Lineamientos de Operación de los Servicios Médicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.- Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo.- Secretaría Administrativa. LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

ÍNDICE

Presentación

Objetivo

Marco jurídico

Contenido

Transitorios

PRESENTACIÓN

Los presentes Lineamientos de Operación para los Servicios Médicos tanto de Sala Superior como de cada una de las Salas Regionales se elaboran a fin de determinar los criterios y actividades para ofrecer el servicio médico consistente en establecer su objetivo de operación, conocer su marco jurídico y establecer el ámbito de aplicación y responsabilidad. Todo lo anterior para otorgar la cobertura de actividades especiales, sesiones públicas, accidentes en el área de trabajo, atención médica de primer contacto y atención inicial de urgencias al paciente y paciente ocasional; para mantener el adecuado registro, guardia y custodia de los expedientes, medicamentos, bienes existentes y equipo con que se cuenta, así como la realización y puesta en marcha de los programas de medicina preventiva y de fomento a la salud, además del manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos, uso y control de medicamentos y el control de la información y estadística que se genera con la atención médica.

La prestación del servicio médico que se describe en los presentes Lineamientos, es un beneficio que brinda el Tribunal Electoral, en apoyo a la labor y responsabilidad del servidor público. Para ello se realiza la atención médica de primer contacto al servidor público, así como la atención inicial de las urgencias médicas al paciente o paciente ocasional que pudieran presentarse durante las horas laborales en tanto se trasladan a otro nivel de atención.

Estas acciones son adicionales a los servicios médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y la cobertura de las pólizas de gastos médicos con los que cuenta el servidor público para solventar sus condiciones de salud, agudas o crónicas, de tal forma que no sustituye a estas coberturas de salud.

OBJETIVO

Establecer las principales características del médico y la enfermera, operación, material, insumos y control de información, así como los ámbitos de acción que deberán aplicar los servicios médicos de la Sala Superior y de sus edificios administrativos, así como el de las Salas Regionales del Tribunal Electoral para la prestación de la atención médica de primer contacto y la atención inicial de urgencias al paciente y paciente ocasional; la realización y puesta en marcha de los programas de medicina preventiva y de fomento a la salud; la administración y control de los expedientes médicos, así como la manipulación de los medicamentos y equipo médico.

MARCO JURÍDICO
  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

  3. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  4. Ley General de Salud.

  5. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  6. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  7. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

  8. Norma oficial mexicana NOM-178-SSA1-1998, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

  9. Norma oficial mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, protección ambiental, salud ambiental, residuos peligrosos biológico-infecciosos clasificación y especificaciones de manejo.

  10. Norma oficial mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico.

  11. Norma oficial mexicana NOM-017-SSA2-1994, para la vigilancia epidemiológica.

  12. Norma oficial mexicana NOM-036-SSA2-2002, para la prevención y control de enfermedades, aplicación de vacunas, toxoides, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano.

  13. Manual para el tratamiento y disposición final de medicamentos y fármacos caducos CENAPRED. 1995.

  14. Manual de Procedimientos para el Abastecimiento de Bienes y Servicios.

  15. Código Modelo de Ética Judicial Electoral.

CONTENIDO

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN, RESPONSABILIDAD Y DEFINICIONES

Capítulo Primero

Ámbito de aplicación y responsabilidad

Capítulo Segundo

Definiciones

TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Primero

De la consulta médica al servidor público del Tribunal Electoral

Capítulo Segundo

De la atención inicial de urgencias médicas

Capítulo Tercero

De los accidentes en el área de trabajo

Capítulo Cuarto

De la cobertura de actividades especiales

Capítulo Quinto

De la atención en sesiones públicas

Capítulo Sexto

De la administración y control de los expedientes clínicos

Capítulo Séptimo

Del manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos

Capítulo Octavo

De las campañas de medicina preventiva y de diagnóstico precoz y/o selección concerniente a la prevencion secundaria

Capítulo Noveno

Del uso y control de medicamentos

TÍTULO III

MECANISMOS DE VIGILANCIA Y EVALUACIÓN

TRANSITORIOS

TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN, RESPONSABILIDAD Y DEFINICIONES
Capítulo Primero ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RESPONSABILIDAD
  1. La aplicación de los presentes Lineamientos es de observancia obligatoria para las y los servidores públicos del Tribunal Electoral y las personas que se encuentren dentro de las instalaciones y que requieran la atención médica de primer contacto y la atención inicial de urgencias médicas; en lo particular para la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo, para la Jefatura de Prestaciones y Administración de Riesgos, para la Dirección de Prestaciones al Personal, la Subdirección y Jefaturas de Departamento Médico, así como las Delegaciones Administrativas de Salas Regionales, incluyendo sus Jefaturas de Departamento Médico, siempre que se encuentren dentro de las instalaciones del Tribunal Electoral en el ejercicio o con motivo del trabajo cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste o cuando se presente una urgencia médica.

Capítulo Segundo DEFINICIONES
  1. Para efectos de estos Lineamientos se entenderá:

ACCIDENTE EN EL ÁREA DE TRABAJO: Lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al servidor público al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.

AGENTE BIOLÓGICO-INFECCIOSO: Cualquier micro-organismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes (inoculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada.

ÁREA DE TRABAJO: Cualquier lugar y tiempo en el que se encuentre el paciente o paciente ocasional en ejercicio o con motivo del trabajo.

ATENCIÓN CLÍNICA: Conjunto de pasos a seguir para la atención del paciente o paciente ocasional en una enfermedad que afecte la salud física, mental y social.

ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS MÉDICAS: Todas las acciones realizadas a una persona con enfermedad de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales y definir el destino inmediato para continuar su atención.

ATENCIÓN MÉDICA DE PRIMER CONTACTO: Consulta médica no hospitalaria en donde se prestan servicios de atención médica ambulatoria y no requiere manejo especializado ni recursos complejos de diagnóstico o tratamiento.

CALIFICACIÓN FINAL DE ACCIDENTE DE TRABAJO: Dictamen técnico que emite el ISSSTE relativo a cualquier situación que se reclame como accidente en el área de trabajo.

CAMPAÑA DE DIAGNÓSTICO PRECOZ Y/O SELECCIÓN: Grupo de actividades o actos que están encaminadas a lograr el diagnóstico y tratamiento temprano con el fin de limitar los daños a la salud.

CAMPAÑA DE MEDICINA PREVENTIVA: Aquellas actividades que desarrollan procedimientos y acciones preventivas de la práctica médica encaminadas a abatir los índices de morbilidad y mortalidad de enfermedades que repercuten en los servidores públicos.

CENTRO MÉDICO DE ATENCIÓN PRIVADO: Clínicas y hospitales que no pertenecen al sistema de salud público y que son financiados con recursos de origen privado.

CENTRO MÉDICO DE ATENCIÓN PÚBLICO: Clínicas y hospitales que pertenecen al sistema de salud público y que son financiados con recursos de origen público.

COBERTURA DE ACTIVIDADES ESPECIALES: Asistencia para brindar atención inicial de urgencias médicas y consulta médica de primer contacto en aquellas actividades que se llevan a cabo fuera de las instalaciones del servicio médico.

COMISIÓN: Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

CONDICIÓN...

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