Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla

Fecha de disposición23 Septiembre 2015
Fecha de publicación23 Septiembre 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. LISTA DE INSTRUMENTOS DE MEDICION CUYA VERIFICACION INICIAL, PERIODICA O EXTRAORDINARIA ES OBLIGATORIA, ASI COMO LAS NORMAS APLICABLES PARA EFECTUARLA.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracción I, incisos c), d) y g), 10, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 27, 38 fracciones V y VII, 39 fracción XII, 52, 53, 56, 57, 74 segundo párrafo, 84, 85, 86, 88, 89, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 107, 112, 112-A, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 121 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, 9, 10, 11, 12, 16, 96, 99 y 102 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. y 24 fracción XIV de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 21 fracciones I, II, IV, V, XX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece que el Ejecutivo Federal fortalecerá el sistema nacional de metrología, normalización y evaluación de la conformidad.

Que en materia de metrología, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización tiene, entre otros objetivos, el de establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales, a través del uso de instrumentos de medición que cumplan con las normas aplicables para asegurar el precio o tarifa justa de bienes y servicios.

Que es responsabilidad del Gobierno Federal llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar que los instrumentos de medición que se utilizan en el territorio nacional sean confiables y exactos, a fin de proteger los derechos de los consumidores en las transacciones comerciales.

Que los instrumentos de medición que sirven de base en transacciones comerciales, por su naturaleza o por su utilización, tienden a variar sus características metrológicas, y afectan con ello el patrimonio de los consumidores y/o usuarios al pagar éstos, injustificadamente, el precio de bienes o servicios que no reciben en su totalidad, por lo que es necesaria su verificación inicial, periódica o extraordinaria a fin de garantizar su funcionamiento.

Que el día 21 de octubre de 2002, la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Lista de instrumentos de medición cuya verificación es obligatoria y reglas para efectuarla. Dicha publicación, abroga a la lista de instrumentos publicada el 24 de enero de 1997.

Que de conformidad con lo establecido por los artículos 10 y 11 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9o. de su Reglamento y 21 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la Dirección General de Normas es la autoridad competente para publicar la lista de instrumentos de medición, cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, sin perjuicio de ampliarla o modificarla en cualquier tiempo.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir la siguiente:

"LISTA DE INSTRUMENTOS DE MEDICION CUYA VERIFICACION INICIAL, PERIODICA O EXTRAORDINARIA ES OBLIGATORIA, ASI COMO LAS NORMAS APLICABLES PARA EFECTUARLA":

  1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Se establece la presente lista de instrumentos de medición, con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 11 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual indica que "la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, con la debida anticipación, la lista de instrumentos de medición y patrones cuyas verificaciones inicial, periódica o extraordinaria o calibración, serán obligatorias, sin perjuicio de ampliarla o modificarla en cualquier tiempo".

    1.2 La verificación de los instrumentos de medición es aplicable, a los instrumentos mencionados en este documento, antes de ser comercializados y durante su utilización.

  2. Referencias

    Para verificar el correcto funcionamiento de los instrumentos de medición deben aplicarse las siguientes normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas o lineamientos internacionales, normas o regulaciones técnicas extranjeras vigentes, o las que las sustituyan:

    NOM-005-SCFI-2011, Instrumentos de medición-Sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012.

    NOM-007-SCFI-2003, Instrumentos de medición-Taxímetros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2003.

    NOM-010-SCFI-1994, Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático -Requisitos técnicos y metrológicos (Esta norma cancela a la NOM-010-SCFI-1993), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 1999.

    NOM-012-SCFI-1994, Medición de flujo de agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos-Medidores para agua potable fría-Especificaciones (esta Norma cancela a la NOM-012-SCFI-1993), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1997.

    NOM-014-SCFI-1997, Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o L.P.- Con capacidad máxima de 16 m3/h con caída de presión máxima de 200 Pa (20,40 mm de columna de agua) (Esta norma cancela a la NOM-014-SCFI-1993), publicada en el Diario Oficial Mexicana el 23 de octubre de 1998.

    NOM-040-SCFI-1994, Instrumentos de medición - Instrumentos rígidos - Reglas graduadas para medir longitud - Uso comercial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 1997.

    NOM-041-SCFI-1997, Instrumentos de medición Medidas volumétricas metálicas cilíndricas para líquidos de 25 ml hasta 10 L (esta Norma cancela la NMX-CH-45-1983), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 1998.

    NOM-044-SCFI-2008, Watthorímetros electromecánicos Definiciones, características y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2009.

    NOM-048-SCFI-1997, Instrumentos de medición-Relojes registradores de tiempo alimentados con diferentes fuentes de energía (Esta norma cancela a la NMX-J-382-1980), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1998.

    NOM-185-SCFI-2012, Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2012.

    DOT HS 810 845, Unidad de radar en carreteras - Especificaciones de desempeño del instrumento medidor de velocidad.

    OIML R-49-1-2013, Water meters for cold potable water and hot water. Part 1: Metrological and technical requirements

    OIML R-59-1984, Moisture meters for cereal grains and oilseeds

    OIML-R-117-1-2007, Dynamic measuring systems for liquids other than water. Part 1: Metrological and technical requirements

    OIML-R-126-2012, Evidential Breath analyzers, 2012 (E)

    OIML-R-134-1-2006 Automatic instruments for weighing road vehicles in motion and measuring axle loads. Part 1: Metrological and technical requirements Tests.

    OIML R 134-2-2006 Automatic instruments for weighing road vehicles in motion. Total vehicle weighing. Part 2: Test Report Format.

    EN 50436-1: 2014, Medidor de alcohol Métodos de prueba y requisitos de desempeño Part 1: Instrumentos para programas de infracción de personas en estado de ebriedad.

    EN 50436-2: 2014, Medidor de alcohol Métodos de prueba y requisitos de desempeño Parte 2: Instrumentos que tienen una boquilla y miden el aliento alcohólico para uso general preventivo.

  3. Definiciones

    Para efectos del vocabulario utilizado en la presente lista de instrumentos se establecen las siguientes definiciones:

    3.1 Calibración:

    El conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas.

    3.2 Dictamen de compatibilidad:

    El documento que avale la cualidad de ser compatible, de poder concurrir en buenas condiciones con algo.

    3.3 Dictamen de verificación:

    El documento que acredita legalmente los resultados de la verificación, expedido por una unidad de verificación acreditada y aprobada o por la autoridad competente.

    3.4 Instrumentos de medición:

    Dispositivo utilizado para realizar mediciones, sólo o asociado a uno o varios dispositivos suplementarios que se utilizan en transacciones comerciales, para determinar la tarifa de un servicio o para efectos administrativos.

    3.5 Instrumento verificado:

    El instrumento que ha sido verificado y, en su caso, ajustado, conforme a lo establecido en las reglas a que se refiere la presente Lista.

    3.6 Ley:

    La Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    3.7 PROFECO:

    La Procuraduría Federal del Consumidor.

    3.8 Reglamento:

    El Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    3.9 Secretaría:

    La Secretaría de Economía.

    3.10 Unidad de verificación:

    La persona física o moral que realiza actos de verificación.

    3.11 Usuario:

    La persona física o moral (pública o privada) que utiliza instrumentos de medición que sirvan de base para transacciones comerciales o para determinar la tarifa de un servicio, o para determinar las infracciones correspondientes (caso de alcoholímetros y medidores de velocidad en carreteras).

    3.12 Suministrador de servicio:

    Organos del Estado, organismos paraestatales, desconcentrados, concesionados, privados, que con el fin de complementar el ejercicio de sus atribuciones o el...

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