Lineamientos del Sistema del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.

Fecha de disposición25 Abril 2017
Fecha de publicación25 Abril 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 7 y 56, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Sexto Transitorio del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, y

CONSIDERANDO

Que el 27 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual en su artículo 49 establece que el Registro Público Único estará a cargo de la Secretaría, el cual tendrá por objeto inscribir y transparentar la totalidad de los Financiamientos y Obligaciones a cargo de los Entes Públicos;

Que la Ley antes citada en su artículo 50 señala que la inscripción de los Financiamientos y Obligaciones en el Registro Público Único, así como sus modificaciones, cancelaciones y demás trámites relacionados podrán realizarse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de dicho registro y, en su caso, las disposiciones que al efecto emita la Secretaría;

Que el 25 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, que en su artículo 6 señala que los trámites a que se refiere el párrafo anterior se realizarán a través del Sistema del Registro Público Único, para lo cual la Secretaría en términos del Transitorio Sexto del decreto por el que se emite dicho ordenamiento, deberá publicar los lineamientos para su funcionamiento;

Que para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas antes mencionadas y establecer las bases para la operación del Sistema del Registro Público Único, he tenido a bien emitir los siguientes

LINEAMIENTOS DEL SISTEMA DEL REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE FINANCIAMIENTOS Y OBLIGACIONES DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
  1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para la operación del Sistema del Registro Público Único en el que los Entes Públicos realizarán: (i) los trámites en materia de registro; (ii) la actualización de la información de Financiamientos y Obligaciones; (iii) el envío de la información para la medición del Sistema de Alertas y el seguimiento de los convenios mediante los cuales se otorga la Deuda Estatal Garantizada, y (iv) el envío y seguimiento de los convenios a que se refiere el artículo 47 de la Ley.

  2. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las Entidades Federativas, los Municipios, y sus Entes Públicos, de conformidad con las disposiciones establecidas en la misma y en el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.

  3. Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones contenidas en los artículos 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 2 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, se entenderá por:

    1. Acuse de recibo electrónico: el mensaje de datos que se emite o genera a través de medios de comunicación electrónica para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de documentos electrónicos relacionados con los actos establecidos por los presentes Lineamientos;

    2. Cadena original: secuencia de datos formada con la información contenida dentro del mensaje o documento electrónico emitido a través del Sistema;

    3. Catálogo de perfiles: el listado y descripción de los perfiles de usuarios existentes para el acceso al Sistema;

    4. Certificado digital: mensaje de datos o registro que confirme el vínculo entre un firmante y la clave privada;

    5. Clave de usuario: cadena de caracteres que identifican a un usuario que utilizará en combinación con su Contraseña para ingresar al Sistema;

    6. Contraseña: clave conformada por letras, números y caracteres especiales indispensables para utilizar el Sistema;

    7. COSEG: Centro de Operaciones de Servicios y Seguridad de la Información de la Secretaría o aquel que lo sustituya;

    8. MSSN: plataforma de seguridad del Módulo de Seguridad de Soluciones de Negocio a cargo de la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información de la Secretaría o aquella que la sustituya;

    9. Página de Internet de la Secretaría: sitio de Internet con dirección http://www.gob.mx/hacienda o el que lo sustituya;

    10. Perfil de usuario: el tipo de acceso y privilegios para solicitar, consultar, reportar, dictaminar y resolver los trámites en materia de registro y transparencia de la información relacionada con los Financiamientos y Obligaciones a través del Sistema;

    11. Reglamento: Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios;

    12. Sello digital: Es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. Identificará a la Secretaría como receptora del documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento fue recibido en la hora y fecha que se consigne en el acuse de recibo respectivo, y

    13. Sistema: El Sistema del Registro Público Único.

  4. La interpretación de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría, a través de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.

CAPÍTULO II

DEL USO DEL SISTEMA

  1. El uso del Sistema comprende:

  1. Permitir al Solicitante Autorizado realizar los trámites a que se refiere el artículo 4 del Reglamento a través del uso de la Firma Electrónica Avanzada;

  2. Generar notificaciones a través del Tablero Electrónico, así como contar con un mecanismo que permita indicar la fecha y hora automática en el que se reciban y emitan las notificaciones. Para efectos de lo anterior, los días hábiles se considerarán de veinticuatro horas, comprendidas de las 00:00 a las 23:59 horas;

  3. Registrar, almacenar, consultar y generar reportes de las actividades realizadas en el Sistema;

  4. Contar con un Catálogo de perfiles que establezcan con precisión los privilegios en el Sistema, permitiendo la actualización de los mismos y conservando cada uno de ellos, y

  5. Generar claves de inscripción, acuses de recibo electrónicos, documentos y constancias, así como reportes y consultas relacionadas con la información de Financiamientos y Obligaciones.

CAPÍTULO III

DE LOS PERMISOS PARA ACCEDER AL SISTEMA

  1. El procedimiento para contar con los Perfiles de usuario para acceder al Sistema, conforme a lo señalado en los artículos 13 y 14 del Reglamento, será el siguiente:

    1. El Solicitante Autorizado entregará en las oficinas de la Secretaría la Carta de Aceptación suscrita con firma autógrafa, con la documentación en original o copia certificada que acredite las facultades de representación del Ente Público para suscribir dicha carta, de conformidad con el Anexo I de los presentes Lineamientos.

      En el caso de los Entes Públicos distintos a los gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, además de la Carta de Aceptación, el Solicitante Autorizado deberá presentar la documentación que acredite la personalidad jurídica del Ente Público...

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