Resolución que declara como terreno nacional el predio Los Llanitos, expediente número 130097, Municipio de Temosachi, Chih

Fecha de disposición31 Julio 2003
Fecha de publicación31 Julio 2003
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Los Llanitos, expediente número 130097, Municipio de Temosachi, Chih.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 130097, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 130097, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Los Llanitos , con una superficie de 207-74-60 (doscientas siete hectáreas, setenta y cuatro áreas, sesenta centiáreas), localizado en el Municipio de Temosachi del Estado de Chihuahua.

2o.- Que con fecha 11 de octubre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 713828, de fecha 11 de marzo de 2003, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 28 grados, 44 minutos, 11 segundos; y de longitud Oeste 107 grados, 54 minutos, 44 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Ejido Cocomorachi

AL SUR: Predio de Manuel Rivera Espino y predio de Abelardo Herrera

AL ESTE: Predio de Manuel Galdean Barraza

AL OESTE: Predio de Isidro Hinojos Anchondo

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR