Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos. (Continúa en la Tercera Sección).

Fecha de disposición12 Abril 2019
Fecha de publicación12 Abril 2019
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS Y HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionados integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 4, 5, primer párrafo, 7, fracciones II y III, 31, fracciones VI y VIII, 43, fracciones I, incisos c) y j) y III y último párrafo, 44, 47, fracción V, 85, fracciones II y III, 87, 93, 95 y 121 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22, fracciones II, III, V, VIII, X, XXIV y XXVII, 38, fracciones I y III y 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 99 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 1, 10, fracción I; 11, 12 y 13, fracciones II, inciso f), IV, inciso a) y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

Que, con la finalidad de promover el desarrollo eficiente del sector energético, corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en adelante la Comisión, emitir la regulación para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los planes de exploración y extracción de hidrocarburos, a que se refiere el artículo 44 de la Ley de Hidrocarburos. Lo anterior con fundamento en los artículos 7, fracción III, 31, fracción VIII; 43 fracción I inciso c) y 44 de la Ley de Hidrocarburos.

Que, el artículo 43 de la Ley de Hidrocarburos ejercerá sus funciones procurando elevar el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de petróleo y de gas natural en el largo plazo y considerando la viabilidad económica de la exploración y extracción de hidrocarburos en el área de asignación o del área contractual.

Que, el artículo 44 fracción I, de la Ley de Hidrocarburos establece que, para la revisión de la propuesta del plan de exploración, la Comisión evaluará la observancia de las mejores prácticas a nivel internacional para la evaluación del potencial de hidrocarburos, la incorporación de reservas, y la delimitación del área sujeta a la asignación o al contrato para la exploración y extracción.

Que, el artículo 44 fracción II, de la Ley de Hidrocarburos, establece que, para la revisión de la propuesta del desarrollo para la extracción, la Comisión evaluará que la tecnología y el plan de producción permitan maximizar el factor de recuperación, en condiciones económicamente viables, el programa de aprovechamiento del gas natural y los mecanismos de medición de la producción de hidrocarburos.

Que, el 13 de noviembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos que regulan el procedimiento para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los planes de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos, así como sus modificaciones, los cuales fueron modificados por publicación en el mismo medio el 21 de abril de 2016 y el 22 de diciembre de 2017 respectivamente.

Que en el marco de la estrategia Integridad Gobierno Empresas Sector Energía, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, recomendó a la Comisión tres principales acciones a implementar en los Lineamientos que regulan el procedimiento para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los planes de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos, así como sus modificaciones: i] reducción de plazos, ii] eliminación de requisitos y iii] digitalización de trámites.

Que, de la revisión los Lineamientos y analizado la importancia de su alcance, así como de la experiencia en tres años de funcionamiento, se determinó la emisión de unos nuevos Lineamientos que permitan la presentación y evaluación de los planes de exploración y de desarrollo para extracción de manera eficiente y en congruencia con las obligaciones establecidas en las asignaciones y contratos.

Que, en cumplimiento las recomendaciones de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, se revisaron los plazos y requisitos a lo largo de todo el proceso de aprobación y modificación de los planes de exploración y desarrollo para la extracción, así como sus programas asociados, a efecto de hacer más expeditas la presentación y aprobación de los planes.

Que, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 28 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, con fecha diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, tuvo lugar la sesión del Consejo Consultivo mediante la cual se abrió el procedimiento de consulta pública, en el que se convocó la participación de representantes de instituciones destacadas del sector energético y académico, así como de asociaciones que agrupan asignatarios, contratistas y autorizados.

Que, con el objeto de cumplir con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 44 fracción I de la Ley de Hidrocarburos, y el cumplimento de las obligaciones contenidas en las asignaciones y contratos, el Lineamiento determina cada una de las etapas de valor del plan de exploración.

Que, con el objeto de cumplir con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 44 fracción II de la Ley de Hidrocarburos, y el cumplimento de las obligaciones contenidas en las asignaciones y contratos, el Lineamiento prevé los criterios de evaluación para la aprobación del plan de desarrollo para la extracción, los supuestos para su modificación, así como los supuestos y procedimiento de aprobación para la implementación de un programa de transición.

Que, de la revisión de los Lineamientos se advirtió la oportunidad de prever los supuestos de respecto de los descubrimientos, campos o yacimientos previamente descubiertos, de manera que el Lineamiento dispone los rubros de para realizar actividades de revaluación que permitan establecer que un campo o yacimiento previamente descubierto, sin producción a la fecha de su presentación, es comercial, dentro de programa de evaluación o bien en el programa de transición.

Que, de la revisión de los Lineamientos y con el objeto de contar con esquemas que permitan mejorar la plataforma de producción, los Lineamientos prevén supuestos para realizar actividades de producción temprana.

Que, en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética para la emisión de la regulación en materia de planes de exploración y de desarrollo para la extracción, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emitió el Acuerdo CNH.E.16.002/19 mediante el cual aprobó los siguientes:

LINEAMIENTOS QUE REGULAN LOS PLANES DE EXPLORACIÓN Y DE DESARROLLO PARA LA EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS

Título I

De las Disposiciones Comunes

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 107
Artículo 1 Del objeto de los Lineamientos

Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la presentación, aprobación en su caso, modificación, seguimiento y Supervisión de los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, en términos de los artículos 7, fracción III, 31, fracciones VIII y X y 44 de la Ley de Hidrocarburos.

Asimismo, tienen por objeto regular la presentación, aprobación, en su caso modificación y Supervisión de los Programas de Evaluación, Piloto, de Trabajo, de Transición y sus respectivos Presupuestos.

Para tal efecto, los Lineamientos regulan:

  1. Los elementos técnico-económicos que deberán contener los Planes y sus modificaciones;

  2. Los criterios de evaluación técnica conforme a los cuales la Comisión realizará la emisión del Dictamen Técnico del Plan de Exploración y del Plan de Desarrollo para la Extracción presentados por los Operadores Petroleros y las modificaciones a los mismos;

  3. El procedimiento de presentación y evaluación para la emisión del Dictamen Técnico y, en su caso, aprobación de los Planes y sus modificaciones;

  4. Los elementos técnico-económicos que deberán contener los Programas de Trabajo y

    Presupuesto, de Evaluación, Piloto y de Transición, así como los criterios de evaluación técnica conforme a los cuales la Comisión realizará el análisis para su aprobación y modificación, según corresponda;

  5. El procedimiento para la presentación, evaluación y, en su caso, aprobación de los Programas de Trabajo y Presupuesto, de Evaluación, Piloto, de Transición, así como sus modificaciones, y

  6. Los términos, condiciones y plazos de entrega de información para que la Comisión ejecute las actividades de seguimiento y...

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