Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de reservas de la Nación y el informe de los recursos contingentes relacionados

Fecha de disposición13 Agosto 2015
Fecha de publicación13 Agosto 2015
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos. LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE CUANTIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE RESERVAS DE LA NACIÓN Y EL INFORME DE LOS RECURSOS CONTINGENTES RELACIONADOS.

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, EDGAR RENÉ RANGEL GERMÁN, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS y HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, fracción II y III, y 43, fracción I, incisos f) y g) y fracción II de la Ley de Hidrocarburos; 22, fracción II y 38, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 13, fracción IV, inciso a) del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

CONSIDERANDO

- Que con la finalidad de promover el desarrollo eficiente del sector energético corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos en materia de regulación, emitir y supervisar el cumplimiento relativo a la cuantificación de Reservas y los Recursos Contingentes, así como la certificación de las Reservas de la Nación por parte de Terceros Independientes y el proceso de selección de los mismos, de conformidad con el artículo 43 fracción I, incisos f) y g) de la Ley de Hidrocarburos.

- Que asimismo corresponde a la Comisión consolidar la información nacional de Reservas que cuantifiquen los Asignatarios y Contratistas, de conformidad con el artículo, 43, fracción II, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos.

- Que como parte de la regulación que emita la Comisión, resulta necesario que se establezca la metodología mediante la cual los Operadores Petroleros llevarán a cabo la cuantificación de las Reservas de la Nación.

- Que resulta necesario que la Comisión establezca el procedimiento que desarrolle la forma, contenido y plazos por los que los Operadores Petroleros, entregarán a la Comisión la información sobre la cuantificación de las Reservas y de su certificación, así como para informar sobre los Recursos Contingentes Relacionados.

- Que atendiendo a las consideraciones anteriores, y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado, el Órgano de Gobierno de esta Comisión Nacional de Hidrocarburos aprobó los siguientes:

LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE CUANTIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE RESERVAS DE LA NACIÓN Y EL INFORME DE LOS RECURSOS CONTINGENTES RELACIONADOS

Título I Artículos 1 a 7

De las Disposiciones Generales

Capítulo Único Artículos 1 a 7
Artículo 1 Del objeto de los Lineamientos

Los presentes Lineamentos tienen por objeto establecer los elementos técnicos y procedimentales que los Operadores Petroleros deben observar en materia de cuantificación de Reservas y el informe de los Recursos Contingentes Relacionados, así como respecto a la certificación de Reservas de la Nación por parte de Terceros Independientes.

Para tal efecto, los Lineamientos establecen:

  1. El procedimiento de cuantificación anual de Reservas, por parte de los Operadores Petroleros;

  2. La metodología aceptada por la Comisión para realizar el análisis, clasificación, cuantificación y evaluación de las Reservas y el informe de los Recursos Contingentes Relacionados;

  3. Los términos y condiciones para las notificaciones y entrega de información materia de los presentes Lineamientos, tanto de forma directa por parte de los Operadores Petroleros, como a través de Terceros Independientes acreditados;

  4. El proceso para el registro de los Terceros Independientes para integrar en un Padrón, del cual los Operadores Petroleros podrán elegir y contratar a éstos.

  5. Los elementos que deberán contener los informes de los Recursos Contingentes Relacionados.

Artículo 2 Del ámbito de aplicación de los Lineamientos

Los presentes Lineamientos son de carácter obligatorio para los Operadores Petroleros que realicen actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en México, así como para los Terceros Independientes que presten servicios de certificación de Reservas de la Nación.

Corresponde a la Comisión la interpretación para efectos administrativos y la supervisión de la aplicación de los presentes Lineamientos.

Artículo 3

De las Definiciones. En la interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos, se atenderán las siguientes definiciones, mismas que serán aplicadas de manera armónica y complementarias con las definiciones del artículo 4o. de la Ley de Hidrocarburos y los Anexos técnicos de los Lineamentos, en singular o plural:

  1. Aceite: Porción de petróleo que existe en fase líquida en los Yacimientos y permanece así en condiciones originales de presión y temperatura. Puede incluir pequeñas cantidades de substancias que no son Hidrocarburos. Es práctica común clasificar al aceite en función de su densidad expresada en grados API.

  2. Año de Evaluación: Año calendario que comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre, respecto del cual se realiza y reporta la evaluación y cuantificación de las Reservas y el informe de los Recursos Contingentes Relacionados, así como la certificación de las Reservas del año inmediato anterior a la fecha de presentación de éstos.

