Lineamientos técnicos en materia de recuperación secundaria y mejorada.

Fecha de disposición22 Noviembre 2018
Fecha de publicación22 Noviembre 2018
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos. LINEAMIENTOS TÉCNICOS EN MATERIA DE RECUPERACIÓN SECUNDARIA Y MEJORADA.

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX Y GASPAR FRANCO HERNÁNDEZ, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafos cuarto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43, fracción I, inciso j) de la Ley de Hidrocarburos; 39 fracciones II, III, IV y VI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 10, fracción I, 11 y 13, fracción IV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

Que conforme al Decreto por el que se expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, la Comisión) se constituyó como Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 39, fracciones II, III, IV y VI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, es facultad de esta Comisión ejercer sus funciones procurando que los proyectos se realicen elevando el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y Gas Natural en el largo plazo, en condiciones económicamente viables de pozos, campos y yacimientos abandonados, en proceso de abandono y en explotación; la reposición de las Reservas de Hidrocarburos como garantes de la seguridad energética de la Nación, con base en la tecnología disponible y conforme a la viabilidad económica de los proyectos, así como la utilización de la tecnología más adecuada para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, en función de los resultados productivos y económicos y promover el desarrollo de estas actividades en beneficio del país.

Que es atribución de la Comisión la expedición de regulación y supervisión de su cumplimiento por parte de los Asignatarios y Contratistas en materia de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como el establecimiento de estándares técnicos y operativos para maximizar el factor de recuperación de Hidrocarburos, de conformidad con el artículo 43, fracción I, inciso j) de la Ley de Hidrocarburos.

Que la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en sus artículos 32, apartado A, fracción I; 40, fracción I y 46, fracción I prevén incentivos fiscales para Asignatarios y Contratistas que inviertan en la implementación de métodos de recuperación secundaria o mejorada dentro de sus Áreas de Asignación o Áreas Contractuales, según sea el caso.

Que para lograr la maximización del factor de recuperación de los Hidrocarburos a que se refieren los Considerandos anteriores, los Operadores Petrolero elaborarán y presentarán a la Comisión un Programa de recuperación secundaria o mejorada, con el cual la Comisión evaluará estos procesos, de conformidad con las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos.

Que el Programa de recuperación secundaria o mejorada forma parte de los programas relacionados con los Planes de Desarrollo para la Extracción y su evaluación se incorporará al dictamen técnico de los mismos, sin que ello interrumpa la aprobación de dichos Planes ni, en su caso, la continuidad de las operaciones de los mismos.

Que la Comisión deberá vigilar el cumplimiento de la aplicación e implementación de los procesos de recuperación secundaria o mejorada empleados para elevar el factor de recuperación y obtener el volumen máximo de petróleo crudo en el largo plazo, así como la viabilidad de los proyectos y los resultados económicos de los mismos.

Que en virtud de lo antes expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emitió el Acuerdo CNH.E.31.001/18 de fecha 22 de mayo de 2018, mediante el cual aprobó el envío de los presentes lineamientos a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria e instruyó su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

LINEAMIENTOS TÉCNICOS EN MATERIA DE RECUPERACIÓN SECUNDARIA Y MEJORADA

Título I Artículos 1 a 4

De las Disposiciones Generales

Capítulo Único Artículos 1 a 4
Artículo 1

Del objeto de los Lineamientos. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer:

  1. Los requisitos del Programa que deben presentar los Operadores Petroleros a la Comisión para su evaluación;

  2. Los elementos técnicos y económicos que permitan determinar la viabilidad del Programa propuesto por el Operador Petrolero;

  3. Los criterios para la evaluación del Programa;

  4. La información que debe presentar el Operador Petrolero para dar seguimiento al cumplimiento del Programa, y

  5. Las acciones para realizar la supervisión y seguimiento del Programa.

Artículo 2 Del ámbito de aplicación e interpretación de los Lineamientos

Los presentes Lineamientos son de carácter general y observancia obligatoria para los Operadores Petroleros que realicen o vayan a realizar actividades de Extracción de Hidrocarburos en territorio nacional.

