Lista de los aspirantes aceptados al concurso interno de oposición para la designación de jueces de Distrito especializados en el nuevo proceso penal acusatorio a realizarse en: sede Zapopan, Jalisco

Fecha de disposición17 Abril 2015
Fecha de publicación17 Abril 2015
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. LISTA DE LOS ASPIRANTES ACEPTADOS AL CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN EL NUEVO PROCESO PENAL ACUSATORIO A REALIZARSE EN: SEDE ZAPOPAN, JALISCO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- En sesión de dieciocho de febrero del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 9/2015, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de ese mes;

SEGUNDO.- En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 17, 94, párrafo segundo, 97 y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68, 81, fracción II, 105, 108, 112, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, en el acuerdo general invocado, toda vez que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de dieciocho de junio de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Carta Magna, para regular las bases del Nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, que se apoya en los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, que para la materia penal establece la propia Constitución Política, así como en lo dispuesto en su artículo 1o. en materia de Derechos Humanos y Tratados Internacionales.

Este nuevo sistema penal, entre otras acciones, prevé la necesidad de someter a control jurisdiccional las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad competente; los mecanismos alternativos de solución de controversias, que aseguren la reparación del daño bajo supervisión judicial; el auto de vinculación a proceso y la reducción del estándar probatorio para su dictado en relación con el requerido para el auto de formal prisión; la posibilidad de enfrentar el proceso en libertad, con excepción de un reducido catálogo de delitos establecido en la Constitución; así como las garantías del debido proceso y la ampliación de los derechos de las víctimas.

Con motivo de dicha reforma constitucional, el Congreso de la Unión expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado el cinco de marzo de dos mil catorce, que regula las etapas de investigación, juicio y sanción de los delitos en los órdenes federal y local, conforme a los principios que rigen el nuevo sistema penal; asimismo, en su Transitorio Segundo prevé la entrada en vigor en términos de la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República, que es hasta antes del dieciocho de junio de dos mil dieciséis.

El citado ordenamiento procesal establece en su artículo 3, párrafos VII y XV, a los jueces que intervendrán en el nuevo proceso penal:

  1. Juez de control: Identificado como el juzgador del fuero federal que interviene, desde el principio del procedimiento hasta el dictado del auto de apertura a juicio.

  2. Tribunal de enjuiciamiento: Se integra por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral y hasta el dictado y explicación de sentencia.

Consecuentemente, estas determinaciones constitucionales y legales, obligan al Poder Judicial de la Federación a contar, antes de esa fecha, con el número de jueces federales debidamente capacitados en la materia, dando así lugar a que mediante procesos de selección, se designen a dichos juzgadores federales para enfrentar el nuevo sistema penal acusatorio, esto es, una selección de juzgadores que por sus cualidades personales, formación profesional, experiencia como servidores públicos en la administración de justicia en Materia Penal y Derechos Humanos, garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia que rigen la carrera judicial, tomando en cuenta que las normas que lo tutelan son diversas al proceso penal actual, sobre todo en la técnica de resolución, donde lo más trascendente es la oralidad.

En virtud de lo anterior, se ordenó emitir la convocatoria a seis concursos internos de oposición para la designación de Jueces de Distrito especializados en el nuevo Proceso Penal Acusatorio a realizarse en: sede Ciudad de México, Distrito Federal; Toluca. Estado de México, Zapopan, Jalisco; Monterrey, Nuevo León; Mérida, Yucatán y Tijuana, Baja California.

Con la finalidad de dar facilidad de acceso a los aspirantes al cargo de que se trata, cada uno de los concursos es independiente uno de otro;

TERCERO.- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 114, fracción I, de la ley orgánica invocada, la convocatoria se publicó por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada una de estas últimas publicaciones; por lo que una vez recibidas las solicitudes de los aspirantes con la documentación respectiva, el Instituto de la Judicatura Federal llevó a cabo el análisis correspondiente, elaboró la lista de los aspirantes que consideró reunían los...

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