Lineamientos para la selección del personal docente y técnico docente que aspire a desempeñar funciones de asesoría técnica pedagógica de manera temporal por reconocimiento en Educación Básica ciclo escolar 2019-2020. LINEE-04-2019.

Fecha de disposición29 Marzo 2019
Fecha de publicación29 Marzo 2019
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE QUE ASPIRE A DESEMPEÑAR FUNCIONES DE ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA DE MANERA TEMPORAL POR RECONOCIMIENTO EN EDUCACIÓN BÁSICA CICLO ESCOLAR 2019-2020. LINEE-04-2019

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., fracción IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, segundo párrafo, 29, fracciones I y II y 30 de la Ley General de Educación; 14, 15, fracción III; 22, 28, fracciones I y III, inciso e) y f); 38, fracciones VI, XXII; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 7, fracciones I y III, incisos e) y f); 45, 46, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 7, fracción III, inciso e) de la Ley General del Servicio Profesional Docente, es facultad del Instituto expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas para la selección, previa evaluación, de docentes y técnicos docentes que se desempeñarán de manera temporal en funciones de Asesoría Técnica Pedagógica.

Que el personal docente que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, podrá participar como aspirante a desempeñar funciones de Asesoría Técnica Pedagógica de manera temporal por Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa.

Que de conformidad con el artículo 46 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento de las funciones docentes y de dirección, mediante movimientos laterales que permitan a los docentes y directivos, desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema.

Que el artículo 48 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, establece que los movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica se llevarán a cabo mediante procesos de evaluación, objetivos y transparentes que la Autoridad Educativa realice al amparo de los lineamientos que el Instituto expida.

Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, aprueba los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE QUE ASPIRE A DESEMPEÑAR FUNCIONES DE ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA DE MANERA TEMPORAL POR RECONOCIMIENTO EN EDUCACIÓN BÁSICA CICLO ESCOLAR 2019-2020. LINEE-04- 2019

TÍTULO I Artículos 1 y 2
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

OBJETO

Artículo 1

Los presentes Lineamientos son aplicables para el ciclo escolar 2019-2020, tienen por objeto establecer los requisitos, fases y procedimientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales, así como el personal Docente y Técnico Docente que participe como aspirante a desempeñar funciones temporales de Asesoría Técnica Pedagógica por Reconocimiento en la Educación Básica.

Artículo 2

Para los efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:

  1. Asesoría Técnica Pedagógica: A las tareas de asesoría a otros Docentes y contribuye a mejorar la calidad de la educación en las escuelas a partir de las actividades de carácter técnico y pedagógico que la Autoridad Educativa asigna;

  2. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública

    Federal y a las correspondientes en las entidades federativas y municipios;

  3. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada una de las entidades federativas, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo;

  4. Calendario: Al calendario vigente para la implementación de los concursos y procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para el ciclo escolar 2019-2020;

  5. Coordinación: A la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública;

  6. Comité Colegiado de Revisión: Al órgano conformado por Docentes, Técnicos Docentes y personal con funciones de dirección y supervisión encargado de la revisión y valoración de los expedientes de los aspirantes a desempeñar funciones de Asesoría Técnica Pedagógica de manera temporal por Reconocimiento para el ciclo escolar 2019-2020;

  7. Educación Básica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos;

  8. Escuela: Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y Docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica;

  9. Ficha Técnica: Al instrumento utilizado para el registro de la información personal y laboral del Docente y Técnico Docente que aspira a ser Asesor Técnico Pedagógico temporal por Reconocimiento, el cumplimiento de los requisitos para desempeñar esta función y los elementos de ponderación de la trayectoria profesional del aspirante;

  10. Incentivos: Al apoyo económico o cualquier otra modalidad por el que se otorga o reconoce al personal del Servicio Profesional Docente para elevar la calidad educativa y/o reconocer méritos;

  11. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  12. Padrón de Asesores Técnicos Pedagógicos: Al listado de Asesores Técnicos Pedagógicos temporales por Reconocimiento, seleccionados por estado, nivel educativo, tipo de servicio, supervisión, zona escolar y escuela, resultado del procedimiento de selección correspondiente;

  13. Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrita específicamente;

  14. Personal con Funciones de Dirección: A aquel que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados;

    Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada;

  15. Personal con Funciones de Supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación;

    Este personal comprende a supervisores, inspectores, jefe de zona o de sector, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo;

  16. Personal Docente y Técnico Docente con...

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