Listado de extractos de las resoluciones emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia

Fecha de disposición07 Febrero 2000
Fecha de publicación07 Febrero 2000
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

LISTADO de extractos de las resoluciones emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.

Por instrucciones del Presidente de la Comisión Federal de Competencia, y con fundamento en los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Competencia Económica, 2o. de su Reglamento, así como en los artículos 8o. fracciones II y III, 22 fracción IX y 23 fracción XVI del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, se publican los siguientes extractos de las resoluciones emitidas por el Pleno:

CONCENTRACIONES

Extractos de las resoluciones adoptadas por el Pleno. Los siguientes textos se publican con propósitos estrictamente informativos y de orientación, por lo que no tienen efectos jurídicos ni vinculativos. La no objeción de la Comisión Federal de Competencia a una concentración no implica su realización en el futuro, la cual depende exclusivamente de la voluntad de las partes.

Miditel, S.A. de C.V.

  1. Transacción notificada

    Miditel, S.A. de C.V., notificó una concentración, consistente en la adquisición de 49% de las acciones representativas del capital social de Miditel, propiedad de Korea Telecom, por una persona física.

    La transacción actualizó la fracción I del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). Sin embargo, dicha notificación se presentó extemporáneamente ya que la concentración culminó antes de que se presentara el escrito correspondiente. La notificación extemporánea obstaculiza el ejercicio de las atribuciones de la Comisión en términos de los artículos 16 al 21 de la LFCE.

  2. Resolución a la concentración

    El Pleno de la Comisión en su sesión del 27 de enero de 1999 resolvió no objetar ni condicionar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia. Sin embargo, impuso multa por notificación extemporánea.

  3. Resolución al recurso de reconsideración

    El Pleno de la Comisión en su sesión del 27 de mayo de 1999 resolvió confirmar en todos sus términos la resolución de fecha 27 de mayo de 1999.

    Iusatelecomunicaciones, S.A. de C.V./Iusatel, S.A. de C.V.

  4. Transacción notificada

    La presente notificación corresponde a la suscripción de 51% de las acciones con derecho a voto, representativas del capital social de Iusatelecomunicaciones, S.A. de C.V., e Iusatel, S.A. de C.V., por una persona física.

    La transacción se notifica en cumplimiento de la resolución emitida por la Comisión el 6 de febrero de 1997. Sin embargo, dicha notificación se presentó extemporáneamente ya que la concentración culminó antes de que se presentara el escrito correspondiente. La notificación extemporánea obstaculiza el ejercicio de las atribuciones de la Comisión en términos de los artículos 16 al 21 de la Ley Federal de Competencia Económica.

  5. Resolución a la concentración

    El Pleno de la Comisión en su sesión del 28 de enero de 1999 resolvió no objetar ni condicionar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia. Sin embargo, impuso multa por notificación extemporánea.

  6. Resolución al recurso de reconsideración

    El Pleno de la Comisión en su sesión del 3 de junio de 1999 resolvió confirmar en todos sus términos la resolución de fecha 28 de enero de 1999.

    Monsanto Company/Asgrow Mexicana, S.A. de C.V./Cargill de México, S.A. de C.V.

  7. Transacción notificada

    La operación es consecuencia de la transacción internacional mediante la cual Monsanto adquiere el negocio de semillas híbridas de alfalfa, maíz, canola, arroz, sorgo, soya, girasol y trigo de Cargill, Inc., fuera de Estados Unidos y Canadá.

    En México, Monsanto adquiriría los derechos de propiedad intelectual sobre tecnología, información, ejemplares, especificaciones, composiciones, procesos, diseños, genealogía de líneas de semillas, códigos de germoplasma y know how correspondientes al negocio de semillas híbridas de maíz y sorgo de Cargill. Por otro lado, Asgrow se encargaría de la compra de los demás activos propiedad de Cargill relacionados con las semillas citadas.

    La transacción se notifica con fundamento en la fracción I del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

  8. Resolución a la concentración

    El Pleno de la Comisión en su sesión del 22 de enero de 1999 resolvió objetar la transacción notificada ya que Monsanto concentraría más de la mitad de la oferta de semillas híbridas de maíz y sorgo. Esta situación, aunada a los recursos de que dispone la empresa para la investigación y desarrollo de sus productos, le conferiría poder sustancial sobre los mercados relevantes, lo cual pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.

