Lineamientos para el reclutamiento y selección de personal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TRABAJO.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con fundamento en los artículos 22, fracciones I, II, VI y VIII de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; y 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y en cumplimiento a lo instruido por la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que con motivo de la reforma constitucional de febrero de 2017, el Decreto de reforma a la Ley Federal de Trabajo del 1º de mayo de 2019 y la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral del 6 de enero de 2020, se establece que en el orden federal la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado al que le corresponderá, además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados;

Que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, conforme a lo dispuesto en los artículos 123, Apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1° de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

Que la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se encuentra facultada para aprobar las disposiciones administrativas que regulan la operación y funcionamiento del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 590-D, fracción V, y 684-S de la Ley Federal del Trabajo; 10 y 12, fracciones IX y X de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en relación con el artículo Décimo Quinto transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de mayo de 2019;

Que el 20 de agosto de 2020, se llevó a cabo la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en donde se tomó el Acuerdo JGCFCRL-12-20/08/2020, por que se aprueban los Lineamientos para el Reclutamiento y Selección de Personal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y se me instruye, para que realice las gestiones necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

Que el 27 de agosto de 2020, se llevó a cabo la Segunda Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en donde se tomó el Acuerdo JGCFCRL-14-27/08/2020, por que se aprueban las modificaciones a los Lineamientos para el Reclutamiento y Selección de Personal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y se me instruye, para que realice las gestiones necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

Por lo anterior, se expiden los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
  1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las bases para la selección y contratación de personas idóneas que cubran el perfil de los puestos vacantes del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de acuerdo con los principios de igualdad, imparcialidad, equidad, transparencia y legalidad, valoración de competencias y aplicación de instrumentos técnicos, confiables y pertinentes, a fin de lograr los objetivos establecidos en los cuerpos normativos vigentes.

  2. Para efectos de estos lineamientos, se entenderá por:

    1. Aplicador: Persona encargada de aplicar, la(s) evaluación(es) derivadas del proceso de Convocatoria para la ocupación de un puesto vacante;

    2. Persona Aspirante: Persona que participa en el proceso de Convocatoria con la finalidad de encontrarse en la posibilidad de ser considerada para la ocupación de un puesto vacante y/o

      integrar la Reserva de Talento;

    3. CFCRL: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

    4. Comité; Órgano colegiado encargado de entrevistar a las Personas Aspirantes, así como de considerar los resultados derivados de las etapas del proceso de Convocatoria, con la finalidad de seleccionar a las Personas Aspirantes finalista(s).; y en su caso, Comité de Evaluación y Selección; Órgano colegiado encargado de llevar a cabo el Proceso de Convocatoria para los puestos denominados "conciliador";

    5. Convocatoria: Documento de carácter público y abierto en el que se establecen las bases de participación en los procedimientos de reclutamiento y selección que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral implementa para la ocupación de puestos vacantes y/o la integración de la Reserva de Talento;

    6. DOF: Diario Oficial de la Federación;

    7. Dirección General: Director(a) General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

    8. Entrevista: Etapa del proceso de Convocatoria consistente en la conversación directa (presencial o a distancia) del Comité con la Persona Aspirante, cuya finalidad es obtener información que permita complementar la valoración sus competencias;

    9. Evaluación: Instrumento de diagnóstico que recaba información respecto a los conocimientos y competencias de las Personas Aspirantes del proceso de Convocatoria;

    10. Junta: Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

    11. Lineamientos: Lineamientos para el reclutamiento y selección de personal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

    12. Perfil: Descripción de requisitos académicos, experiencia laboral y de capacidades requeridas para el desempeño del puesto, basado en un conjunto de competencias para realizar una actividad profesional;

    13. Proceso de Convocatoria: Procedimientos de reclutamiento y selección contenidos en una Convocatoria, como el conjunto de etapas y acciones que permiten identificar a la (s) persona (s) que cumpla (n) con el perfil de un puesto y en su caso, determinar la ocupación de una vacante;

    14. Reserva de Talento: Listado de Personas Aspirantes, cuyo resultado derivado del proceso de Convocatoria permite que se encuentren en posibilidad de ser consideradas para la ocupación de un puesto vacante;

    15. Sistema de evaluación: Mecanismo presencial o a distancia para la aplicación de la(s) evaluación (es) considerada (s) para la ocupación de un puesto;

    16. Sistema de puntuación general: Método establecido por el Comité para definir en igualdad de condiciones la valoración de cada uno de los elementos que conforman las etapas del proceso de Convocatoria; y

    17. Sitio electrónico: Sitio electrónico del CFCRL alojado en el dominio www.centrolaboral.gob.mx.

  3. El CFCRL, a través del Comité, observará los presentes Lineamientos y la Convocatoria respectiva, así como con los principios de transparencia, equidad e igualdad de condiciones en el Proceso de Convocatoria.

  4. Los presentes...

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