Lineamientos para la selección de tutores que participarán en los programas de regularización del personal docente y técnico docente con resultado insuficiente en su primera evaluación del desempeño en educación básica y media superior. LINEE-03-2016

Fecha de disposición22 Febrero 2016
Fecha de publicación22 Febrero 2016
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE TUTORES QUE PARTICIPARÁN EN LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE CON RESULTADO INSUFICIENTE EN SU PRIMERA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-03-2016

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., fracción IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación; 14, 15, fracción III y 28, fracción III, inciso c); 38, fracción VI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 7, fracción III, inciso c); 47 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y

CONSIDERANDO

Que derivado de la reforma constitucional se estableció en la fracción IX del artículo 3o. la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como un organismo público autónomo, con el objeto de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa; correspondiendo al Instituto, evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y educación media superior. Para lograr lo anterior, el constituyente permanente otorgó al Instituto la facultad de expedir los lineamientos a los que deben sujetarse las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden.

Que de conformidad con los artículos 14 y 15, fracción III; 28, fracciones I, III inciso c); 38, fracciones VI y XXI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 7, fracciones I y III, inciso c), 47 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el Instituto diseñará y expedirá los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para regular los movimientos laterales y seleccionar, a través de la evaluación al personal Docente y Técnico Docente que desarrollará las funciones de Tutoría establecida dentro de los programas de regularización del personal Docente y Técnico Docente con resultado insuficiente en su primera evaluación del desempeño en Educación Básica y Media Superior.

Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, aprueba los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE TUTORES QUE PARTICIPARÁN EN LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE CON RESULTADO INSUFICIENTE EN SU PRIMERA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-03-2016

TÍTULO I Artículos 1 y 2
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

OBJETO

Artículo 1

Los presentes lineamientos son aplicables para los ciclos escolares 2015-2016 y 2016-2017, y tienen por objeto establecer los requisitos, fases y procedimientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, Organismos Descentralizados y el personal con funciones de Docente que participe como aspirante a desempeñar tareas de Tutoría en los programas de regularización del personal Docente y Técnico Docente con resultado insuficiente en su primera evaluación del desempeño en Educación Básica y Media Superior.

Artículo 2

Para los efectos de los presentes lineamientos se entiende por:

  1. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios.

  2. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo.

  3. Calendario: El Calendario de evaluaciones del Servicio Profesional Docente, correspondiente al año 2016, establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto Nacional para

    la Evaluación de la Educación.

  4. Coordinación: Es la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.

  5. Comité Colegiado de Revisión: Al órgano conformado por docentes, técnicos docentes, personal directivo y de supervisión encargado de la revisión y valoración de los expedientes de los aspirantes a desempeñarse como tutores para el ciclo escolar 2015-2016 y 2016-2017.

  6. Educación Básica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos.

  7. Educación Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.

  8. Escuela: Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior.

  9. Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva, de supervisión, de Asesoría Técnica Pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica.

  10. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

  11. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior.

  12. Padrón de Tutores: Al listado de tutores seleccionados por estado, subsistema, nivel educativo, modalidad, supervisión, zona escolar y escuela resultado del procedimiento de selección correspondiente.

  13. Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrita específicamente.

  14. Personal con Funciones de Dirección: A aquel que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados.

    Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la Educación Básica; a jefes de departamento, subdirectores y directores en Educación Media Superior, y para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada.

  15. Personal con Funciones de Supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las...

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