Lineamientos para el ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia de los recursos del cinco al millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos destinados a las entidades federativas

Fecha de disposición16 Julio 2014
Fecha de publicación16 Julio 2014
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. JULIÁN ALFONSO OLIVAS UGALDE, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 191 párrafo tercero, de la Ley Federal de Derechos, y 7 fracción XII, así como 86, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que en términos del artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma deben pagar un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, y

Que el citado precepto establece que en los casos en que las entidades federativas tengan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con la Federación, los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho señalado se destinarán a la entidad federativa que los recaude, para la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios de vigilancia, inspección y control, en los términos que señale dicho Convenio y conforme a los lineamientos específicos que emita para tal efecto la Secretaría de la Función Pública, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO, CONTROL, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y TRANSPARENCIA DE LOS RECURSOS DEL CINCO AL MILLAR, PROVENIENTES DEL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DESTINADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
  1. Objeto. Establecer las disposiciones que se deberán observar para el ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia de los recursos que se destinan a las entidades federativas que hayan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con el Gobierno Federal, provenientes del derecho señalado en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, que se retiene a los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, financiados total o parcialmente con recursos federales asignados, reasignados o transferidos a las propias entidades federativas, con excepción de los recursos asociados con el Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, para la realización de actividades vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control sobre las obras públicas y servicios ya mencionados.

    Cuando exista mezcla de recursos entre los diferentes órdenes de gobierno, e incluso de particulares, los mismos se considerarán federales en base al artículo 1o. fracción VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el artículo 3o. del Reglamento de esta Ley, así como con lo establecido en los presentes Lineamientos y en los Convenios y Reglas de Operación que las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, celebren con el Ejecutivo Federal.

    El ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia de los recursos aquí referidos se hará en estricto apego a lo dispuesto en el contenido de los presentes Lineamientos y en atención y cumplimiento a lo previsto por las normas jurídicas federales correspondientes.

    En ningún caso las entidades federativas podrán destinar los recursos referidos en los párrafos anteriores, para llevar a cabo la vigilancia, inspección y control de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen con recursos provenientes del Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Asimismo, el Órgano Estatal de Control deberá otorgar apoyo a la Secretaría de la Función Pública en las actividades conjuntas, vinculadas con el objeto de los presentes Lineamientos.

  2. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

    1. Comisión: a la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación.

    2. Comités de Contraloría Social: a los grupos de beneficiarios que verifican de manera organizada el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales de desarrollo social.

    3. Entidad Federativa: a los Estados de la Federación y el Distrito Federal.

    4. Lineamientos: a los Lineamientos para el ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia de los recursos del cinco al millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos destinados a las entidades federativas.

    5. Órgano Estatal de Control: a las Secretarías de Contraloría o equivalentes de las entidades federativas y a la Contraloría General del Distrito Federal, cualquiera que sea su denominación.

    6. Órgano Hacendario: a las dependencias o equivalentes de las entidades federativas y del Distrito Federal que tienen a su cargo las atribuciones para formular, coordinar, conducir y evaluar la política de los ingresos y egresos públicos, cualquiera que sea su denominación.

    7. Recursos del cinco al millar: a los recursos que provienen del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos y que se destinan a las entidades federativas exclusivamente para la realización de actividades vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control sobre las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, financiados con recursos federales, con excepción de los realizados con recursos provenientes del Ramo General 33 Aportaciones Federales para entidades federativas y municipios del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    8. Secretaría: a la Secretaría de la Función Pública.

    9. Servicios de vigilancia, inspección y control: a las actividades y acciones preventivas y correctivas que se llevan a cabo para comprobar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas realizadas por las entidades federativas con cargo total o parcial a recursos federales, incluyendo las actividades de Contraloría Social previstas en el Título Cuarto, Capítulo VIII de la Ley General de Desarrollo Social, que coadyuven al cumplimiento de estos servicios.

    10. Unidad: a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública.

  3. La interpretación de los presentes Lineamientos para efectos administrativos estará a cargo de la Unidad.

CAPÍTULO II EJERCICIO Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
  1. Para el ejercicio y aplicación de los recursos del cinco al millar, el Órgano Estatal de Control observará las disposiciones legales de carácter federal en la materia que resulten aplicables.

  2. Los recursos del cinco al millar no podrán destinarse a un fin distinto del que señala el objeto de estos Lineamientos, por lo que únicamente podrán aplicarse en los conceptos de gasto que se señalan a continuación:

5.1 Actividades de promoción de contraloría social. Para apoyar las actividades de promoción de contraloría social que realice el Órgano Estatal de Control vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control de obras públicas financiadas total o parcialmente con recursos federales, la Unidad analizará y verificará que los egresos se apeguen a lo previsto en los presentes Lineamientos. En ningún caso el monto podrá entregarse a los integrantes de los comités de contraloría social.

5.2 Aportación a la Comisión. Para cubrir la aportación anual del Órgano Estatal de Control, como integrante de la Comisión, cuyas actividades contribuyan al fortalecimiento de las actividades vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control a que se refieren los presentes Lineamientos mediante la realización de estudios e investigaciones, el desarrollo de sistemas, procedimientos o trabajos, así como el intercambio de experiencias en la materia a nivel nacional.

Se deberá presentar en el presupuesto de ingresos y egresos el acta de la sesión anual celebrada por los integrantes de dicha Comisión, en la cual se haya determinado el importe de la aportación.

5.3 Arrendamiento de estacionamientos y encierro de vehículos. Para el pago de estacionamientos para resguardo de los vehículos adquiridos con recursos del cinco al millar.

5.4 Arrendamiento de bienes inmuebles. Para la operación de laboratorios fijos, adquiridos con recursos del cinco al millar.

5.5 Becas para prestadores de servicio social. Para estudiantes de nivel técnico y superior que presten su servicio social en funciones vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control, incluyendo las actividades de contraloría social previstas en los presentes Lineamientos.

5.6 Bienes informáticos. Para la adquisición de equipos de uso informático tales como: computadoras, laptops, tabletas electrónicas, impresoras y accesorios.

Los equipos de uso...

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