Lineamientos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones   

Fecha de disposición20 Diciembre 2007
Fecha de publicación20 Diciembre 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19, fracción V, inciso d, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CONSIDERANDO

Que una de las principales contingencias financieras que enfrentan las administraciones públicas Federal, de las entidades federativas y municipales, se refiere a los pasivos de los diversos sistemas públicos de pensiones;

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se estableció el objetivo de consolidar un sistema nacional de pensiones más equitativo y con mayor cobertura; para lograrlo, la estrategia será contribuir a la transformación de los sistemas pensionarios de reparto que existen en la actualidad;

Que en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se crea un sistema de cuentas individuales para sus derechohabientes compatible con el establecido para los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, los que en su conjunto constituyen un sistema nacional de pensiones con base en cuentas individuales que otorgue plena portabilidad y certidumbre sobre el destino de sus recursos a los derechohabientes de la seguridad social;

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el artículo 19, fracción V, inciso d, indica que una vez que los fondos a que se refiere la fracción IV de dicho precepto alcancen el monto de la reserva determinado, los excedentes de ingresos a que se refiere la misma se destinarán, entre otros, en un veinticinco por ciento para el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones; asimismo, que en términos del citado artículo, fracción IV, penúltimo párrafo, una vez que las reservas alcancen su límite máximo las contribuciones que por disposición general distinta a ese ordenamiento tengan como destino los fondos indicados en los incisos a y c de la señalada fracción IV, cambiarán su destino para aplicarse al fondo objeto de estos lineamientos, y

Que el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones debe operarse con criterios de eficiencia y transparencia, he tenido a...

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