Lineamientos para la selección de tutores que acompañarán al personal docente y técnico docente de nuevo ingreso en Educación Básica y Media Superior 2019-2020. LINEE-03-2019.

Fecha de disposición29 Marzo 2019
Fecha de publicación29 Marzo 2019
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE TUTORES QUE ACOMPAÑARÁN AL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE DE NUEVO INGRESO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR 2019-2020. LINEE-03-2019.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., fracción IX inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, segundo párrafo, 29, fracciones I y II y 30 de la Ley General de Educación; 14, 15, fracción III; 22, 28, fracciones I y III, c); 38 fracciones VI y XXII; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 7, fracciones I y III, c); 22, 47, y 50 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 7, fracción III de la Ley General del Servicio Profesional Docente, es facultad del Instituto expedir los Lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan para el reconocimiento en el Servicio Profesional Docente.

El artículo 22, párrafo segundo de la Ley General del Servicio Profesional Docente, establece que, con el objeto de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del personal Docente de nuevo ingreso, durante un período de dos años tendrán el acompañamiento de un Tutor designado por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.

Que el personal docente y el personal con funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado.

Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el reconocimiento se realizará mediante movimientos laterales, los cuales deberán basarse en procesos de evaluación que se realizarán conforme a los Lineamientos que el Instituto expida.

Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, Lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, aprueba los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE TUTORES QUE ACOMPAÑARÁN AL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE DE NUEVO INGRESO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR 2019-2020. LINEE-03-2019

TÍTULO I Artículos 1 y 2
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

OBJETO

Artículo 1

Los presentes Lineamientos son aplicables para el ciclo escolar 2019-2020, y tienen por objeto establecer los requisitos, fases y procedimientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, así como el personal docente y técnico docente que participe como aspirante a desempeñar tareas de Tutoría para acompañar al personal docente y técnico docente de nuevo ingreso en Educación Básica y Media Superior.

Artículo 2

Para los efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:

  1. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en las entidades federativas y municipios;

  2. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada una de las entidades federativas, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo;

  3. Calendario: Al calendario vigente para la implementación de los concursos y procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para el ciclo escolar 2019-2020;

  4. Coordinación: A la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública;

  5. Comité Colegiado de Revisión: Al órgano conformado por Docentes, Técnicos Docentes, personal directivo y de supervisión encargado de la revisión y valoración de los expedientes de los aspirantes a desempeñarse como Tutores en el ciclo escolar 2019-2020;

  6. Educación Básica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos;

  7. Educación Media Superior: Al tipo educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;

  8. Escuela: Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y Docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior;

  9. Ficha Técnica: Al instrumento utilizado para el registro de la información personal y laboral del Docente o Técnico Docente que aspira a ser Tutor, el cumplimiento de los requisitos para desempeñar esta función y los elementos de ponderación de la trayectoria profesional del aspirante;

  10. Incentivos: Al apoyo económico o cualquier otra modalidad por el que se otorga o reconocen los méritos del personal del Servicio Profesional Docente, para elevar la calidad educativa;

  11. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  12. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior;

  13. Padrón de Tutores: Al listado de Tutores seleccionados por estado, subsistema, nivel educativo, modalidad, supervisión, zona escolar y escuela resultado del procedimiento de selección correspondiente;

  14. Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrita específicamente;

  15. Personal Docente y Técnico Docente con Funciones adicionales de Tutoría: Al Docente y Técnico Docente que en la Educación Básica y Media Superior cumple con los requisitos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de los presentes Lineamientos, y tiene la responsabilidad de brindar un conjunto de acciones sistemáticas de acompañamiento, apoyo y seguimiento personalizado al personal docente y técnico docente de nuevo ingreso;

  16. Personal con Funciones de Dirección: A aquel que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los Docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, Tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados;

    Este personal comprende a Coordinadores de Actividades, Subdirectores y Directores en la Educación Básica; a Jefes de Departamento, Subdirectores y Directores en Educación Media Superior, y para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada;

  17. Personal con Funciones de Supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean...

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