Lista de combustibles que se considerarán para identificar a los usuarios de patrón de alto consumo, así como los factores para determinar las equivalencias en términos de barriles equivalentes de petróleo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. LISTA DE COMBUSTIBLES QUE SE CONSIDERARÁN PARA IDENTIFICAR A LOS USUARIOS DE PATRÓN DE ALTO CONSUMO, ASÍ COMO LOS FACTORES PARA DETERMINAR LAS EQUIVALENCIAS EN TÉRMINOS DE BARRILES EQUIVALENTES DE PETRÓLEO.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 17 y 18, fracciones, I y IV, de la Ley de Transición Energética; 4 y 69H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 22 y 23 del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 2 apartado F, fracción II, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como uno de los objetivos para alcanzar la Meta Nacional "México Próspero", el impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo;

Que la Estrategia Nacional de Energía 2013-2027, toma como punto de partida "el papel que el sector energético debe desempeñar para apoyar al crecimiento económico y social del país", estableciendo como clave, promocionar la eficiencia energética, tanto en el consumo, como en los procesos de producción de energía. El uso de las mejores prácticas y tecnologías permitirá reducir el consumo energético del país sin impactar su crecimiento, esto sin perder de vista que obtener tales ahorros requiere de esfuerzos a largo plazo para propiciar "la inclusión social de la población a los beneficios que derivan del uso de la energía", y mitigar "los impactos negativos que la producción y el consumo de energéticos puedan tener sobre la salud y el medio ambiente, incluyendo la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero". La mejora en la eficiencia energética aumenta la productividad de la economía, promueve nuevos mercados y reduce la presión sobre nuestros sistemas energéticos;

Que es compromiso del Gobierno Federal combatir el deterioro ambiental y, especialmente, mitigar los factores que elevan el cambio climático global, sobre la base del reconocimiento de ese fenómeno como uno de los mayores desafíos ambientales para la humanidad y que para contribuir a dicho fin, se propone impulsar el uso eficiente de la energía, tanto en el consumo como en los procesos de producción, a través de la utilización de tecnologías que permitan disminuir el impacto ambiental generado por los combustibles fósiles tradicionales. Lo anterior requiere de una transformación en nuestros patrones de producción y uso de energía, existiendo actualmente la meta de 30% de reducción en emisiones, en relación a la línea base para el año 2020, promoviendo la consolidación de un sistema energético integral y una cultura compartida por todos (ENE 2013-2027);

Que el 24 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Transición Energética, misma que abroga la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; y establece en su artículo 18 que es una facultad de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía propiciar el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo; así como implementar, administrar y asegurar la disponibilidad y actualización del Sistema de Información de Transición Energética;

Que el artículo 100 de la misma Ley, establece que para la integración y actualización del Sistema, los Usuarios de Patrón de Alto Consumo deberán proporcionar la información sobre la utilización energética obtenida en el año inmediato anterior respecto a las medidas implementadas de eficiencia energética y los resultados económicos y energéticos de las medidas de conservación de energía derivadas de las implementadas en eficiencia energética;

Que el artículo 22 del Reglamento a la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, publicado el 11 de septiembre de 2009, señala los criterios para establecer que un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía, para lo cual se requiere determinar, entre otros, el consumo anual de combustibles;

Que el artículo 23 del mismo Reglamento, establece que la lista de combustibles para determinar el consumo anual, así como sus factores para establecer las equivalencias en términos de barriles de petróleo crudo equivalente que se aplicarán en el año siguiente, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 30 de noviembre de cada año, lo que otorgará certidumbre en los niveles de consumo de los usuarios de energía en el país, y

Que de conformidad con los preceptos y considerandos antes invocados, el presente instrumento contiene los factores para determinar las equivalencias en términos de barriles de petróleo crudo que se aplicarán en el año...

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