerando, en su caso, las políticas que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en estas materias;

Con fecha 30 de abril de 2019, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó por mayoría calificada la designación del Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por lo que con base en lo anteriormente expuesto, tiene a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS, REVISIONES Y VISITAS DE VERIFICACIÓN A CARGO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

Capítulo I

Objetivo, ámbito de aplicación y definiciones

Primero. - Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las bases que deberán observar para la práctica de auditorías, revisiones y visitas de verificación por parte del Órgano Interno de Control al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con la finalidad de otorgar certeza jurídica tanto a los servidores públicos responsables de los procesos operativos en el Instituto, como al personal que lleve a cabo los procedimientos que en el presente instrumento se regulan.

Segundo. - Para los efectos de los presentes lineamientos, se entiende por:

  1. Acta de Inicio: Documento en que se hace constar de manera circunstanciada los hechos relacionados con la notificación del inicio de la auditoría, revisión o visita de verificación.

  2. Auditor Público: Profesional designado por una autoridad competente, para revisar, examinar y evaluar con coherencia los resultados de la gestión administrativa y financiera del Instituto, con el propósito de informar sobre el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos o dictaminar acerca del ejercicio de éstos y sobre el cumplimiento del marco legal y reglamentario aplicable, realizando las observaciones y recomendaciones pertinentes para mejorar su eficacia y

    eficiencia en su desempeño;

  3. Auditoría: Proceso sistemático enfocado al examen objetivo, independiente y evaluatorio del ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, de las operaciones administrativas y técnicas realizadas; así como a los objetivos, planes, programas y metas alcanzados por las unidades administrativas del Instituto, con el propósito de determinar si se realizan de conformidad con los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia, honestidad y en apego a la normatividad aplicable;

  4. Autoridad Investigadora: La autoridad responsable de llevar a cabo la investigación de denuncias en contra de servidores públicos por faltas graves y no graves o sobre particulares vinculados con faltas administrativas graves.

  5. Autoridad Resolutora: La autoridad encargada de resolver en el Órgano Interno de Control o en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los expedientes sobre Faltas administrativas no graves y graves respectivamente;

  6. Autoridad Sustanciadora: La autoridad responsable en el Órgano Interno de Control, que, en el ámbito de su competencia, dirige y conduce el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de irregularidades detectadas hasta la conclusión de la audiencia inicial;

  7. Daño Patrimonial: Pérdida o menoscabo sufrido por la hacienda pública en su patrimonio como consecuencia de la actividad administrativa irregular o por falta de cumplimiento de una obligación, provocada por una actividad u omisión a cargo de un servidor público, un particular o ambos, de manera intencional, dolosa o negligente;

  8. Informe de Auditoría: Conclusión general mediante la cual se da a conocer de manera formal al Titular de la unidad administrativa auditada, los resultados del trabajo desarrollado por el personal auditor, respecto de la situación de los conceptos auditados, apoyada en la evidencia obtenida;

  9. Informe de irregularidades detectadas: Documento con el que se hacen del conocimiento de la autoridad competente, actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas;

  10. Instituto o INEGI: El Instituto Nacional de Estadística y Geografía

  11. Lineamientos: Lineamientos para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Verificación a cargo del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  12. LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  13. Mapas de Riesgo: Instrumento gráfico, que, mediante la ubicación de los factores de probabilidad de ocurrencia e impacto, permite localizar la posibilidad de incumplimiento a metas, programas y objetivos institucionales y/o incumplir con la misión institucional.

  14. Observación: Opinión final del auditor sobre el proceso, actividad, procedimiento y/o la evidencia analizados, en que plasma debilidades identificadas en el control interno, irregularidades, salvedades, párrafos de énfasis, sobre aspectos que deben ser comunicados a los funcionarios de la entidad auditada y a otras personas interesadas;

  15. OIC: Órgano Interno de Control del Instituto;

  16. PAA: Plan Anual de Auditoría;

  17. Perjuicio: La privación de cualquier beneficio o ganancia lícita, que debiera haberse obtenido por la hacienda pública, provocada por un servidor público como resultado del incumplimiento de sus funciones;

  18. Plan Anual de Trabajo: Programa Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control;

  19. Recomendaciones Preventivas y Correctivas: Opinión que emite el auditor como perito en el proceso revisado, respecto de las acciones que deberá realizar el sujeto auditado para estabilizar un proceso o corregir o prevenir una debilidad de control interno, irregularidad o deficiencia, eliminando o minimizando las causas que lo provocan;

  20. Titular de la unidad auditada: Servidor público a quien se dirige la orden de auditoría y que es el

    responsable de la unidad administrativa auditada;

  21. Unidad auditada: Unidad administrativa o área del Instituto, con independencia del tipo de actividad que realice, a la que se dirige la auditoría.

CAPITULO II

De los Responsables de su Aplicación y Observancia

Tercero. Corresponde al personal de Auditoría Interna requerir a los servidores públicos del Instituto en los términos y los plazos previstos en este lineamiento, para hacerse llegar la información, documentos y, en general, los datos y cooperación técnica para su desahogo en las auditorías, revisiones y visitas de verificación.

Cuarto. - Corresponde al Área de Auditoría Interna y al personal que conforma su estructura, aplicar en el ámbito de sus atribuciones, los presentes Lineamientos.

Quinto. - A falta de disposición expresa, se aplicarán en forma supletoria a los presentes lineamientos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el "Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y el "Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección" publicado en el mismo medio el 23 de octubre de 2017.

CAPITULO III

De las...

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