Lineamientos que regulan la relación de servidores públicos con agentes extranjeros.

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EmisorSecretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; DRA. OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, SECRETARIA DE GOBERNACIÓN; GRAL. LUIS CRESENCIO SANDOVAL GONZÁLEZ, SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL; ALMTE. JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, SECRETARIO DE MARINA; LIC. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA; DR. ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; DRA. IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; LIC. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES; ING. JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES; DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA; GRAL. AUDOMARO MARTÍNEZ ZAPATA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 12, 68, 69, 70 Y 71 DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de diciembre de 2020 fue publicado el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, en el Diario Oficial de la Federación;

Que es indispensable regular, de conformidad con la Ley de Seguridad Nacional, la actuación de todo servidor público adscrito a cualquiera de los tres niveles de gobierno y a los órganos constitucionales autónomos, que eventualmente se relacione con Agentes Extranjeros que actúen en territorio mexicano;

Que el Consejo de Seguridad Nacional fue creado para coordinar las acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional, y tiene facultad para establecer lineamientos que prevean normas, parámetros y obligaciones a las cuales debe apegarse todo servidor público que tenga relación con Agentes Extranjeros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 70 de la Ley de Seguridad Nacional, y

Que derivado de lo anterior, y a fin de dar cumplimiento al artículo 70 de la Ley de Seguridad Nacional, hemos tenido a bien emitir, como integrantes del Consejo de Seguridad Nacional, los siguientes

LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA RELACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS CON AGENTES EXTRANJEROS

PRIMERO. OBJETO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las normas, parámetros y obligaciones que deberán cumplir los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno y de los órganos constitucionales autónomos cuando se relacionen con Agentes Extranjeros.

SEGUNDO. DEFINICIONES. Para efectos de los presentes Lineamientos serán aplicables las definiciones previstas en el artículo 6 de la Ley de Seguridad Nacional.

TERCERO. SUJETOS OBLIGADOS. Las obligaciones previstas en los artículos 68, 69 y 71, fracciones I a III y V a VIII de la Ley de Seguridad Nacional, sólo serán aplicables para los Agentes Extranjeros acreditados en México que realicen en territorio nacional actividades previstas en los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.

CUARTO. ACREDITACIÓN. La Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional, y de Marina, acreditará como funcionarios consulares a los Agentes Extranjeros que desempeñen actividades específicas en México, conforme a lo establecido en los acuerdos bilaterales de cooperación en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.

QUINTO. CONFIDENCIALIDAD. La información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión a que se refieren estos Lineamientos, estará sujeta a la legislación en materia de transparencia y...

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