  3. API: Instituto Americano del Petróleo, o "American Petroleum Institute", por sus siglas en inglés.

  4. Calendario Anual: Programación de las actividades de reportes de evaluación y cuantificación de las Reservas y el informe de los Recursos Contingentes Relacionados elaborados por los Operadores Petroleros, así como los reportes finales de las certificaciones de las Reservas elaboradas por los Terceros Independientes, conforme al artículo 5o. de los Lineamientos.

  5. Campo: Área consistente en uno o múltiples Yacimientos, agrupados o Relacionados de acuerdo a los mismos aspectos geológicos estructurales y condiciones estratigráficas. Pueden existir dos o más Yacimientos en un campo separados verticalmente por una capa de roca impermeable o lateralmente por barreras geológicas, o por ambas.

  6. Ciclo de Certificación: Corresponde al periodo de tres Años de Evaluación respecto de los cuales se realiza y reporta la certificación del 100% de las Reservas 1P, 2P y 3P de la Nación, cuantificadas por cada Operador Petrolero a través de Terceros Independientes.

  7. CNIH: Centro Nacional de Información de Hidrocarburos.

  8. Comisión: Comisión Nacional de Hidrocarburos.

  9. Condensados: Mezcla de Hidrocarburos (mayormente pentanos y más pesados) que existen en la fase gaseosa a temperatura y presión original del Yacimiento, pero cuando se producen, están en fase líquida a condiciones de presión y temperatura de superficie.

  10. Gas: Porción de petróleo que existe en fase gaseosa o en solución en el petróleo crudo, en Yacimientos naturales subterráneos y el cual es gaseoso en condiciones atmosféricas de presión y temperatura. Puede incluir alguna cantidad de compuestos no Hidrocarburos.

  11. Gas Seco: Gas natural que contiene cantidades pequeñas de Hidrocarburos más pesados que el metano. El Gas Seco también se obtiene de las plantas de proceso.

  12. Hidrocarburos: Compuesto o mezcla de compuestos de carbono e hidrógeno en sus estados sólido, líquido o gas.

  13. Lineamientos: Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de Reservas de la Nación y el informe de los Recursos Contingentes Relacionados.

  14. Líquidos de Planta: Líquidos de gas natural recuperados en plantas de procesamiento de gas, que principalmente consisten en etano, propano y butano.

  15. Malas prácticas. Son las prácticas, consideradas como no recomendadas por las metodologías de la PRMS, para el proceso de certificación de las Reservas de Hidrocarburos. De igual forma, se considerarán comprendidas dentro de este concepto las prácticas, acciones o acuerdos entre los Terceros Independientes y los Operadores Petroleros, que modifiquen la metodología para la evaluación de Reservas adoptada por la Comisión, en detrimento de la exhaustividad o la evaluación que los Terceros Independientes deban realizar. Asimismo, se considerará Mala práctica el incumplimiento a obligaciones ante Operadores Petroleros o ante la Comisión derivadas de los procesos establecidos en los Lineamientos.

  16. Operador Petrolero: Se refiere a los Asignatarios y Contratistas, incluyendo a los Contratistas que conforme al artículo 27 de la Ley de Hidrocarburos, lleven a cabo la Exploración y Extracción del gas natural contenido en la veta de carbón mineral.

  17. Padrón: Registro de personas acreditadas por la Comisión como Terceros Independientes, que cumplen con los requisitos materia de los Lineamientos, para realizar la certificación de las Reservas de la Nación.

  18. Petróleo Crudo Equivalente: Forma utilizada a nivel internacional para reportar el inventario total de Hidrocarburos. Su valor resulta de adicionar los volúmenes de aceite crudo, de Condensados, de los líquidos en planta y del gas seco equivalente a líquido.

  19. Plan de Desarrollo para la Extracción: Documento sujeto a aprobación de la Comisión, conforme al cual, un Operador Petrolero realiza las actividades de desarrollo y Extracción de Hidrocarburos. Lo anterior, de conformidad la fracción XV del artículo 4o. y el artículo 43 de la Ley de Hidrocarburos y la regulación que para tal efecto emita la Comisión.

  20. PRMS: Metodología adoptada por la Comisión para la evaluación de Reservas y Recursos Petrolíferos, conocida como Sistema de Administración de Recursos Petrolíferos por sus siglas...

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