Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Fecha de disposición02 Noviembre 2018
Fecha de publicación02 Noviembre 2018
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.- Unidad de Inversiones. MARCO ANTONIO RIVERA GUZMÁN, Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 y 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 53 y 214 de su Reglamento, así como por el 61, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que derivado de las reformas al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2014, esta Unidad de Inversiones considera necesario actualizar el contenido de sus lineamientos;

Que el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece el procedimiento que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán observar para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión;

Que la fracción II del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, misma que, a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá ser dictaminada por un experto independiente;

Que el artículo 53 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece qué programas y proyectos de inversión están sujetos a la obligación de contar con el dictamen favorable a que se refiere el artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto del análisis de factibilidad técnica, económica, ambiental y en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra pública;

Que esta Unidad de Inversiones identificó que, además de los análisis de factibilidades referidos en el artículo 53 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se requiere considerar los estudios de mercado y la factibilidad legal;

Que el dictamen del experto mencionado en el artículo del considerando anterior, deberá obtenerse previa emisión de los oficios de inversión necesarios, o en los casos en los que estos no se requieran, antes de iniciar con el procedimiento de contratación correspondiente;

Que el artículo 214 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que coordinen fideicomisos, mandatos o análogos, o que con cargo a su presupuesto les aporten recursos presupuestarios, y tengan por objeto realizar o financiar programas y proyectos de inversión, serán responsables de elaborar el análisis costo y beneficio para dichos programas y proyectos, obtener su registro en la Cartera que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inversiones, y, en su caso, recabar el dictamen del experto independiente correspondiente, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita dicha Secretaría;

Que a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas y que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuenten con elementos y referencias útiles que les permitan mejorar el proceso de elaboración y presentación del dictamen del experto, así como la contratación de los dictaminadores expertos, he tenido a bien expedir los siguientes:

Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Capítulo I

Objeto y Definiciones

  1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración y presentación de los dictámenes de expertos independientes a que se refieren los artículos 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 53 de su Reglamento.

  2. Para efectos de estos Lineamientos se entenderá por:

  1. Análisis legal: la revisión del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito federal, estatal y municipal de acuerdo con la naturaleza de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociación público privada;

  2. Dependencias: las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados; Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en términos del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

  3. Dictamen: el documento a través del cual el Dictaminador emite la manifestación sobre la Factibilidad técnica, Factibilidad económica, Factibilidad ambiental, y, en su caso, del proyecto ejecutivo de obra pública, para determinar que se cuenta con los elementos necesarios para la ejecución y operación de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociación público privada y, en su caso, proyectos que por sus características técnicas así lo requieran, lo que permite evidenciar la pertinencia de realizarlo, modificarlo o rechazarlo;

  4. Dictaminador: la persona física o moral que en razón de su profesión, especialidad experiencia o actividad, cuenta con elementos objetivos comprobables para ser considerado como experto en alguno de los ámbitos técnico, económico, ambiental y/o legal.

  5. Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y fideicomisos públicos que, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, son considerados entidades paraestatales;

  6. Estudio de mercado: el análisis de la oferta y demanda del bien o servicio que será provisto por el programa o proyecto de inversión, así como de aquellos bienes o servicios sustitutos o complementarios que mantienen relación con el mismo;

  7. Evaluación de impacto ambiental: el procedimiento técnico-administrativo que permite identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producirá un programa o proyecto de inversión en su entorno;

  8. Factibilidad ambiental: los estudios que contienen el análisis en cuanto a factores físicos y ambientales, así como un análisis de tipo social que incluya el área de influencia y población; cumpliendo con los aspectos normativos en materia ambiental y de uso de suelo, planes regionales y locales de desarrollo, entre otros, con el objeto de evaluar las posibilidades de desarrollo, condicionantes, oportunidades y restricciones que pudiera tener un determinado programa o proyecto de inversión en un lugar seleccionado;

  9. Factibilidad económica: los estudios relacionados con la identificación, cuantificación y valoración de los costos y beneficios del programa o proyecto de inversión en donde se demuestre que es susceptible de generar, por sí mismo, beneficios netos positivos bajo supuestos razonables. Asimismo, aquellos en los que se analizan las alternativas y fuentes de financiamiento que cubrirían los costos esperados del programa o proyecto de inversión y con las cuales se puedan garantizar los flujos de recursos necesarios para su ejecución y operación durante su ciclo de vida;

  10. Factibilidad técnica: los estudios sobre los materiales, maquinaria, equipo y tecnología que se requieren para la ejecución y operación de un programa o proyecto de inversión, en donde se determine si el mismo cumple las normas establecidas por las Dependencias o Entidades, las prácticas aceptadas de ingeniería y los desarrollos tecnológicos disponibles, así como el análisis legal;

  11. Fuentes primarias: la información que sustenta los estudios de factibilidad, obtenida a partir de encuestas, entrevistas y mediciones en campo de acuerdo con la naturaleza de los programas y proyectos de inversión, que es creada específicamente para el programa o proyecto de inversión;

  12. Lineamientos Costo y Beneficio: los Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión, publicados en el Diario

    Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, con las reformas y adiciones que correspondan;

  13. PEF: el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;

  14. Programas de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública en infraestructura como a la adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, y rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, y mantenimiento;

  15. Proyectos de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública en infraestructura;

  16. Proyecto ejecutivo de obra pública: los estudios de ingeniería conceptual, básica o de detalle, estructurales, instalaciones, industrial, electromecánica, hidráulica y de cualquier otra índole que se requiera para la ejecución y operación de un programa o proyecto de inversión, los...

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