Corresponderá a la Comisión la interpretación y aplicación de los Lineamientos, así como en su caso, la realización de las acciones y procedimientos relacionados con su cumplimiento. Para tal efecto y con el objeto de armonizar los términos y condiciones de los Contratos o Asignaciones o los Lineamientos de Planes con los presentes Lineamientos, la Comisión podrá resolver consultas específicas, o bien emitir acuerdos de interpretación y criterios generales para mejor proveer el cumplimiento del Programa.

Artículo 3

De las definiciones. Para efectos de la interpretación de los presentes Lineamientos son aplicables, en singular o plural, las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos, las contenidas en los Lineamientos de Planes, así como las siguientes:

  1. Estudio de Campos Análogos: Análisis comparativo entre un Campo o Yacimiento y otros con características similares, si es que éstos existen, con el objetivo de conocer su comportamiento en cuanto a la aplicación de algún proceso de Recuperación Secundaria o Mejorada, para determinar la posibilidad de aplicar, el o los mismos procesos, al Campo o Yacimiento de interés;

  2. Estudio de Factibilidad Económica: Análisis económico de las opciones tecnológicas para la aplicación de procesos de Recuperación Secundaria o Mejorada, que sirve para tomar decisiones en la evaluación de un proyecto;

  3. Estudio de Factibilidad Técnica: Análisis por medio del cual se demuestra la viabilidad técnica y operativa para la aplicación de procesos de Recuperación Secundaria o Mejorada;

  4. Inyección: En el caso de Recuperación Secundaria, se refiere a la introducción de uno o más fluidos en un Yacimiento con el fin de mantener o incrementar la presión del mismo para lograr desplazar los fluidos presentes en él y obtener la producción de hidrocarburos; para el caso de recuperación mejorada se refiere a la introducción de uno o más fluidos en el yacimiento con el fin de alterar las condiciones fisicoquímicas del sistema roca-fluidos para facilitar el desplazamiento de los hidrocarburos hacia los pozos y lograr ser producidos;

  5. Lineamientos: Los Lineamientos técnicos en materia de Recuperación Secundaria y Mejorada;

  6. Lineamientos de Planes: Lineamientos que regulan el procedimiento para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, así como sus modificaciones o aquellos que los sustituyan;

  7. Miscibilidad: Fenómeno físico que consiste en la mezcla de dos fluidos en cualquier proporción, sin que en la mezcla resultante se forme entre ellos una interface;

  8. Programa: Documento que detalla el análisis de la viabilidad técnica, económica y operativa de los proyectos de Recuperación Secundaria y Mejorada, mismos que al ser evaluados en su conjunto, podrán ser implementados durante la etapa de Extracción de Hidrocarburos, el cual contiene los elementos, estándares técnicos, estudios, entre otros;

  9. Prueba Piloto: Es la aplicación del proceso de Recuperación Secundaria o Mejorada en campo, en una zona representativa de un Yacimiento seleccionado y bajo estudio con el objeto de analizar la viabilidad de escalar el proceso en forma masiva. Estas pruebas deben permitir evaluar los riesgos e incertidumbres, al definir rangos para los parámetros considerados como críticos, en el desempeño de algún proceso de recuperación, así como otros elementos técnicos y operativos considerados clave para la implementación del Programa;

  10. Recuperación Mejorada: Conjunto de procesos cuyo objetivo es la recuperación de Hidrocarburos mediante la Inyección de fluidos que normalmente no están presentes en el Yacimiento o bien fluidos que comúnmente están en él, pero que son inyectados en condiciones específicas, con el fin de modificar las propiedades fisicoquímicas del sistema roca-fluidos del Yacimiento;

  11. Recuperación Secundaria: Proceso a través del cual se agrega energía...

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