LISTADO por el que se adicionan las sustancias psicotrópicas que se mencionan, a los grupos II, III y IV del artículo 245 de la Ley General de Salud.

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EmisorSecretaría de Salud

LISTADO por el que se adicionan las sustancias psicotrópicas que se mencionan, a los grupos II, III y IV del artículo 245 de la Ley General de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. AUGUSTO BONDANI GUASTI, Director General de Control de Insumos para la Salud de la Secretaría de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 246, 251, 252 de la Ley General de Salud, y 12 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y CONSIDERANDO Que el control sanitario de sustancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representen; Que el criterio para determinar las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias con respecto a las sustancias psicotrópicas, está debidamente contemplado en la Ley General de Salud; Que con fecha 5 de septiembre de 1990 se publicó el Decreto de promulgación de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en el cual se contemplan como psicotrópicas sustancias que no están contenidas como tales en el artículo 245 de la Ley General de Salud; Que son necesarias medidas de control con respecto a determinadas sustancias, como los precursores, productos químicos y disolventes que se utilizan en la fabricación de sustancias psicotrópicas, y que, por la facilidad con que se consiguen, han provocado un aumento en su consumo, por lo que se expide el siguiente: LISTADO...

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