Lineamientos a través de los cuales se establecen los procedimientos para la operación del Subsistema de Separación de Servidores Públicos del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Gobernación

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EmisorSecretaría de Gobernación

LINEAMIENTOS a través de los cuales se establecen los procedimientos para la operación del Subsistema de Separación de Servidores Públicos del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Gobernación. EL COMITÉ TÉCNICO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, con fundamento en los artículos 52, 60, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, 72, 74 y 75 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 371, 372 y 373 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y en el artículo único del Acuerdo a través del cual el Secretario de Gobernación delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación la atribución para determinar la separación de los servidores públicos sujetos al servicio profesional de carrera, y

CONSIDERANDO

Que conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, ésta tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal, el cual es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito, con el fin de impulsar su desarrollo para beneficio de la sociedad, observando los principios rectores de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género;

Que dicha Ley prevé que la pertenencia al servicio no implica la inamovilidad de los servidores públicos de carrera y demás categorías en la administración pública, pero sí garantiza que no podrán ser removidos de su cargo por razones políticas o por causas y procedimientos no previstos en la misma Ley o en otras leyes aplicables, y que el nombramiento de los servidores públicos de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias por las causas previstas en los artículos 52 y 60 de la Ley de la materia;

Que el artículo 73 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal establece que el Subsistema de Separación de este tipo de servidores públicos se integra por los procesos que permiten determinar el procedimiento a seguir para que el nombramiento de un servidor público de carrera deje de surtir efectos sin responsabilidad para la dependencia;

Que el reglamento en mención prevé que será responsabilidad del Comité Técnico de Profesionalización en cada dependencia, establecer los procedimientos específicos para la separación de los servidores públicos de carrera, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de la materia y su Reglamento, así como en las disposiciones que resulten aplicables en materia laboral;

Que el día veinte del mes de junio de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo a través del cual el Secretario de Gobernación delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación la atribución para determinar la separación de los servidores públicos sujetos al servicio profesional de carrera. Dicho Acuerdo será aplicable a aquellos casos establecidos en los artículos 52, 60, fracciones VI y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para determinar la separación de aquellos servidores públicos sujetos al servicio profesional de carrera que no aprueben en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño; así como cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente y en los casos en que el servidor público de carrera titular no apruebe la segunda evaluación para certificar sus capacidades, y

Que con el propósito de establecer los Lineamientos que fortalezcan la certeza jurídica respecto a los procedimientos de separación de servidores públicos de carrera en la Secretaría de Gobernación y permitan la operación del Subsistema de Separación previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, con el respeto a los derechos de los servidores públicos, así como a las garantías de audiencia y legalidad previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se emiten los siguientes:

LINEAMIENTOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL SUBSISTEMA DE SEPARACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Artículo 1 Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos para la operación del Subsistema de Separación del Sistema conforme a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera y su Reglamento.
Artículo 2 Los presentes Lineamientos se aplicarán a los servidores públicos de carrera de la Secretaría de Gobernación sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Para los efectos de estos Lineamientos se entiende por:

  1. Comité Técnico: al Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación;

  2. Dirección General: a la Dirección General de Recursos Humanos;

  3. Ley: a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

  4. Órgano Interno de Control: al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación;

  5. Reglamento: al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

  6. Registro: al Registro Único del Servicio Público Profesional;

  7. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;

  8. Servidor público de carrera: a la persona física integrante del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que desempeña un cargo de confianza en la Secretaría de Gobernación;

  9. Sistema: al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada;

  10. Tribunal Federal: al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y

  11. Unidad General: a la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 3 Estos Lineamientos aplican para el Subsistema de Separación el cual integra los procesos que permiten determinar el procedimiento a seguir para que el nombramiento de un servidor público de carrera deje de surtir efectos, sin responsabilidad para la dependencia, así como lo relativo a la suspensión de los efectos del nombramiento respectivo.
Artículo 4 Se entenderá por separación del servidor público de carrera, la terminación de los efectos de su nombramiento o las situaciones por las que dicho nombramiento deje de surtir sus efectos.
Artículo 5 El nombramiento de los servidores públicos de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para la dependencia, cuando se actualicen las causas establecidas en los artículos 52 y 60 de la Ley, así como el artículo 83 de su Reglamento.
Artículo 6 La pertenencia al Sistema no implica inamovilidad de los servidores públicos de carrera en la administración pública, pero sí garantiza que no podrán ser removidos de su cargo por razones políticas o por causas y procedimientos no previstos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera o en otras leyes aplicables.
Artículo 7 La Unidad General asesorará al Oficial Mayor, al Comité Técnico y a la Dirección General en la instrumentación de los procedimientos señalados en los presentes Lineamientos

Corresponde a la Dirección General, previa opinión de la Unidad General, interpretar los Lineamientos.

Artículo 8 Es responsabilidad del Comité Técnico operar los procedimientos específicos para el otorgamiento...

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