Lineamientos para regular a los Testigos Sociales en Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.

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EmisorPetróleos Mexicanos

Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, con fundamento en los artículos 13, fracción XXIX y 76, fracción III, de la Ley de Petróleos Mexicanos, aprobó los Lineamientos para regular a los Testigos Sociales en Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.

LINEAMIENTOS PARA REGULAR A LOS TESTIGOS SOCIALES EN PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS

  1. DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERO.- Podrán participar Testigos Sociales, en los Procedimientos de Contratación que celebren las Empresas Productivas, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Generales de Contratación.

  2. DEL GRUPO DE DESIGNACIÓN

    SEGUNDO.- El Grupo de Designación es el cuerpo colegiado que tiene como función acreditar a los Testigos Sociales que participen en los Procedimientos de Contratación, de conformidad con lo que establezcan los presentes Lineamientos y sus Reglas de Operación.

    El Grupo de Designación estará integrado por:

    1. Presidente: Un Subdirector designado por el Titular del Área de Planeación, Coordinación y Desempeño.

    2. Vocales:

    3. Un Subdirector del Área de Finanzas;

      ii. Un Subdirector del Área Jurídica, y

      iii. Un Gerente de la Unidad de Control Interno Institucional.

    4. Un servidor público de Auditoría Interna como Invitado Permanente, con nivel mínimo de Gerente, que participará con voz pero sin voto.

    5. Secretario Técnico: Un servidor público con al menos nivel de Subgerente u homólogo, designado por el Presidente del Grupo, que participará con voz pero sin voto.

      TERCERO.- El Grupo de Designación tendrá de manera enunciativa mas no limitativa las siguientes funciones:

    6. Aprobar y actualizar sus Reglas de Operación.

    7. Determinar el calendario para la recepción de solicitudes de registro para ser Testigo Social.

    8. Emitir y publicar en el Portal las convocatorias para integrar la lista de personas que puedan fungir como Testigo Social, así como los requisitos para ampliar la vigencia de las Constancias de Registro expedidas.

    9. Evaluar a los candidatos para Testigo Social.

    10. Determinar el otorgamiento o negativa de la Constancia de Registro.

    11. Determinar el otorgamiento o negativa de la ampliación de la vigencia de la Constancia de Registro.

    12. Designar al o a los Testigos Sociales de manera aleatoria en función del área de especialización que se requiera para su participación en un Procedimiento de Contratación, tomando en cuenta su perfil y experiencia. Para tal efecto, utilizará la información contenida en el Registro.

    13. Determinar la cancelación de la Constancia de Registro, en aquellos casos en que el Área de Contratación le informe que el Testigo Social ha incurrido en un mal ejercicio de sus funciones.

    14. Evaluar la participación del Testigo Social en el Procedimiento de Contratación en el cual fue designado.

    15. Rendir anualmente al Comité de Auditoría, un informe de las sesiones celebradas por el Grupo de Designación, de las Constancias de Registro otorgadas y las ampliaciones a la vigencia de éstas, así como aquellas que hubieran sido canceladas.

    16. Emitir los informes que le sean requeridos por el Comité de Auditoría, la Auditoría Interna o la Unidad

      de Responsabilidades.

    17. Promover y fomentar la participación de Testigos Sociales.

    18. Revisar y establecer anualmente el tabulador de contraprestaciones a los Testigos Sociales que participen en un Procedimiento de Contratación, considerando las actividades que lo integren, así como el monto de la Contratación, y lo publicará en el Portal.

    19. Autorizar los montos que se deberán cubrir a los Testigos Sociales en cada Procedimiento de Contratación, en función del tabulador autorizado de contraprestaciones.

    20. Las demás que le otorguen otra normatividad que le sea aplicable.

      CUARTO.- El Grupo de Designación sesionará mensualmente de manera ordinaria, y de manera extraordinaria de conformidad con sus Reglas de Operación.

      La convocatoria que emita el Grupo de Designación para las sesiones ordinarias, deberá realizarse por lo menos tres días hábiles antes de la fecha señalada para su celebración y para las extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación, con la descripción del orden del día. Dicha convocatoria podrá comunicarse por escrito o a través de medios electrónicos.

      Las sesiones podrán celebrarse de manera presencial o a través de medios electrónicos.

      Las sesiones sólo podrán llevarse a cabo cuando asistan al menos tres de los miembros incluyendo al presidente; en caso de que exista ausencia del presidente o su suplente, la sesión no podrá llevarse a cabo; en este supuesto, los asuntos previstos para ser desahogados, se acumularán a la orden del día de la siguiente sesión. Los titulares deberán asistir a por lo menos el sesenta por ciento de las sesiones convocadas en un año.

      QUINTO.- Las decisiones del Grupo de Designación serán tomadas por mayoría. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

      SEXTO.- Los acuerdos de cada una de las sesiones deberán ser asentado en una acta, la cual será firmada por los asistentes y se publicará en el Portal.

      SÉPTIMO.- El presidente del Grupo de Designación, por sí o a propuesta de alguno de sus integrantes podrá considerar, si así lo estima necesario, la asistencia de otros invitados en cualquiera de sus sesiones para la aclaración de aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos a su consideración.

  3. DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO

    OCTAVO.- Para obtener la Constancia de Registro, el aspirante a Testigo Social deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    A.- Personas físicas:

    1. Presentar solicitud utilizando el formato publicado en el Portal;

    2. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, acreditando lo anterior a través de la copia certificada del acta de nacimiento o de la carta de naturalización; en caso de extranjeros, deberán presentar el documento migratorio emitido conforme a la legislación aplicable que le permita realizar este tipo de actividades en territorio nacional. En ambos casos, no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad, lo cual se acreditará mediante las constancias originales de no registro de antecedentes penales, emitidas por autoridades competentes, así como un escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido sentenciado con...

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