Lineamientos para la selección, capacitación y certificación de evaluadores del desempeño en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2018-2019. LINEE- 06-2018.

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EmisorInstituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EVALUADORES DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2018-2019. LINEE-06-2018

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., fracción IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación; 4, fracción X; 7, fracción III, incisos c) y d; 8, fracción II; 9, fracción VI; 52, 55, fracción VI; 56, fracción V y 72 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; 14, 15, fracción III; 28, fracción III, incisos c) y d); 38, fracciones VI y VIII, y 47, 48, 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa para garantizar la prestación del servicio educativo de calidad y, con fundamento en el artículo 25 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en los niveles de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, para lo cual, con base en lo que establece el inciso b) de la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le otorga al Instituto la facultad de expedir los lineamientos de observancia obligatoria a los que se sujetarán las Autoridades Educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden.

Que conforme a lo establecido en el artículo 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarán las autoridades educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones. Asimismo, el artículo 30 de la Ley General de Educación prevé que las instituciones educativas establecidas por el Estado y por sus organismos, así como las Autoridades Escolares, otorgarán a las autoridades educativas y al Instituto todas las facilidades y colaboración para las evaluaciones, y para esto, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera y, entre otros compromisos, facilitarán que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las autoridades educativas, los evaluadores certificados y los aplicadores autorizados para tal efecto, realicen las actividades que les corresponden conforme a la normativa aplicable.

Que de acuerdo con los artículos 4, fracción X y 7, fracción III, incisos c) y d) de la Ley General del Servicio Profesional Docente, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en materia del servicio profesional docente, expedir los lineamientos sobre los requisitos y procedimientos para la certificación de los evaluadores, así como sobre la selección y capacitación de los mismos; en tanto que, como se establece en los artículos 8, fracción II y 9, fracción VI, corresponde a las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados llevar a cabo la selección y capacitación de los evaluadores conforme a los lineamientos que el Instituto expida. Asimismo, con base en el artículo 7, fracción VI de esta Ley, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación supervisar los procesos de evaluación y la emisión de los resultados previstos en el Servicio Profesional Docente.

Que según lo establecido en los artículos 27, 29 y 41 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los aspirantes a evaluadores con funciones de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica en Educación Básica que hayan sido promovidos a partir de los concursos de oposición correspondientes, deberán cumplir con todos los requisitos de la función en la que se promocionaron para poder certificarse como evaluadores en dicha función.

Que con base en lo que establece el artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto.

Que de conformidad con el artículo 55, fracción VI de la Ley General del Servicio Profesional Docente, en el ámbito de la Educación Básica, a solicitud del Instituto, corresponde a la Secretaría de Educación Pública proponer el perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como evaluadores del personal docente y del personal con funciones de dirección y de supervisión; en tanto que, con base en lo que establecen los artículos 9, fracción V y 56, fracción V, en Educación Media Superior, esta atribución compete a las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.

Que con fundamento en lo que se establece en el artículo 72 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, relativo a que el Evaluador que no se excuse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, su concubina o concubinario, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan.

Que con base en lo establecido en los artículos 14, 15, fracción III; 27, fracción VII; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto es competente para expedir los lineamientos generales de evaluación educativa a los que se sujetarán las Autoridades Educativas para llevar a cabo las funciones de evaluación; y, de conformidad con el artículo 28, fracción III, incisos c) y d) de la misma Ley, corresponderá al Instituto definir los criterios para la selección y capacitación, así como los requisitos y procedimientos para la certificación de los evaluadores que participarán en la evaluación. Los lineamientos que emita el Instituto en esta materia serán obligatorios para las Autoridades Educativas.

Que de acuerdo a lo que establece el artículo 27, fracción XVII de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y con la finalidad de evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional, el Instituto podrá realizar las acciones de capacitación, asesoría y acompañamiento que se requieran para llevar a cabo los proyectos y acciones de evaluación en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, fracciones VI y VII de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, son atribuciones de la Junta de Gobierno del Instituto aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiera dicha Ley, así como establecer los mecanismos para la coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa.

Que conforme se establece en el artículo 61, fracción XVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, corresponde al Instituto coordinar la formulación de lineamientos para la selección, capacitación y certificación de evaluadores en educación en el marco del Servicio Profesional Docente; y, con base en lo que establece la fracción III del artículo 65, el Instituto deberá impulsar los programas de formación, capacitación y certificación de evaluadores en educación, con instituciones de educación superior y organismos especializados en evaluación educativa, públicos y privados, de carácter nacional e internacional; y de acuerdo a la fracción V del artículo 65 del mismo instrumento, el Instituto deberá proponer la normatividad y esquemas de coordinación para el registro, certificación y seguimiento de evaluadores para los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente.

Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en la facultad que le otorga el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, aprueba los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EVALUADORES DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2018-2019. LINEE-06-2018

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 80
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

Del objeto y las definiciones

Artículo 1

Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos y procedimientos para la selección, capacitación y certificación de evaluadores del desempeño del personal docente y técnico docente en Educación Básica y Media Superior, y...

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