Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de Reservas de la Nación.

Fecha de disposición20 Diciembre 2017
Fecha de publicación20 Diciembre 2017
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos. LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE CUANTIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE RESERVAS DE LA NACIÓN.

Estos Lineamientos regulan los procedimientos de Cuantificación y Certificación de Reservas, mismos que deben llevar a cabo los Operadores Petroleros y los Terceros Independientes, respectivamente, a fin de que la Comisión Nacional de Hidrocarburos pueda consolidar anualmente la cifra nacional de Reservas de la Nación.

Los Lineamientos contemplan: i) la metodología aplicable para la Cuantificación y Certificación de Reservas; ii) las modalidades de Certificación; iii) los criterios de tolerancia respecto a las diferencias que se presenten entre las estimaciones del Operador Petrolero y las del Tercero Independiente; iv) el mecanismo de revisión que instruirá la Comisión en caso de que dichas diferencias no sean resueltas, y v) el registro y vigencia del Padrón de Terceros Independientes.

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS, HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX Y GASPAR FRANCO HERNÁNDEZ, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafos cuarto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5, 32, 35, fracciones II y III, 43, fracciones I, incisos f) y g) y II inciso b), 85, fracción II, inciso o) y 95 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, IV y VIII, 28, 38, fracción I, 39 y 40 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 1, 10, fracción I, 11, 12, 13, fracciones IV, incisos a) y d) y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 43, fracción I, incisos f) y g) de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) emitir la regulación en materia de cuantificación de Reservas de la Nación y la certificación de dichas Reservas por parte de Terceros Independientes, así como el proceso de selección de los mismos, y supervisar su cumplimiento por parte de Asignatarios y Contratistas;

Que, de conformidad con el artículo, 43, fracción II, inciso b) de la Ley referida, es atribución de la Comisión, cuantificar el potencial de Hidrocarburos del país, consolidando anualmente la información nacional de Reservas que cuantifiquen los Asignatarios y Contratistas;

Que, el 13 de agosto de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de Reservas de la Nación y el informe de los recursos contingentes relacionados, mismos que se modificaron el 15 de abril de 2016;

Que, en la trigésima segunda sesión extraordinaria de 2016, de fecha 1 de agosto de ese año, el Órgano de Gobierno de la Comisión acordó iniciar un proceso de revisión de los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de reservas de la Nación y el informe de los recursos contingentes relacionados, aludidos en el párrafo anterior, con un doble propósito; por un lado, realizar una revisión integral de la regulación, a fin de brindar certeza jurídica sobre la consolidación de las Reservas de Hidrocarburos de la Nación y, por otro, hacer más expedito y eficiente el mecanismo aplicable cuando existe una diferencia considerable entre las cifras cuantificadas por los Operadores Petroleros y aquellas certificadas por los Terceros Independientes;

Que, agotada la revisión acordada por el Órgano de Gobierno, se decidió que los presentes Lineamientos acotaran su campo de aplicación a la cuantificación y certificación de Reservas realizada durante las etapas posteriores al Descubrimiento incluyendo la Extracción de Hidrocarburos, sin considerar lo relacionado con la cuantificación de los recursos contingentes, por lo que los Lineamientos que ahora nos ocupan, sustituyen a los originalmente publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2015;

Que, para dar cumplimiento al artículo Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Comisión, además de los Lineamientos mencionados en el considerando anterior, así como sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2016, se abroga el Oficio por el que se dan a conocer los anexos I y II y el formato de los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de reservas de la Nación y el informe de los recursos contingentes relacionados, publicados el 13 de agosto de 2015 mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2015.

Que, en cumplimiento del acuerdo del Órgano de Gobierno de la Comisión, se revisaron los plazos a lo

largo de todo el proceso, a efecto de hacer más expeditas tanto la cuantificación como la certificación de las Reservas que reportan los Operadores Petroleros y los Terceros Independientes, respectivamente, a la Comisión;

Que, asimismo, con el objeto de mantener actualizado el Padrón de Terceros Independientes, como consecuencia de la revisión realizada, se establece una vigencia al registro en dicho Padrón, así como los requisitos y el periodo dentro del cual los Terceros Independientes deberán renovarlo;

Que, en consecuencia, se realizaron las modificaciones correspondientes al Formato de Solicitud de Inscripción o Renovación al Padrón de Terceros Independientes en materia de Reservas, con el que se sustituye al formato de solicitud de inscripción al padrón de terceros independientes en materia de reservas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2017.

Que, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 28 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, con fecha siete de septiembre de dos mil diecisiete tuvo lugar la sesión del Consejo Consultivo mediante la cual se abrió el procedimiento de Consulta Pública, en el que se convocó la participación de representantes de instituciones destacadas del sector energético y académico, así como de asociaciones que agrupan asignatarios, contratistas y autorizados.

Que, en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética para la emisión de la regulación a la que quedarán sujetas las actividades de cuantificación de Reservas de la Nación y su certificación por parte de Terceros Independientes, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emitió el Acuerdo CNH.E.58.001/17, mediante el cual aprobó los siguientes:

LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE CUANTIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE RESERVAS DE LA NACIÓN

Título I Artículos 1 a 9

De las Disposiciones Generales

Capítulo Único Artículos 1 a 9
Artículo 1 Del objeto de los Lineamientos

Los presentes Lineamentos tienen por objeto establecer la regulación aplicable a la cuantificación y certificación de Reservas que llevan a cabo los Operadores Petroleros y Terceros Independientes, respectivamente.

Para tal efecto, los Lineamientos establecen:

  1. El procedimiento de cuantificación anual de Reservas, por parte de los Operadores Petroleros;

  2. La metodología aceptada por la Comisión para realizar el análisis, Clasificación, cuantificación y evaluación de las Reservas para su consolidación;

  3. Los términos y condiciones para las notificaciones y entrega de información materia de los presentes Lineamientos por parte de los Operadores Petroleros y los Terceros Independientes;

  4. Los criterios que deben cumplir los Operadores Petroleros y los Terceros Independientes para poder realizar trabajos de cuantificación y certificación de las Reservas de la Nación, y

  5. El proceso para el registro de los Terceros Independientes para integrar el Padrón y su actualización, así como la vigencia de dicho registro.

Artículo 2 Del ámbito de aplicación de los Lineamientos

Los presentes Lineamientos son de carácter obligatorio para los Operadores Petroleros que realicen actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en México, así como para los Terceros Independientes que presten servicios de certificación de las Reservas de la Nación.

Corresponde a la Comisión la interpretación de los presentes Lineamientos para efectos administrativos y de supervisión.

Artículo 3

De las Definiciones. Para la interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos, se establecen las siguientes definiciones, mismas que son complementarias a aquellas establecidas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos y en los anexos técnicos de los presentes Lineamientos y serán aplicadas de manera armónica en singular o plural:

  1. Aceite: Porción de Hidrocarburos que existe en fase líquida en los Yacimientos y permanece así en condiciones originales de presión y temperatura. Puede incluir pequeñas cantidades de substancias que no son Hidrocarburos.

  2. Año de Evaluación: Año calendario inmediato anterior a la fecha de presentación del...

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