Lineamientos del Sistema Arbitral en Materia Financiera

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
EmisorComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o.; 4o.; 11, fracciones IV y XXXIV; 16; 22, fracción XXIII; 26, fracciones I, II, IV, VIII y XX; 84 Bis, último párrafo; 84 Ter, tercer párrafo, y 84 Quinquies, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y

CONSIDERANDO
  1. Que el 10 de enero de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", mediante el cual se fortalecen, entre otras, las facultades de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

  2. Que el artículo 11, fracción IV, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros establece la facultad de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, así como llevar a cabo las acciones necesarias para la organización, funcionamiento y promoción del Sistema Arbitral en Materia Financiera.

  3. Que los artículos 84 Bis, 84 Ter y 84 Quinquies de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros prevén la facultad de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para regular la organización, funcionamiento y promoción del Sistema Arbitral en Materia Financiera, así como el Registro de Ofertas Públicas, el Comité Arbitral Especializado y el Registro de Árbitros Independientes.

  4. Que el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, conforme a lo establecido en el artículo 84 Quinquies y con base en la facultad que le confiere el artículo 26, fracción XVII, en relación con el artículo 22, fracción IX de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, solicitó a la Junta de Gobierno la aprobación de los Lineamientos del Sistema Arbitral en Materia Financiera, con el objeto de regular integral y sistemáticamente, además del Comité Arbitral Especializado, el Registro de Ofertas Públicas y el Registro de Árbitros Independientes que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tiene a su cargo.

  5. Que, mediante Acuerdo CONDUSEF/JG/93/06 del 9 de diciembre de 2014, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó los Lineamientos del Sistema Arbitral en Materia Financiera.

Por lo expuesto y fundado se expiden los siguientes:

LINEAMIENTOS DEL SISTEMA ARBITRAL EN MATERIA FINANCIERA

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la organización, funcionamiento y promoción del Sistema Arbitral en Materia Financiera, el cual se conforma por el Registro de Ofertas Públicas, el Comité Arbitral Especializado y el Registro de Árbitros Independientes.

SEGUNDO.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

  1. Árbitro Independiente: En singular o plural, a la persona física que estando inscrita en el Registro de Árbitros Independientes, formará parte del Comité Arbitral Especializado;

  2. Comisión Nacional: A la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

  3. Comisiones Nacionales: A las que se refiere el artículo 2o., fracción III, de la Ley;

  4. Comité Arbitral Especializado: Al órgano colegiado encargado de aprobar los laudos;

  5. Compromiso Arbitral: Al acuerdo por el que el Usuario y la Institución Financiera deciden someter a arbitraje la controversia planteada ante la Comisión Nacional;

  6. Delegación: En singular o plural, a las referidas en el artículo 29 de la Ley;

  7. Distintivo: Al logotipo que utilizarán las Instituciones Financieras que formen parte del Sistema Arbitral, que proporcionará la Comisión Nacional;

  8. Institución Financiera: En singular o plural, a la que se refiere el artículo 2o., fracción IV, de la Ley;

  9. Instructor del Procedimiento Arbitral: Al servidor público de la Delegación de la Comisión Nacional, quien deberá ser Licenciado en Derecho, encargado de la substanciación del Procedimiento hasta la formulación del proyecto de laudo;

  10. Ley: A la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;

  11. Oferta Pública: En singular o plural, al ofrecimiento de la Institución Financiera para resolver mediante arbitraje las controversias futuras originadas por operaciones, productos o servicios financieros contratados por los Usuarios;

  12. Procedimiento: En singular o plural, al procedimiento arbitral substanciado ante la Comisión Nacional;

  13. Registro de Árbitros Independientes: Al registro que tiene a su cargo la Comisión Nacional, en el que se inscribe a los Árbitros Independientes;

  14. Registro de Ofertas Públicas: Al registro que tiene a su cargo la Comisión Nacional, en el que se inscriben las operaciones, productos o servicios financieros con los que las Instituciones Financieras forman parte del Sistema Arbitral;

  15. Secretaría: A la mencionada en el artículo 2o., fracción VIII, de la Ley;

  16. Sistema Arbitral: Al sistema que tiene a su cargo la Comisión Nacional para resolver las controversias futuras entre los Usuarios y las Instituciones Financieras respecto de determinadas operaciones, productos o servicios y que se integra por el Registro de Ofertas Públicas, el Comité Arbitral Especializado y el Registro de Árbitros Independientes;

  17. UDI: A la unidad de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo Tercero del "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y...

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