Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la transferencia, administración y conclusión de los procesos de empresas y encargos.

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EmisorServicio de Administración y Enajenación de Bienes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. LINEAMIENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES PARA LA TRANSFERENCIA, ADMINISTRACIÓN Y CONCLUSIÓN DE LOS PROCESOS DE EMPRESAS Y ENCARGOS.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81, fracciones IV y XVII de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 7, fracción III y 12 de su Reglamento; y 6, fracción III del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y

CONSIDERANDO

Que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, tiene por objeto la administración, enajenación y destino de los bienes que le sean transferidos, así como el cumplimiento de las facultades establecidas en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en su Reglamento, en su Estatuto Orgánico y en las demás disposiciones legales aplicables;

Que, de conformidad con la normativa aplicable, en los procedimientos penales federales pueden ser aseguradas, además de bienes, las sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades civiles que sean presumiblemente instrumento, objeto o producto del delito, de conformidad con lo que señala el ahora Código Nacional de Procedimientos Penales;

Que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de conformidad con las disposiciones aplicables, cuenta con atribuciones para fungir como visitador, conciliador y síndico en concursos mercantiles; para liquidar las empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades nacionales de crédito y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y toda clase de sociedades mercantiles, sociedades o asociaciones civiles; ejecutar los mandatos en nombre y representación del Gobierno Federal, incluyendo todos los actos jurídicos que le sean encomendados;

Que el universo de empresas a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes es un conjunto heterogéneo, integrado por entidades de tamaños diversos, provenientes de distintos sectores económicos y cuya naturaleza puede ser tanto pública como privada o, en el caso de empresas aseguradas, sujetas a determinación de la autoridad respectiva;

Que derivado de la operación y naturaleza de las Empresas tanto en desincorporación, como liquidación y, por diversas disposiciones de la normativa que regula dichos procesos, entre otras, la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento; así como el Manual de Procesos de Desincorporación de Entidades Paraestatales, emitido por la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en octubre de 1995, para su transferencia al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, podrá no observarse lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público;

Que para el logro de su misión, y como parte de un proceso de mejora continua, la Dirección Corporativa de Empresas y Activos Financieros, ha diseñado e instrumentado diversas herramientas con el objetivo de estandarizar, sistematizar, automatizar y optimizar los procesos de Empresas, privilegiando la transparencia y rendición de cuentas;

Que el 10 de abril de 2012, en su Trigésima Octava sesión ordinaria, la Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, emitió los "Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la transferencia, administración y conclusión de procesos de desincorporación de empresas; liquidación, administración, devolución, quiebra, concurso mercantil y extinción de empresas privadas, así como para la administración y recuperación administrativa de Activos Financieros", los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de junio de 2012;

Que el 25 de septiembre de 2012, en su Cuadragésima Sesión Ordinaria, la Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, emitió los "Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la Transferencia, Administración, Devolución y Destino de las Empresas Aseguradas en los Procedimientos Penales Federales", los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de noviembre de 2012; y,

Que, dada la experiencia adquirida en la operación de los procesos de Empresas y Encargos, resulta óptimo abrogar los Lineamientos señalados en los considerandos anteriores, con el fin de emitir un nuevo documento normativo, buscando lograr procesos claros, eficaces y transparentes; por lo cual ha tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES PARA LA TRANSFERENCIA, ADMINISTRACIÓN Y CONCLUSIÓN DE LOS PROCESOS DE EMPRESAS Y

ENCARGOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer la forma en que la Dirección Corporativa dirigirá las Etapas de Transferencia, Administración y Conclusión de los Procesos, cuyo grado de cumplimiento es evaluado conforme a las Herramientas emitidas para tales efectos.

SEGUNDO.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, su Reglamento, así como en el Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para efectos de los presentes Lineamientos, en singular o en plural, se entenderá por:

  1. Administradores: a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a las autoridades estatales o municipales o a la Procuraduría General de la República, cuando así lo solicite por escrito el titular de dichas instancias, o el servidor público en quien delegue esta función y a las personas físicas o morales nombradas provisionalmente por el Director General o de manera definitiva por la Junta de Gobierno, para llevar a cabo la Administración de las Empresas Aseguradas, tal y como se establece en la Ley y su Reglamento;

  2. Agrupación de Empresas y Encargos: al conjunto de Empresas o Encargos cuyo grado de avance, de conformidad con las Herramientas emitidas para tal efecto, permiten ser operadas en una sola unidad administrativa, o bien, a las Empresas Aseguradas que deriven de una misma causa penal o hayan sido aseguradas al mismo indiciado, para llevar a cabo su operación y administración de manera conjunta;

  3. Concentración de actividades afines: al conjunto de actividades de las Empresas y Encargos que por su similitud se atienden en una misma unidad administrativa;

  4. Diagnóstico: al estudio realizado por el SAE o por un Tercero especializado, según lo determinen las Direcciones Ejecutivas conforme a la Empresa o Encargo de que se trate, que tiene como objetivo conocer, según corresponda, la situación jurídica, contable, fiscal, operativa o cualquier otro aspecto que se requiera de la Empresa o Encargo, una vez que se encuentre en administración del SAE, con información a la fecha de la transferencia;

  5. Dictamen de Incosteabilidad: al estudio realizado por la DEAECM o un Tercero especializado para determinar la viabilidad financiera, operativa o de mercado de la Empresa Asegurada, para continuar operando o proceder a la suspensión o cierre definitivo, cuando sus actividades resulten incosteables;

  6. Dirección Corporativa: a la Dirección Corporativa de Empresas y Activos Financieros;

  7. DEAECM: a la Dirección Ejecutiva de Administración de Empresas y Concursos Mercantiles;

  8. Direcciones Ejecutivas: a la Dirección Ejecutiva de Liquidación de Empresas y a la DEAECM;

  9. Empresa Asegurada: a las sociedades mercantiles, sociedades y asociaciones civiles, sociedades rurales, negociaciones o establecimientos, nacionales o extranjeros, que sean aseguradas dentro de un procedimiento penal federal; así como al conjunto de bienes muebles e inmuebles que constituyan un negocio en marcha o unidades económicas e instrucciones, o bien, a los demás casos que, con tales fines...

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