Lineamientos para la Selección del Personal Docente y Técnico Docente que aspire a desempeñar funciones de asesoría técnica pedagógica de manera temporal en Educación Básica y Media Superior. LINEE-09-2017.

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EmisorInstituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE QUE ASPIRE A DESEMPEÑAR FUNCIONES DE ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA DE MANERA TEMPORAL EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-09-2017.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 3o., fracción IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, segundo párrafo, 29, fracciones I y II y 30 de la Ley General de Educación; 14, 15, fracción III; y 28, fracciones I y III, inciso e) y f) de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 7, fracciones I y III, inciso e) y f); 45, 46, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y

CONSIDERANDO

A partir de la reforma constitucional, en la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, da paso a la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como un organismo público autónomo, encargado de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa; correspondiéndole al Instituto, evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y educación media superior. Para lograr lo anterior, el constituyente permanente otorgó al Instituto la facultad de expedir los lineamientos a los que deben sujetarse las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponde.

Que el 11 de septiembre de 2013, en el Diario Oficial de la Federación fue publicada la reforma a la Ley General de Educación; así como la publicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Que el artículo 7, fracción III, inciso e) de la Ley General del Servicio Profesional Docente le otorga al Instituto la atribución de expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, así como los Organismos Descentralizados que imparten educación media superior, para la selección, previa evaluación, de docentes y técnicos docentes que se desempeñarán de manera temporal en funciones técnico pedagógicas.

Que el personal docente y el personal con funciones de dirección en educación Básica y Media Superior que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, serán objeto de participar como aspirantes a desempeñar funciones de manera temporal de Asesoría Técnica Pedagógica.

Que de conformidad con el artículo 46 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección, mediante movimientos laterales que permitan a los docentes y directivos, desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema.

Para las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, la selección de los docentes se llevará a cabo mediante procesos de evaluación, objetivos y transparentes de conformidad con los presentes Lineamientos que para tal efecto se expiden.

Que de conformidad con los artículos 14 y 15 fracción III, 28, fracciones I, III, incisos e) y f), 38, fracciones VI y XXI; de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto diseñará y expedirá los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para los movimientos laterales, a través de la evaluación del personal docente y técnico docente que realizarán funciones de Asesoría Técnica Pedagógica de manera temporal en Educación Básica y Educación Media Superior.

Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, aprueba los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE QUE ASPIRE A DESEMPEÑAR FUNCIONES DE ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA DE MANERA TEMPORAL EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR LINEE-09-2017

TÍTULO I Artículos 1 y 2
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

OBJETO

Artículo 1

Los presentes lineamientos son aplicables para el ciclo escolar 2017-2018, tienen por objeto establecer los requisitos, fases y procedimientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, así como el personal Docente y Técnico Docente que participe como aspirante a desempeñar funciones temporales de Asesoría Técnica Pedagógica.

en la Educación Básica y Media Superior.

Artículo 2

Para los efectos de los presentes lineamientos se entiende por:

  1. Asesoría Técnica Pedagógica: Comprende las tareas de asesoría a otros docentes y contribuye a mejorar la calidad de la educación en las escuelas a partir de las actividades de carácter técnico y pedagógico que la Autoridad Educativa asigna;

  2. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, la Ciudad de México y municipios;

  3. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo;

  4. Calendario: El Calendario de evaluaciones del Servicio Profesional Docente, correspondiente al año 2017 establecidas en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  5. Coordinación: A la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública;

  6. Comité Colegiado de Revisión: Al órgano conformado por docentes, técnicos docentes y personal con funciones de dirección o supervisión encargado de la revisión y valoración de los expedientes de los aspirantes a desempeñar funciones de Asesoría Técnica Pedagógica de manera temporal para el ciclo escolar 2017-2018;

  7. Educación Básica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos;

  8. Educación Media Superior: Al tipo educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;

  9. Escuela o Plantel: Al centro escolar en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y Docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del Sistema Educativo Nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior;

  10. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  11. Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado para formalizar la relación jurídica con el Personal Docente y con el Personal con Funciones de Dirección o Supervisión. En razón de su temporalidad podrá ser:

    1. Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses;

    2. Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y

    3. Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la legislación laboral.

  12. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior;

  13. Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrita específicamente;

  14. Padrón de Asesores Técnico Pedagógicos: Al listado de Asesores Técnico Pedagógico Temporales, seleccionados por estado, subsistema, nivel educativo, modalidad, supervisión, zona escolar y escuela, resultado del procedimiento de selección correspondiente;

  15. Personal con Funciones de Dirección: A aquel que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el...

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