Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. JORGE NUÑO LARA, Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 y 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 53 de su Reglamento, y 61, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece el procedimiento que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán observar para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión;

Que la fracción II del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la obligación de presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, misma que a solicitud de la propia Secretaría, deberá ser dictaminada por un experto independiente;

Que el artículo 53 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece los programas y proyectos de inversión que están sujetos a la obligación de contar con el dictamen favorable a que se refiere el artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto del análisis de factibilidad técnica, económica, ambiental y en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra pública;

Que en su último párrafo, el artículo 53 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé que, en la designación y contratación de los expertos que elaboren los dictámenes de los programas y proyectos de inversión sujetos a este requerimiento, se deben observar las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Que a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas y que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuenten con una regulación transparente, clara y precisa, que les permitan mejorar el proceso de elaboración y presentación del dictamen del experto, así como la contratación de los dictaminadores expertos, he tenido a bien expedir los siguientes:

Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

Capítulo I

Objeto y Definiciones

  1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración y presentación de los dictámenes de expertos independientes a que se refieren los artículos 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 53 de su Reglamento.

  2. Para efectos de estos Lineamientos se entenderá por:

  1. Análisis de factibilidad ambiental: los estudios que contienen el análisis en cuanto a factores físicos y ambientales, así como un análisis de tipo social que incluya el área de influencia y población; cumpliendo con los aspectos normativos en materia ambiental y de uso de suelo, planes regionales y locales de desarrollo, entre otros, con el objeto de evaluar las posibilidades de desarrollo, condicionantes, oportunidades y restricciones que pudiera tener un determinado programa o proyecto de inversión en un lugar seleccionado, en el cual, en su caso, deberán preverse medidas preventivas que coadyuven a mitigar posibles afectaciones;

  2. Análisis de factibilidad económica: los estudios relacionados con la identificación, cuantificación y valoración de los costos y beneficios del programa o proyecto de inversión en donde se demuestre que es susceptible de generar, por sí mismo, beneficios netos positivos bajo supuestos razonables. Asimismo, aquellos en los que se analizan las alternativas y fuentes de financiamiento que cubrirían los costos esperados del programa o proyecto de inversión y con las cuales se puedan garantizar los flujos de recursos necesarios para su ejecución y operación durante su ciclo de vida;

  3. Análisis de factibilidad técnica: los estudios sobre los materiales, maquinaria, equipo y tecnología que se requieren para el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento de equipos e instalaciones vinculadas a un programa o proyecto de inversión, en donde se determine si la infraestructura y los equipos que constituyen el mismo cumplen con: (i) las normas oficiales mexicanas y demás normas técnicas aplicables establecidas por las autoridades competentes, (ii) las prácticas aceptadas de ingeniería y (iii) los desarrollos tecnológicos disponibles;

  4. Dependencias: las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados; Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en términos del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

  5. Dictamen: el documento a través del cual el Dictaminador emite opinión especializada sobre los conceptos señalados en el artículo 53, párrafo primero, del Reglamento, respecto de la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociación público privada y, en su caso, proyectos que por sus características así lo requiera la Unidad de Inversiones;

  6. Dictaminador: la persona física o moral que, en razón de su profesión o especialidad, cuenta con conocimiento objetivo comprobable para ser considerado como experto en alguno de los ámbitos técnico, económico o ambiental;

  7. Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y fideicomisos públicos que, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, son considerados entidades paraestatales;

  8. Evaluación costo y beneficio: Evaluación de los programas y proyectos de inversión a que se refiere el...

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