  9. Resolución al recurso de reconsideración

    El Pleno de la Comisión en su sesión del 9 de junio de 1999 resolvió no objetar la transacción notificada condicionando a que Asgrow:

    i) Suspenda el uso de la marca Cargill en la comercialización de las semillas híbridas de maíz y sorgo hasta que venda los actuales inventarios, lo que deberá suceder en un plazo de doce meses, contados a partir del primero de julio de 1999.

    ii) Ponga a la venta la planta de producción de semilla híbrida adquirida, propiedad de Cargill en Tepetates, Jalisco.

    iii) Otorgue licencias para la producción y venta de todas las semillas híbridas de maíz y sorgo marca Cargill actualmente en el mercado en términos y condiciones comerciales, incluyendo regalías. Las licencias incluirán el derecho a producir y vender dichas semillas híbridas para lo cual proporcionará el germoplasma requerido. Las licencias serán otorgadas por plazos no menores a cinco años.

    iv) Otorgue licencias gratuitas para la producción y venta de todas las semillas híbridas de maíz y sorgo a universidades, tecnológicos y a instituciones como el CIMMYT y el INIFAP.

    RCN International Holdings Inc./Mega Cable, S.A. de C.V.

  10. Transacción notificada

    La operación consiste en la adquisición de 8.88% de las acciones representativas del capital social de Mega Cable, S.A. de C.V., por RCN International Holdings, Inc.

    La transacción se notifica con fundamento en la fracción III del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). Sin embargo, dicha notificación se presentó extemporáneamente ya que la concentración culminó antes de que se presentara el escrito correspondiente. La notificación extemporánea obstaculiza el ejercicio de las atribuciones de la Comisión en términos de los artículos 16 al 21 de la LFCE.

  11. Resolución

    El Pleno de la Comisión en su sesión del 9 de septiembre de 1999 resolvió no objetar ni condicionar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia. Sin embargo, impuso multa por notificación extemporánea.

    Mercedes Benz México, S.A. de C.V./Mercedes Benz Omnibuses México, S.A. de C.V./Mercedes Benz Omnibuses Inmobiliaria, S.A. de C.V./Invam, S.A. de C.V.

  12. Transacción notificada

    La operación es una reestructuración corporativa de empresas pertenecientes al mismo grupo. No obstante que Mercedes Benz México, S.A. de C.V., es propietario de más de 98% de las acciones de Mercedes Benz Omnibuses México, S.A. de C.V., Mercedes Benz Omnibuses Inmobiliaria, S.A. de C.V., e Invam, S.A. de C.V., esta propiedad ha permanecido por menos de tres años en dos de las tres empresas antes mencionadas. Por tanto, la concentración propuesta no se ubica en el procedimiento de aviso establecido en el artículo 21 fracción II del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica.

    La transacción se notifica con fundamento en la fracción III del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica.

  13. Resolución

    El Pleno de la Comisión en su sesión del 14 de octubre de 1999 resolvió no objetar ni condicionar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.

    Vivendi, S.A./United States Filter Corporation y subsidiarias

  14. Transacción notificada

    La operación tiene como antecedente la transacción a nivel internacional por medio de la cual Vivendi, S.A. (Vivendi), adquiere, a través de Eau Acquisition Corporation (Eau), las acciones representativas del capital social de US Filter Corporation (US Filter). Posteriormente, se llevará a cabo la fusión de Eau con US Filter, subsistiendo la última. Como consecuencia de lo anterior, en México las subsidiarias de US Filter pasarán a ser controladas por Vivendi.

    La transacción se notifica con fundamento en la fracción III del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica.

  15. Resolución

    El Pleno de la Comisión en su sesión del 14 de octubre de 1999 resolvió no objetar ni condicionar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.

    Industrias Innopack, S.A. de C.V./Tapazeca, S.L.

  16. Transacción notificada

    La transacción consiste en la adquisición de un porcentaje de las acciones representativas del capital social de Industrias Innopack, S.A. de C.V., por Tapazeca, S.L.

    La transacción se notifica con fundamento en la fracción III del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica.

  17. Resolución

    El Pleno de la Comisión en su sesión del 28 de octubre de 1999 resolvió no objetar ni condicionar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.

    Olmeca Investments, B.V./Latin American Investment Bank Bahamas Limited/Cablemás, S.A. de C.V.

  18. Transacción notificada

    La operación consiste en la celebración de un convenio de fusión entre Olmeca Investments, B.V., Latin American Investment Bank Bahamas Limited, Cablemás, S.A. de C.V., y diversas personas físicas.

    La transacción se notifica con fundamento en la fracción I del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica.

  19. Resolución

    El Pleno de la Comisión en su sesión del 28 de octubre de 1999 resolvió no objetar ni condicionar la transacción notificada en virtud de...

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